REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de Junio de 2.010
Inspección Judicial
EXP. 5.242
(ACTA)
En el día de hoy Martes, Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. LUIS ERNESTO DÍAZ S., asimismo en compañía de la Abogada MARA COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 20.780, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Agroinversiones Barinas C.A., y Baribienes C.A., representada por el ciudadano ARNOLDO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6. 033.106; el ciudadano RAMÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.716.982. Razón por la cual se constituyo a las 12:00 del medio día, en un lote de terreno ubicado a la margen izquierda del Guamito, vía la Salesiana de la Parroquia Alto Barinas del Municipio y Estado Barinas, constante de aproximadamente SESENTA HECTÁREAS (60 HAS). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: RAMÓN DELGADO, antes identificado, quien manifestó ser el beneficiario de una medida de protección. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano FREDDY ALCIBIADES PÁEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.056.329, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 13.125, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos, bajo el número 716 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Genius, modelo Maximun, de 5,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex LEGEND. El Tribunal, con la Apoderada judicial, el
Práctico Juramentado, los efectivos de la Policía Estadal adscritos en comisión de servicio a la Secretaria de Seguridad y Orden Publico del Estado Barinas ciudadanos Cabo Segundo HUGO ENRIQUE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.713.459 y Cabo Segundo GUILLEN FRANKLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-13.591.642, procede a realizar un
recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde el punto Nº 01 de coordenadas N: 949.783 y E: 363.020, correspondiente al punto de acceso al predio, donde se encuentra el ciudadano RAMÓN DELGADO, antes identificado, contando un area aproximada de UNA HECTÁREA CON CUATROCIENTOS METROS (1 HAS con 400 m2), ocupadas. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del practico deja constancia que en el lugar donde se encuentra constituido, existe un lote de terreno de aproximadamente de Quinientos Metros Cuadrados (500 m2), de una siembra de la especie Yuca, sembrada a 1 X 60, existiendo alrededor de OCHOCIENTAS MATAS SEMBRADAS, en los puntos de coordenadas siguientes P1 N: 949.832 y E: 363.054, continuando al P2 de coordenadas N: 949.805 y E: 363.030, continuando al P3 N: 949.776 y E: 363.037, finalizando en el P4 de coordenadas N: 949.801 y E: 363.075. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con la asesoría del práctico deja constancia de la existencia de una instalación, de estructura metálica, de tubos livianos de 10 X 10, correas de 2 X1, sobre vigas de 80 X 40, medio techado con lámina de zinc. AL PARTICULAR TERCERO: En este estado la representante judicial de la solicitante de la presente Inspección solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Consigno en este acto instrumento que acredita la propiedad de mi representada Baribienes C.A:, sobre el predio de SESENTA HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (60 HAS con 400 m2), donde el Tribunal se encuentra constituido. El Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad, en consecuencia, ordena que sean agregados a la presente inspección los documentos consignados, lo cual hace en este mismo acto el secretario. Es todo. Acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor, igualmente no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las Una (01) de la tarde del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
EL NOTIFICADO
LA APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE
LOS EFECTIVOS DE LA POLICIA DEL ESTADO
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EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL