REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 08 de Junio de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO CIOCCA COMODO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.557.791, Procurador Agropecuario, domiciliado en la Cuidad el Estado Barinas, actuando en su carácter de Gerente de la EMPRESA AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A, domiciliada en la Ciudad de Barinas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05/08/1999 y anotada bajo el N° 66, Tomo 13-A de los Libros de Registro de Comercio respectivos, asistido por el abogado JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N 9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el 51.243, constante de Doce (12) folios útiles y un legajo de Cuarenta y Siete (47) folios útiles, mediante el cual solicita de este Tribunal el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre la misma, se fija las 8:30 a.m., del día Jueves 10/06/10, para el traslado y constitución del Tribunal con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en el escrito presentado. Ofíciese al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía del Llano Adscrita a la Gobernación del Estado Barinas y a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas, a los fines de que efectivos y funcionarios adscritos a dichos organismos acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. De igual manera, ofíciese en su oportunidad a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, con el objeto de solicitar su colaboración en el sentido de suministrar a este Tribunal apoyo con un vehiculo para su traslado y constitución.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W SALVADOR P
SECRETARIA.-
JGAP/JWSP/mh.
EXP. Nº 5258