REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 17 DE JUNIO DE 2010
200° y 151°

Visto el escrito de promoción de prueba presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO NUÑEZ COIRAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.735.839 (parte querellante), debidamente asistido por la Abogada Delia Teresa Grimaldo Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.026; este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

Se admiten las documentales promovidas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del referido escrito; en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que las mismas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Por lo que se refiere a la sentencia emanada del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital promovida como “APOYO JURISPRUDENCIAL”; este Órgano Jurisdiccional considera que no es necesaria la promoción de la referida sentencia, toda vez que la misma no es un medio probatorio, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/yvr/gm.-
Exp. N° 7598-09.-