REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de junio de 2010
200º y 151º
Exp. N° 3.439-09
En fecha 10 de febrero del 2.009, los cónyuges ciudadanos YESIKA DEL CARMEN DIAZ y JORGE JESUS MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.424.446, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Álvaro Alberto Jiménez Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.698, domiciliados en Socopó, Estado Barinas, presentaron escrito de separación de cuerpos, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo éste que contrajeron el día 27 de marzo del año 2.008, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó del Estado Barinas.
En fecha 18 de febrero del año 2.009, se admitió la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 07 de abril del 2.010, presentaron escrito los ciudadanos YESIKA DEL CARMEN DIAZ y JORGE JESUS MORENO MORENO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Álvaro Alberto Jiménez Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.698, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por cuanto transcurrió mas de un año sin que se haya producido conciliación alguna entre ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: YESIKA DEL CARMEN DIAZ y JORGE JESUS MORENO MORENO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO
Encuentra este Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: YESIKA DEL CARMEN DIAZ y JORGE JESUS MORENO MORENO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 27 de marzo del año 2.008, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 05, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de junio del año 2010, Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:38 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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