REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Junio de 2.010
200º y 151º

Exp. Nº 3.430-09

El presente expediente contentivo del juicio de Resolución de Contrato de Compra Venta, intentado por el ciudadano JULIO ANTONIO PEREZ , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.606.733, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.565, en contra del ciudadano HENRRI ALVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.592.809, de este domicilio.

Ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2.009; y el 05 de febrero del mismo año, se efectuó la distribución de las causas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 09 de febrero de 2.009, se formó expediente y se le dio entrada.

Cursa al folio ocho (08), auto de admisión de la demanda, de fecha 10 de febrero de 2.009.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 26 de febrero de 2.009.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 26 de febrero de 2.009.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

U N I C O

Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Resolución de Contrato de Compra Venta, intentada por el ciudadano JULIO ANTONIO PEREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.565, en contra del ciudadano HENRRI ALVA RIVAS, suficientemente identificados.

Se ordena notificar a la parte demandante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los quince días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scría.