REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 02 de Junio de 2010.
200° y 151°


Verificada como fue en el día de despacho Lunes Veintiocho (28) de Mayo de 2010, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 231 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:

• La Reivindicación de unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno de Cien (100 hectáreas) aproximadamente, la cual forma parte de una mayor extensión de Doscientas Hectáreas con Mil Trescientas Noventa Metros Cuadrados (200 Ha con 1390 m2) con los siguientes linderos: NORTE: Alexis Veliz, Davis Veliz y Candido Rondon, con Mil Seiscientos Sesenta y Siete metros (1.667 m2); SUR: Via de penetración con Dos mil Quinientos Ochenta (2580 m2); ESTE: Pedro Medina, con Cuatrocientos Sesenta y Siete metros (467 m2) y OESTE: Terrenos de Rafael Aponte con Mil Ciento Cincuenta metros (1150m2), en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que según expone el demandante ciudadano RAFAEL EMILIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.232.486, son de su propiedad y que se encuentra ocupado de manera ilegitima y sin autorización por la ciudadana MILDRED ESPERANZA ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.765.-


SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:

• Que el terreno ocupado por el demandante ciudadano RAFAEL EMILIO HERRERA y el terreno sobre el cual solicita la reivindicación de las bienhechurías, están divididos por un Caño denominado “EL ROSO” ubicado en la parte Sur.-

TERCERO: Se fijan como hechos Controvertidos:

• Que las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno de Cien (100 hectáreas) aproximadamente, la cual forma parte de una mayor extensión de Doscientas Hectáreas con Mil Trescientas Noventa Metros Cuadrados (200 Ha con 1390 m2) con los siguientes linderos: NORTE: Alexis Veliz, Davis Veliz y Candido Rondon, con Mil Seiscientos Sesenta y Siete metros (1.667 m2); SUR: Via de penetración con Dos mil Quinientos Ochenta (2580 m2); ESTE: Pedro Medina, con Cuatrocientos Sesenta y Siete metros (467 m2) y OESTE: Terrenos de Rafael Aponte con Mil Ciento Cincuenta metros (1150m2), en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, son propiedad del ciudadano RAFAEL EMILIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.232.486.-
• Que la parte Sur se encontraba desde el año 2005,en abandono, sin cerca y sin ninguna manifestación de mano de obra alguna
• Que la parte alta del terreno que no se inunda es el terreno detentado ilegalmente por la ciudadana MILDRED ESPERANZA ZARATE, el cual para el demandante presenta facilidad para sacar los productos de cosecha y para introducir materiales e insumos.-
• Que el lindero SUR sea la vía de penetración con Dos mil Quinientos Ochenta metros (2580 m2).-
• Que a mediados de Febrero del año 2010, la ciudadana MILDRED ESPERANZA ZARATE, procedió a ocupar y detentar de manera ilegal y sin autorización alguna, un lote de terreno de cien hectáreas (100 Has).-
• La propiedad de las bienhechurías sobre el cual se pide la reivindicación.-
• Que el demandante ciudadano RAFAEL EMILIO HERRERA haya permitido de buena fe a la demandada ciudadana MILDRED ESPERANZA ZARATE, que pasten un lote de reses en el lote de terreno.-
• Que el demandante ciudadano RAFAEL EMILIO HERRERA haya solicitado en varias oportunidades a la ciudadana MILDRED ESPERANZA ZARATE que desocupe el predio.-


CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-


JGAP/JWSP/br.
Exp. N° 5.227.-