REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Junio de 2.010.
200° y 151°


Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del presente expediente, en virtud, de la declinatoria de competencia dictada en fecha 01 de Junio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y recibido en esta Instancia Superior el día 17 de Junio de 2010, en la acción Posesoria de Restitución, interpuesta por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.971, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAÚL QUERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.931.572, y como representante legal de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA LOS CERROS C.A., ubicado en el Sector Gavilán Areño, Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de junio de 1997, bajo el Nº 02, Tomo 10-A; en contra de las Cooperativas LLANO LINDO II, Registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, el 12-03-2008, bajo el Nº 48, folios 363 al 369, Protocolo Primero, Tomo 30, Principal y Duplicado; RAÚL REYES, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 12-08-2008,bajo el Nº 19, folios 156 al 169, Protocolo Primero, Tomo 28, Principal y Duplicado; y MAUEL CÉSPEDES, de la cual no se tiene identificación.

La causa fue introducida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 12-05-2.010, alegando el demandante, que su representado RAÚL QUERO SILVA, es propietario de un inmueble constituido por un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LOS CERROS C.A.” ubicado en el Sector Gavilán Areño, Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas , constante de 763 Has con 1368 M2; que dicho inmueble fue objeto de un procedimiento de rescate, por decisión dictada por el Instituto Nacional de Tierras en sesión 240/09, que desde ese momento un grupo de personas agrupadas en cooperativas denominadas LLANO LINDO II, RAUL REYES y MANUEL CÉSPEDES, han ingresado sin autorización válida y sin tener título alguno que les otorgue derecho para permanecer y desarrollar alguna actividad en las mismas, dedicándose a inferir daños a los bienes y terror a los trabajadores que allí laboran, que existe una medida de protección a la producción agroalimentaria a favor de sus mandantes y la unidad de producción Los Cerros y aún así, personas pertenecientes a las nombradas cooperativas, han procedido una y otra vez a movilizar de sus pastos naturales, a un número aproximado de 2.500 animales de diferentes edades y sexos; que hasta la presente fecha el Instituto Nacional de Tierras no ha otorgado ningún documento que valide la permanencia de estas personas en dicho predio, que por ello procede a demandar por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, al grupo de personas que integran las Cooperativas LLANO LINDO 2, en la persona de su Coordinador General, ISRAEL MORENO SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.547.161; RAÚL REYES, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSE DEL REAL CASTILLO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.591.554; y MANUEL CÉSPEDES, así como cualquier otra cooperativa o personas que se encuentren en dicho predio.

En fecha 25-05-2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y las pruebas promovidas con el libelo.

Mediante escrito presentado en fecha 28-05-2010, los abogados JENNY RODRIGUEZ y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras, solicitaron al juez a-quo, declinara la competencia de conocer esta acción posesoria, por cuanto, se debió haber demandado al Instituto Nacional de Tierras, en razón, de que las cooperativas demandadas fueron colocadas por el ente agrario, con ocasión del procedimiento del rescate dictado por el Directorio Nacional del INTI, con la finalidad de cumplir la misión de colocar las tierras en producción, lo que trae como consecuencia que se produzca una falta de cualidad del demandado evidenciando la incompetencia del Juzgado a-quo, por encontrarse involucrado un ente agrario, competencia exclusiva de este Tribunal Superior.

En fecha 1º de junio de 2.010, el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, declinó la competencia de la causa en este Tribunal Superior Cuarto Agrario, fundamentando su decisión en lo alegado en el escrito presentado por los apoderados del Instituto Nacional de Tierras, abogados Jenny Rodríguez y José Rodríguez, quienes indicaron la falta de cualidad de los demandados, por cuanto, los mismos fueron colocados por el Instituto Nacional de Tierras en los terrenos especificados en autos, razón por la que, se determina la incompetencia sobrevenida y funcional al conocimiento de esta causa.

En fecha 17-06-2010, el presente expediente fue recibido por este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se le dio el curso de ley correspondiente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizando los autos, observa este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que la presente causa se trata de una acción posesoria de restitución interpuesta por el Abogado JORGE RODRÍGUEZ ABAD, actuando como apoderado judicial de la AGROPECUARIA LOS CERROS C.A., ya identificada, demandando a las Cooperativas Llano Lindo 2, Raúl Reyes y Manuel Céspedes, que no son Órganos Administrativos, y que tal como lo afirma la parte demandante, no consta en autos documentación alguna que demuestre que el Instituto Nacional de Tierras haya autorizado o concedido cartas agrarias a los integrantes de dichas cooperativas, razón por la cual, el Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación entre otras cosas.

Estima este juzgador necesario aclarar, que cuando se trate de asuntos relacionados con la actividad agraria, en los cuales se dirimen conflictos suscitados entre particulares, la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimiento especiales.”

Así mismo establece el Artículo 208 eiusdem:
“Artículo 208. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (Omisis)”

De la norma antes transcrita se atribuye una competencia específica a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, para el conocimiento de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria, distinta es la situación, cuando el demandante o demandado, vale decir, cuando una de las partes sea un ente agrario, es cuando conocerá entonces, el Tribunal Superior Agrario Regional, competente por la ubicación del inmueble como Tribunal de Primera Instancia Agraria.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que la pretensión del actor versa sobre la restitución de su posesión en el inmueble objeto de marras, es razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la presente acción, en virtud que la competencia de este tribunal superior versa sobre actos administrativos dictados por los entes agrarios en razón de sus funciones, presentándose entonces, un conflicto negativo de no conocer, lo que hace necesario La Regulación de la Competencia a los fines de garantizar que la causa sea resuelta por el Juez natural, vale decir, por un Juez competente predeterminado por la Ley, correspondiéndole a La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conocer como Instancia Superior común de la presente regulación de competencia a los fines legales consiguientes, y es por ello que este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicita de Oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diez.
El Juez,

SERGIO SINNATO MORENO.
El Secretario,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.

En la misma fecha, siendo los doce meridiem (12:00 m) se publicó la anterior decisión. Conste,


El Secretario,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.



Exp. N° 10-1073.
Alq.-