REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Junio de 2010
200° y 151°
Vista la anterior diligencia presentada por la Abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.949.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.479, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se libre el mandamiento de ejecución. A los fines de proveer sobre lo solicitado, el Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, observando que:
En fecha 07-05-2009, fue decretada MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO y librado el correspondiente mandamiento de Ejecución tal como consta a los folios 258 al 262.
Al folio 206, cursa escrito presentado por los abogados JORGE E. RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil Seguros Los Andes y MARIA BELEN GUGLIELMO, apoderada Judicial del ciudadano ALFONZO RICO, mediante el cual la empresa aseguradora realiza el pago ordenado por el tribunal, y la parte actora recibe conforme dicho pago, por lo que mediante auto de fecha 25-05-2009, (F-269-270), este tribunal homologó el pago, dando por terminado el juicio solo en lo que respecta al cumplimiento de la sentencia realizado por la Empresa Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A.
Cursa a los folios 281 al 299, las resultas del mandamiento de ejecución, remitido a este Tribunal por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin cumplir el mismo por falta de impulso.
Ahora bien, por cuanto se observa que el presente juicio aún se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, se ordena librar nuevamente el mandamiento de ejecución acordado mediante auto de fecha 07-05-2009, solo en lo referente a los particulares PRIMERO Y SEGUNDO, exceptuando del mismo lo contenido en el particular TERCERO, por cuanto como ya se dijo antes, la empresa Aseguradora ya dio cumplimiento al pago ordenado, dichos particulares son los siguientes:
PRIMERO: Sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del codemandado ciudadano: RIVAS JULIO LISANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.380.509, hasta cubrir la suma de: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (154.412,08) que comprende el doble de la suma condenada a pagar mas las costas calculadas al 25% por ciento, mas el Daño Moral.
Si la medida recae sobre cantidad liquida de dinero, se embargara hasta la suma de: SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (77.498,04), que comprende la suma condenada a pagar, más las costas, más el daño moral.
SEGUNDO: Sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del codemandado ciudadano: VICENTE A. PARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-12.203.179, hasta cubrir la suma de: TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (34.121,08) que comprende el doble de la suma condenada a pagar mas las costas calculadas al 25% por ciento.-
Si la medida recae sobre cantidad liquida de dinero, se embargara hasta la suma de: DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUATRO CENTIMOS (BF. 17.498,04), que comprende la suma condenada a pagar, más las costas.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA
En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución con salida N° 90. Conste. Scría.
JGAP/JWSP/nh
Exp. N° 4.458.