REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 15 de Junio de 2.010
200º y 151º

En fecha 14/06/10, se recibido el oficio, signado con las nomenclaturas GRC-2010-05993 y GRC-2010-05988, proveniente del BANCO DE VENEZUELA, mediante la cual indica:
“En respuesta a su oficio Nº 478-10 y 479-10, ambos de fecha 28 de mayo de 2010, recibido por esta unidad el 02 de junio de 2010 y en ratificación a los oficios Nº 1055 de fecha 01-12-2009, y el Nº 1090, de fecha 08-12-2009, respectivamente y que no fueron recibidos por nuestra unidad y de los oficios Nº 172 y 173, ambos de fecha 23 de febrero 2010 y recibidos por nuestra unidad en fecha 01 de marzo de 2010, cumplimos con informarles que en fecha 12 de marzo fue enviada respuesta a los oficios ratificados, anexo copia de la misma”…E igualmente indica en el segundo párrafo que: “anexo copia del deposito antes descrito”…(Negrita y Cursiva del Tribunal)
En consecuencia, ofíciese al Banco de Venezuela a los fines de informarle que en fechas 03/12/09 y 18/01/10, fueron entregados los oficios Nros. 1055-09 y 1090-09, respectivamente, tal como se evidencia de las copias fotostáticas con acuse de recibo, por parte del Banco de Venezuela, donde se lee el sello húmedo: BANCO DE VENEZUELA, 435- OFICINA BARINAS, AV. 23 DE ENERO; de igual manera, que los oficios Nros. 172-10 y 173-10 ambos de fecha 23/02/10, fueron entregados en fecha 24/02/10, donde se leen los sellos húmedos: BANCO DE VENEZUELA, 334- OFIC. BARINAS CC. PLAZA, Banco de Venezuela Jesús Oviedo, Gerente de Servicios B-386 I.-
Igualmente señala que en fecha 12/03/10, envío respuesta a los oficios ratificados, al respecto se le informa que en este Juzgado no reposa, ni en los libros diarios, ni en los libros de registro de archivo, nota dando por recibido documentación alguno proveniente del Banco de Venezuela, razón por la cual si tal aseveración de que fue enviado a este Tribunal las resultas de los oficios ratificados, a través de los servicios de encomiendas, se le solicita envíe copia certificada del acuse de recibo, donde el Funcionario adscrito a este Juzgado dio por recibida la información, a los fines de aplicar los correctivos necesarios y de no ser cierto aplicar las sanciones de Ley a la Empresa y/o Institución de Encomienda, todo con la finalidad de garantizar el Debido Proceso y en aras de una Justicia expedita.
En relación al párrafo segundo indica que anexa copia del deposito antes descrito, el cual no fue acompañado físicamente al Oficio y a la copia recibida, razón por la cual se le agradece se enviado a la brevedad posible, para lo cual se le concede un lapso de Cinco (05) días hábiles, a los fines de la continuidad del proceso en dicho expediente. Líbrese oficio con copia certificada de los oficios con acuse de recibo y del oficio que riela al folio Cuarenta y Uno (41), de la presente pieza. Para la elaboración del fotostato se autoriza suficientemente al alguacil del Tribunal.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

En la misma fecha se certificaron los fotostatos suministrados y se libro oficio Nº 583. Conste.-

La Secría.


JGAP/JWSP/ld.
EXP. Nº 5178