REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 23 de junio del 2010
Años 200º y 151º

Sent. N° 10-06-12

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, en fecha 14 de agosto del 2000, por los ciudadanos Antonio Rafael Salazar García y Yulimar del Valle Carrillo Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.601.434 y 12.201.247 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos David Contreras Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.436, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de mayo de 1995, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 69, cursante al folio dos (02) de este expediente.

En fecha 14 de agosto del 2000, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 18 de septiembre de aquél año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.

En fecha 27/03/2003, la cónyuge co-solicitante ciudadana Yulimar del Valle Carrillo Ojeda, asistida por el mencionado abogado en ejercicio suscribió diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

Por auto del 01/04/2003, se ordenó notificar al cónyuge ciudadano Antonio Rafael Salazar García, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge, librándose en aquella misma fecha la boleta respectiva, la cual fue consignada el 22/04/2003, por el Alguacil de este Juzgado por la razón expuesta en la diligencia inserta al folio 08.

Mediante diligencia suscrita el 27 de mayo de 2010, la cónyuge co-solicitante, asistida por el referido profesional del derecho, solicitó nuevamente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo haber transcurrido más de un año sin que se haya producido la reconciliación, peticionando que la notificación de su cónyuge se practicara en la dirección que indicó.

Por auto dictado en fecha 03/06/2010, se ordenó notificar al cónyuge ciudadano Antonio Rafael Salazar García, en la dirección señalada en la referida diligencia, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge, librándose en esa misma fecha la boleta respectiva.

En fecha 18 de los corrientes, el cónyuge co-solicitante ciudadano Antonio Rafael Salazar García, asistido por el abogado en ejercicio Carlos David Contreras Sánchez, suscribió diligencia mediante la cual expuso convenir en todas y cada una de sus partes en la solicitud de conversión en divorcio planteada en fecha 27/03/03, manifestando haber transcurrido el tiempo suficiente y necesario para que sea decretado el mismo, pidiendo se deje sin efecto la notificación ordenada a su persona, por acudir voluntariamente.

En fecha 21/06/2010, el Alguacil suscribió diligencia a través de la cual consignó la boleta de notificación librada al mencionado ciudadano.


Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en 18 de septiembre del 2000, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Antonio Rafael Salazar García y Yulimar del Valle Carrillo Ojeda, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de mayo de 1995, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 69.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 00-4848-C
fasa