REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE JUNIO DE 2010.-
200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado JANNER BASTIDAS BERRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.083, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTOLICORERIA ACUARIUM C. A. (parte recurrente), este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

La parte recurrente como “PUNTO PREVIO” ratifica “la impugnación realizada en fecha 13 de noviembre de 2009 sobre antecedentes administrativos de ‘Autolicoreria Acuarium C.A.’…”; al respecto, esta Juzgadora observa que mediante auto dictado en fecha 10 de junio de 2010 (folio 333), se dejó establecido que la referida impugnación sería decidido en la definitiva.

Se admiten las documentales promovidas en los puntos Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo del referido escrito de pruebas; en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que las mismas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Con respecto a la promoción de la Gaceta Municipal Nº 42 de fecha 17 de julio de 2007, señalada en el punto Segundo de su escrito de pruebas, este Tribunal Superior la inadmite, toda vez que las Gacetas Municipales no constituyen un elemento probatorio.
Promueve la parte recurrente en el punto Décimo Primero del referido escrito de pruebas, las testimoniales de los ciudadanos Arsenio Castillo, Alexander Santoanatacio y Albina Garces, a los fines de que reconozcan el contenido y firma del aval para el funcionamiento del local comercial en el sector la Cochinilla de la ciudad de Barinitas, de fecha 10 de octubre de 2008, que riela al folio 75 del presente expediente; este Tribunal Superior admite dichas testimoniales, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas-Barinitas, a los fines de la evacuación de las referidas testimoniales, remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas, del documento que riela al folio 75 y del presente auto de admisión.

La parte promovente deberá consignar a la brevedad posible, las copias requeridas en este auto, para la evacuación de las testimoniales aquí admitidas. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano Alguacil temporal de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/cem/gm.-
Exp. N° 7597-2009.-