REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Junio de 2.010
Inspección Judicial
EXP. 5.230
(ACTA)

En el día de hoy Jueves, Tres (03) de Junio de Dos Mil Diez (2.010), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. LUIS ERNESTO DÍAZ S., asimismo en compañía del Abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.044.051, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.897, asistiendo a la ciudadana ELVA PEÑA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.365.188, quien actúa en nombre y representación se hijo adolescente EVER JOSÉ RONDÓN PEÑA. Razón por la cual se constituyo a las 11:00 am., en el predio denominado “CAMPO ALEGRE”, ubicada en el Sector Laguna Hermosa, Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Rondón y Angel Nieto; SUR: Río Paguey y mejoras de Lino Belandria; ESTE: Terrenos Ocupados por Ramón Arias, Francisco Arias y Lino Belandria; y OESTE: Terrenos Ocupados por Alexis Gallardo y Julio Rodríguez, constante de aproximadamente DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (287 Has con 8200 m2). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano PEDRO ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.152.166, quien manifestó ser el encargado de la Finca CAMPO ALEGRE. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 665, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO SÁNCHEZ THAIMI HIROSHIMA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado Apoderado, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadano KYYROX MARRERO JESSUSHANDERS, Sargento Mayor de Segunda, titular de
la cédula de identidad Nº V-12.207.090 y SALAZAR SÁEZ WILMER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº V- 16.440.178, Sargento Segundo, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del Predio FINCA CAMPO ALEGRE, cuyas coordenadas en la sede son: N: 894.545 y E: 404.907, observándose el potrero de maternidad, adyacente al predio, donde habían vacas recién paridas y vacas próximas a parir; pasando por el Potrero de vacas horras vacías; desde allí se continuo el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 893.504 y E: 403.949, correspondiente al lindero oeste en la intersección con la margen derecha del río el Paguey; continuando al punto de coordenadas N: 892.983 y E: 405.473, que corresponde al lindero este que se intersecta con la margen derecha del río El Paguey; desde allí se continuo hasta el punto de coordenadas N: 893.297 y E: 405.990, correspondiente al lindero Este con el fundo de Lino Belandria; se continuo el recorrido por le lindero Este con punto de coordenadas N: 895.300 y
E: 405.359, lindero con Francisco Arias; desde allí se continuo el recorrido hacia el lindero Oeste de Coordenadas N: 895.161 y E: 404.415, lindero con Alexis Galíndez, regresando nuevamente a la sede del predio finalizando el recorrido. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “CAMPO ALEGRE”, ubicada en el Sector Laguna Hermosa, Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados
por Juan Rondón y Ángel Nieto; SUR: Río Paguey y mejoras de Lino Belandria; ESTE: Terrenos Ocupados por Ramón Arias, Francisco Arias y Lino Belandria; y OESTE: Terrenos Ocupados por Alexis Gallardo y Julio Rodríguez, constante de aproximadamente DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (287 Has con 8200 m2). AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del experto designado al respecto, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección, predio “FINCA CAMPO ALEGRE”, el sistema de producción que se desarrolla es Agrícola Animal en los rubros de cría y ceba. El predio cuenta para el momento de la practica de la presente inspección co n ciento Cincuenta (150) destinados para la cría y a la vez para la producción del rubro leche, una vez que nacen las ria se le practica el plan sanitaria correspondiente y los machos son destinados para el levante y ceba y las crías hembras se evalúan para su clasificación y las que salen actas son dejadas para su levante y posterior reemplazo de vientres, mientras que las no aptas se levantan, ceban y posteriormente son enviadas al matadero.
Actualmente también existen en la Finca 256 toros de ceba, de los cuales 111 son
propios y 145 están temporalmente a medias un lote con la empresa Serviagro Barinas C.A., y otros con la empresa Inversora Agropecuaria GANEAL C.A., para
