República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Exp. Nro. 5021-10
PARTE DEMANDANTE:
HERRERA GAMBOA EVER JESUS, venezolano, mayor
de edad, titular de la cedula de Identidad
11.840.830, domiciliado en la Ciudad de
Barinas, Estado Barinas.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
No constituyo apoderado.-
PARTE DEMANDADA:
PUYOSA GUZMAN JOSE ELOY, venezolano, mayor
de edad, titular de la cedula de Identidad
4.099.637, domiciliado en la Población de
Villa del Rosario, Municipio Perija del
Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyo apoderado.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
Vistas la diligencia de fecha 05/04/10, suscrita por el ciudadano: EVER JESUS HERRERA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.840.830, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, mediante la cual solicita se homologue la Transacción realizada entre las partes, celebrado por ante la Notaria Publica Cuarta Interino de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18/09/09, entre los ciudadanos: EVER JESUS HERRERA GAMBOA y PUYOSA GUZMAN JOSE ELOY, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 11.840.830 y 4.099.637, domiciliado el Primero: en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, y el Segundo: domiciliado en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, que cursa en los folios 154 y 155 de la Primera Pieza, en la presente acción, en los términos que se señalan en la mencionada transacción.-
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Asimismo, en el área civil o en aplicación de la norma civil en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN DE LAS PARTES en los términos por ellos expuestos, en fecha 18/09/09 celebrado por ante la Notaria Publica Cuarta Interino de Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 60, Tomo 139 de los libros respectivos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se revoca la Medida Preventiva de Embargo decretado por el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 27/02/08 y ejecutado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06/03/08, ofíciese a la Depositaria Judicial Sofía Maria C.A “DEPOSACA”, a los fines de que haga entrega de producto forestales de la especie saman en la cantidad de Doscientos Setenta metros Cúbicos (270m3)los cuales se hallan tumbados en dichos predio los cuales se encuentran ubicados dentro de un lote de terrenos denominados Finca “AGROPECUARIA EL DESCANSO”, en el sector conocido como carretera la quebrada Parroquia Rosario, Municipio Perija del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Hacienda Curazao en parte y otra parte Hacienda La Pica que es o fue propiedad de José Vargas y otra parte Fundo la Pedregosa propiedad de Rafael Pirela. SUR: Fundo pele el ojo de Emilio Barroso. ESTE: Hacienda La Pua de la referida Sucesion de Jose Vargas. OESTE: Fundo Rosarita propiedadde Cemento mara, para la entrega del oficio. Se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien de ordena librar despacho.-
Se ordena la notificación de las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Accidental Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintiocho días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
ABG. CLAUDIA KILZI PERAZA.
JUEZ ACCIDENTAL.
Abg. JENNIE W SALVADOTR P.
SECRETARIA.
En esta misma fecha siendo las 9 y 30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libro despacho con salida N° 91 y oficio N° 625.Conste.-
Scría,
JGAP/JWSP/mh.
Exp. 5021.
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