REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de junio de 2.010
200º y 151º

Exp. Nº 3.712-10

PARTE DEMANDANTE: Rafaela Carlota Antoniene de Salazar
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio José Manuel Mujica Molina
PARTE DEMANDADA: Jorge Alberto Gutiérrez
JUEZ INHIBIDO: Abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su carácter de Juez Titular del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
MOTIVO: Desalojo
INHIBICIÓN

En fecha 14 de junio de 2.010, se recibieron las presentes actuaciones, contentivas de inhibición formulada por el abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su carácter de Juez Titular del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial.

Según se evidencia del folio seis (06) de las copias certificadas recibidas por ante este Juzgado, consta la inhibición planteada en fecha 25 de mayo de 2.010, por el Juez Titular del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en la que manifestó:
“(…) consta al folio 135, diligencia estampada por la abogada en ejercicio María Salomé Zambrano Ortega, inpreabogado (sic) No. 71.827, en donde expone en forma inequívoca, su falta de técnica jurídica, amén de la mala caligrafía que posee, en donde haciendo un esfuerzo, se puede entender que lo que quiere es complicar las actuaciones procesales que se encuentran tanto en el cuaderno principal, como en el cuaderno de medidas, toda vez que está definitivamente firme la sentencia. Igualmente corre a los folios 136 y 137, escrito contentivo de comentarios mal sanos (sic) a los miembros de este Juzgado (Secretario, Alguacil y Juez) haciéndose eco, la profesional del derecho de supuestos “chismes”; circunstancias éstas (Diligencia (Sic) y Escrito (Sic)) que me predisponen, creando enemistad, lo cual afecta mi imparcialidad, en la condición de JUEZ en la presente causa, y en otras en donde la, ya antes identificada abogada, sea parte o tenga representación judicial; en tal virtud, actuando de conformidad con lo establecido en los numerales 18º y 20º, Artículo (Sic) 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, me INHIBO de conocer en la presente causa”.

Esta juzgadora pasa a decidir la inhibición planteada en los siguientes términos:

La ley ha establecido la figura de la inhibición, a los fines que el funcionario judicial que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su propio pronunciamiento, y de no hacerlo, las partes puedan ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la ley adjetiva. Así tenemos, que de conformidad con las mencionadas figuras, el juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declare con lugar la recusación interpuesta en su contra.

En el caso de autos, el Juez Titular del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, fundamenta su inhibición en el contenido de los numerales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando que mediante el escrito interpuesto por la abogada en ejercicio María Salomé Zambrano Ortega, cursante a los folios 136 y 137 del expediente, la misma expresa una serie de comentarios malsanos en contra de los miembros de ese Juzgado, haciéndose eco de supuestos “chismes”; lo cual -a juicio del inhibido- se constituye en circunstancia suficiente para crear enemistad entre ambos, y predisponerlo en su labor jurisdiccional, afectando su imparcialidad en el conocimiento de la causa sometida a su consideración, y en las futuras en las que sea parte o intervenga la referida profesional del derecho.

Al respecto, debe observar en primer término quien decide, que de la lectura del escrito consignado en fecha 25 de mayo de 2.010, por la abogada en ejercicio María Salomé Zambrano Ortega, por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, puede constatarse una serie de circunstancias que la referida profesional del derecho denuncia por ante el órgano jurisdiccional, alegando que las mismas han deshonrado su buen nombre, y el de sus representados en juicio, sometiéndolos al escarnio y desprestigio público, solicitando en consecuencia, fijar una audiencia conciliatoria, con miras a resolver “internamente” la situación presentada.

Cabe resaltar respecto al contenido del escrito sub examine, la forma respetuosa y acorde con la venia y cortesía profesional, con que la abogada en ejercicio María Salomé Zambrano Ortega, se dirige al juzgador inhibido y al personal del tribunal por él presidido, siendo destacable, la adecuada moderación con que se refiere a los hechos que denuncia, así como correcta, la mesura con que solicita al juzgador inhibido, de manera cortés y ajustada a preceptos legales, la fijación de una audiencia para dar pronta y adecuada solución al conflicto, y evitar su trascendencia. Conducta esta, acorde con lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Ética del Abogado.

Por otra parte, y totalmente contraria a la exhibida por la profesional del derecho antes mencionada, resulta la conducta desplegada por el Juez Titular del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, pues se desprende de la lectura del acta de inhibición, la forma soez en que formula críticas a la caligrafía y técnica jurídica de la abogada denunciante, y expresa la presunta intención de ésta de “complicar” las actuaciones procesales, sin aportar ningún medio de prueba que fundamente tal alegato. Manifestaciones escritas, que resultan contrarias al trato respetuoso y sin extralimitaciones que deben dispensar los operadores de justicia, a los justiciables y demás personas integrantes del sistema de administración de justicia.

Aunado a lo anterior, puede constatarse por parte del juez inhibido, pleno desconocimiento del derecho adjetivo, al pretender que el contenido del numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes, sea aplicado por circunstancias posteriores al inicio del juicio, cuando dicha causal sólo puede ser invocada, toda vez que la situación de enemistad sea anterior a la interposición del juicio, resultando en todo caso, ausente de lógica y fundamento de todo tipo, el que la denuncia de hechos por parte de un profesional del derecho por ante cualquier Juzgado de la República, sea motivo para que surja enemistad entre el jurisdicente y los justiciables, por lo que en consecuencia, no puede prosperar en el presente caso la inhibición planteada, con fundamento en la prenombrada causal. Y así se decide.

En idéntico orden de ideas, se observa que el juzgador inhibido manifiesta así mismo, estar incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativa a injurias o amenazas proferidas entre el recusado (inhibido) y alguno de los litigantes, sin especificar en primer término, si se fundamenta en injurias o en amenazas, o si éstas o aquéllas, fueron manifestadas por él o por alguno de los litigantes, pues se evidencia del acta de inhibición, que a su decir, el escrito presentado por la abogada María Salomé Zambrano Ortega, lo que causó entre ambos fue una “enemistad”. No habiendo manifestado, que mediante el mismo, o mediante cualquier otra actuación de la profesional del derecho, harto referida, se le haya injuriado o amenazado, y menos aún señaló, en qué consistieron las amenazas y/o las ofensas a su honor, reputación y/o decoro.

De conformidad con lo anterior, resulta evidente, que al no expresar con claridad la relación de los hechos en que se fundamenta para alegar la causal de inhibición aludida -violentando con ello, el contenido del último aparte del artículo 84 de la ley adjetiva civil- el Juez Titular del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial no puede invocar a su favor, los efectos de la misma, y en consecuencia, su inhibición debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.

Para concluir, se hace necesario por parte de quien decide, apercibir al abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su carácter de Juez Titular del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se abstenga en ulteriores oportunidades, de observar una conducta como la demostrada en el presente caso, la cual se encuentra reñida con la solemnidad en el trato a los justiciables, y el conocimiento del derecho, que deben demostrar los jueces en el desempeño de sus funciones. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la inhibición formulada por el abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su carácter de Juez Titular del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continúe conociendo del juicio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200º de Independencia y 151º de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión siendo las 11 de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago