REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO,
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de junio de 2010
200º y 151º

Exp. N° 3.448-09

Se inicia el presente de juicio de REIVINDICACION, intentado por la ciudadana MIRIAM MARGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.990.456, debidamente asistido por el abogado FELIX GUTIERREZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.772, en contra del ciudadano JESUS GODOY, venezolano, mayor de edad.

En fecha 19 de febrero del año 2.009, se admitió la presente demanda.

Para decidir la extinción de esta instancia este tribunal hace las siguientes consideraciones que
las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 11 de mayo del año 2.009, fecha esta de la ultima diligencia suscrita por la parte del abogado FELIX GUTIERREZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.772, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde consigna el ejemplar del periódico donde aparece publicado el cartel de citación, hasta la presente fecha.

Que en el caso que nos ocupa considera quién aquí juzga, que no es necesaria, la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido más de un año a contar desde la fecha de la última actuación realizada en el expediente, hasta la presente fecha, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.

U N I C O

Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara extinguida la instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de REIVINDICACION, intentado por la ciudadana MIRIAM MARGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.990.456, debidamente asistido por el abogado FELIX GUTIERREZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.772, en contra del ciudadano JESUS GODOY, venezolano, mayor de edad.

Se ordena notificar a la parte demandante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que ejerzan el recurso correspondiente y trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:35a.m, se publicó y registró la anterior sentencia y se libro cartel de notificación. Conste.
Scría.