REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA PROBATORIA
EXP 5.160
En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Junio de Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA tal como lo establece el articulo 233 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el presente juicio de REIVINDICIACIÓN, Nº 5160, intentado por el ciudadano VILLARROEL HIDALGO GONZALO AGUSTIN, en contra de MOLINA LEONEL AYALA, Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez abogado JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., la Secretaria Abg. JENNIE W. SALVADOR P. y el Alguacil Abg. HUGO ARMANDO RAMIREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala, se hicieron presentes los ciudadanos VILLARROEL HIDALGO GONZALO AGUSTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.132.232, parte demandante de la presente causa los abogados JOSÉ GREGORIO ROMERO BOLÍVAR y SALAS OSORIO HÉCTOR EDUARDO, ambos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nrosº V-9.380.798 y 11.188.541, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nosº 134.497 y 143.163, Apoderados Judiciales de la parte demandante. Se deja constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderados, acto seguido se deja constancia que se hicieron tres (03) llamados, con intervalo de diez (10) minutos, sin que se hiciera presente la parte demandada. Seguidamente se hizo el anuncio del Acto y el Juez informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente informa a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., da inicio a la presente audiencia y concede el derecho de palabra al Abogado: SALAS OSORIO HÉCTOR EDUARDO, procedió a exponer lo que considero necesario. Culminada la exposición el Juez indica a los presentes que la presente Audiencia será transcrita de forma integra y agregada al expediente. Se deja constancia que queda debidamente grabada y filmada por el Alguacil de este Tribunal ciudadano HUGO ARMANDO RAMIREZ, con la video cámara DVX-850. Seguidamente el ciudadano juez en este estado ordena suspender la presente audiencia probatoria, por cuanto ordena la realización una experticia de conformidad con el ordinal 4 articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, sobre el área en litigio, y una vez conste en autos el informe del experto, el Tribunal fijará por auto separado la oportunidad para la continuación de la audiencia probatoria. Es todo término, se leyó y conformes firman.-

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-


EL DEMANDANTE



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE



ALGUACIL
Abg: HUGO RAMIREZ



Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA










Exp. N° 5160