REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 03 de junio del 2010.
Años 200º y 151º
Sent. Nro. 10-06-01.
Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 27 de mayo del año en curso, por la actora ciudadana Rosa Díaz García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.953.324, asistida por la abogada en ejercicio Victoria Peña de Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.736, mediante la cual manifiesta que en virtud que el demandado canceló en su totalidad la deuda contraída y nada tiene que reclamar judicial ni extrajudicial, solicita se declare terminado el juicio incoado en contra del ciudadano José Ricardo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.180.892, de cobro de bolívares por intimación, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 07/07/2009 y participada a la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, mediante oficio N° 0862, de esa misma fecha. Particípese lo conducente a la referida Oficina de Registro Público. Líbrese oficio.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha se libró oficio N° 0394. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 09-9125-M.
rc.
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