un total de CUATROCIENTOS SEIS ANIMALES (406 animal), lo que implica una carga animal aproximadamente de Unidad y media (1,5 ua, sobre hectáreas), marcados con los hierros quemadores siguientes: AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico, el predio antes mencionado se encuentra dividido en un promedio de Once (11) potreros. Existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Aguja (brachiaria humidicola) y Tanner (brachiaria radicand); Naturalizados: Yaragua o Argentino (hiparremia rufa); y
Naturales o Nativos: Lambedora (Persia hexandra), Platanillo (Bysonima martinicensis); también existen malezas como Malváceas, Estoraque, Dormidera, Solaneaceas, Campanilla entre otras. La vegetación arbustiva y boscosa, esta representada por los bosques de galerías del Río el Paguey y matas aisladas en las sabanas, con pocos palmares, como palma (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculata), en las zonas boscosas se observo las especies de Saman (Pithecellobium Saman), Camoruco (stecrulia apetala), Guasimo (Guásuma ulmifolia). De igual manera se observo una vegetación natural tales como Bejuquillo (Macropitilium sp), Pega-Pega (Desmodium barbatum), Trébol Sabanero (Desmodium triflorum), Trébol Sabanero (Desmodium caunun), Estoraque (Vernonia brasiliana), Flor de Barinas (Senna aculeata), Platanillo (Byrsonima martinicensis), entre otros, de igual manera se observaron especies de la fauna silvestre tales como: Venado Cola Blanca (Odocoileus virginianus), Chiguire (Hydrochoerus hydrochaeris), Baba (Caiman sclorops), Oso Melero (Tamandua tetractyla), Mato de Agua (Tupinambis teguixim), Araguato (Aloutta seniculus), Ardilla Común (Sciurus granatensis), Garza Garrapatera (Bubulcus ibis), Garza Blanca Real (Casmerodius albus), Perico Cara Sucia (Aratinga pertinax), Paloma Sabanera (Zenaidura auriculata), Gavilán Primitivo (Falco sparverius). AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico, que la infraestructura, mejoras y bienhechurías existentes en el Predio “FINCA CAMPO ALEGRE”, para el momento de la
práctica de la presente Inspección: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: a) Una (01) casa para habitación familiar construida con techo de acerolit; b) Un (01) Caney hecho de palma, estructura de madera, piso de cemento; c) Una (01) perforación de 24 metros de profundidad; d) Dos (02) Molinos de Viento; e) Un (01) Tanque aéreo de concreto con capacidad de 8.000 litros; f) Una (01) tanquilla de concreto de 12 Metros Cuadrados; g) Cercas perimetrales e internas con alambre de púas de cinco y cuatro hilos y estantillos de madera; h) Ocho (08) Hectáreas de pastos artificiales Brachiaria y Humidicula; i) Once (11) potreros con pastos estrella, angleton y tanner. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente inspección, posee Un (01) encargado con su núcleo familiar, para realizar las labores propias de la actividad agropecuaria del predio mencionado. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben Tres (03) comidas diarias, disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con una vivienda con techo de palma y corredor de zinc, estructura de madera aserrada, piso de tierra, paredes de bloques, distribuida en Tres (03) habitaciones, caney de cocina y salón central. El Tribunal deja constancia por la observación directa y previo el asesoramiento del practico, que no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otra mejoras o bienhechurías distintas a las que son de propiedad de la Finca CAMPO ALEGRE, la Población mas cercano es la Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, que queda a una distancia aproximada de Diecisiete kilómetros, que no implican una presión demográfica hacia la Finca Campo Alegre. AL PARTICULAR SÉPTIMO: No le fue señalada al Tribunal ningún otro hecho ni circunstancia sobre el cual dejar constancia, asimismo se da por consignado los DVD, contentivo de la filmación referente al recorrido y acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 02 y 30 de la tarde del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.


EL JUEZ,

EL NOTIFICADO

EL ABOGADO ASISTENTE




LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL

EL PRÁCTICO


LA EXPERTO EN FILMACIÓN





EL SECRETARIO ACCIDENTAL