Expediente Nº 8110-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: ciudadana LUZ ALBA MARÍA DEL VALLE MARÍN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.017.706, en su condición de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 2003, bajo el Nº 21, Tomo39-A, inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de septiembre de 2008, bajo el Nº 8, Tomo 58-A R1, Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ELOISA ANGULO DE GALUÉ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.154.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (EN CONSULTA).
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente proveniente del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la consulta de la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Luz Alba María del Valle Marín Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.017.706, en su condición de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, S.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, por no dar oportuna respuesta a la solicitud de calificación de falta incoada por la empresa hoy accionante contra la ciudadana ELINA OLAIRA AÑEZ ARAY.
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2010, este Juzgado Superior asumió la competencia para conocer de la consulta obligatoria en la presente causa, y estableció un lapso de treinta (30) días continuos para decidir la referida consulta.
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE
La parte accionante señala en su escrito libelar, que en fecha 29 de septiembre de 2009 interpuso ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida calificación de falta contra la ciudadana Elina Olaira Añez Aray, quien labora para la empresa accionante, desde el día 04 de febrero de 2009, medio tiempo en el cargo de asistente de contabilidad, nivel 2, en el horario de lunes a viernes de 2:00 P.m. a 6:00 P.m., devengando un salario mensual de Mil Bolívares (Bs.1.000,00), más el beneficio de cesta ticket; en virtud de las inasistencias injustificadas los días 21, 22, 23, 24, 25 y 28 de septiembre de 2009; que el día 21 de octubre de 2009, reformó dicha solicitud incluyendo la falta de la trabajadora correspondiente a los días 29 y 30 de septiembre de 2009, así como los días 01 y 02 de octubre de 2009; que la trabajadora se presentó a su puesto de trabajo el día 05 de octubre de 2009 a las 3:50 p.m., siendo su horario de entrada a las 2:00 p.m.; que igualmente, faltó injustificadamente los días 15 y 16 de octubre de 2009; que no quiere realizar las actividades asignadas, presentando insubordinación, negándose a seguir las normas e instrucciones, causándole daños a la empresa al atrasarse todo lo relacionado con la parte contable; que tal conducta encuadra en lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo literales “f”, “g”, “i” y “j”, en concordancia con lo establecido en los artículos 18 y 37 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; que ante la falta de respuesta a la solicitud realizada a la Inspectoría del Trabajo, solicitó una inspección administrativa como prueba anticipada, de la cual no existe pronunciamiento alguno.
Fundamenta la presente acción de amparo constitucional en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 49 eiusdem, solicita se ordene a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, darle el curso legal a la calificación de falta, así como a la evacuación de la prueba anticipada solicitada.
III
DE LA SENTENCIA CONSULTADA
En fecha 18 de noviembre de 2009 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia declarando inadmisible la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos:
“…omissis…
(A)precia quien juzga que la petición de tutela Constitucional de marras está arropada por la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 2º del artículo del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues los hechos narrados forman parte de un procedimiento administrativo En otros términos lo señala el numeral 2 del artículo 6 de la misma ley, al indicar que la amenaza que hace procedente la acción de amparo es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado, estableciendo al efecto que tales requisitos deben ser concurrentes, por lo cual es indispensable -además de la inmediación de la amenaza- que la eventual violación de los derechos alegados -que podría materializarse de no ser protegidos mediante el mandamiento que se solicita- deba ser consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión que constituyan el objeto de la acción; de lo cual deviene, por interpretación a contrario, la improcedencia de la acción, cuando se le imputen al supuesto agraviante resultados distintos a los que eventualmente pudiere ocasionar la materialización de la amenaza que vulneraría los derechos denunciados, o cuando la misma no sea inmediata o ejecutable por el presunto agraviante.
Así las cosas, pasa este Jurisdicente a desechar IN LIMINE LITIS la acción de amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana LUZ ALBA DEL VALLE MARIN QUINTERO, ASITIDA POR LA PROFESIONAL DEL DERECHO ELOISA ANGULO DE GALUÉ contra el Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Mérida, YOBERTY JESUS DIAZ VIVAS, por estar la acción inmersa en un procedimiento ordinario que no ha sido concluido ni ejecutado por la autoridad administrativa competente. Y así se deja establecido…”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, por la presunta ausencia de respuesta a la solicitud de calificación de faltas incoada por la empresa hoy accionante contra la ciudadana Elina Olaira Añez Aray, así como a la petición de evacuación de la prueba anticipada, que cursa en el expediente Nº 046-01-00437. Por su parte el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, al considerar que “la petición de tutela Constitucional (sic) de marras está arropada por la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 2º (sic) del artículo del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales, pues los hechos narrados forman parte de un procedimiento administrativo…”; que la acción de amparo constitucional se encontraba “…inmersa en un procedimiento ordinario que no ha sido concluido ni ejecutado por la autoridad administrativa competente…”.
Al respecto se observa que en el presente caso el derecho que se denuncia como presuntamente vulnerado es el previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta, y por otra parte la acción de amparo constitucional se ejerce contra la omisión por parte de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida de evacuar la prueba anticipada solicitada por la parte hoy accionante; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que a los folios 11 al 13, cursa escrito consignado por la representante de la empresa hoy accionante, en la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, el cual fue recibido en fecha 27 de octubre de 2009, mediante el cual ratifica la solicitud de calificación de falta incoada contra la ciudadana Elina Olaira Añez Aray; asimismo, riela al folio 14, escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2009, en el que la accionante solicita se ordene la prueba anticipada de Inspección Administrativa en la sede del Hospital Sor Juana Inés de la Cruz; de lo cual se desprende una presunta vulneración de los derechos constitucionales por la omisión de pronunciamiento por parte de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, razón por la cual este Tribunal Superior difiere del criterio expuesto por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia, resulta forzoso declarar revocada la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2009 por el mencionado Tribunal de Primera Instancia. Así se decide.
Determinado lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta y al efecto observa: revisados los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se constata que la solicitud no está incursa en ninguna de las causales previstas en el mencionado artículo, en consecuencia se ADMITE la presente acción de amparo constitucional y se acuerda notificar a los ciudadanos Inspector del Trabajo del Estado Mérida y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Elina Olaira Añez Aray, para que concurran a este Tribunal Superior a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su celebración dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de que conste en autos la última notificación efectuada. A la parte accionada SE LE ADVIERTE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA A LA REFERIDA AUDIENCIA SE ENTENDERA COMO ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS INCRIMINADOS; remítaseles copias fotostáticas certificadas del escrito de solicitud de la acción de amparo constitucional, y del presente auto de admisión. Se comisiona al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La parte accionante deberá consignar a la brevedad posible, las copias requeridas a los fines de dar cumplimiento con las notificaciones ordenadas, para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano Alguacil Temporal de este Juzgado Superior.
V
D E C I S I Ó N
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara REVOCADA la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se ADMITE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana LUZ ALBA MARÍA DEL VALLE MARÍN QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.017.706 en su condición de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIONS S.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA.
TERCERO: Se acuerda notificar a los ciudadanos Inspector del Trabajo del Estado Mérida y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; así como notificar a la ciudadana Elina Olaira Añez Aray, para que concurran a este Tribunal Superior a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su celebración dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de que conste en autos la última notificación efectuada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS
En esta misma fecha se publicó la anterior siendo las __X__. Conste.
Scria, FDO
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