REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Junio de 2.010

INSPECCIÓN JUDICIAL DE PRUEBAS
Exp. 5008

En el día de hoy miércoles, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Diez, (2010), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), inicio el traslado el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. LUIS ERNESTO DÍAZ S., el funcionario adscrito a la Dirección Administrativa Regional ciudadano MARCOS TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.371.122, asimismo en compañía del Abogado JULIO RAMÓN FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PETRA MARÍA HERRERA LUGO, ROSA ANGELINA HERRERA LUGO, ESTHER MARÍA HERRERA LUGO, LUCINDA OTILIA HERRERA LUGO y ANACLETO HERRERA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.647.439, V-8.624.446, 3.768.538, V-8.624.447 Y V-4.241.027. Razón por la cual el Tribunal se constituye a las 02:45 de la tarde, habilitando el tiempo necesario hasta la culminación de la presente Inspección Judicial, en el Fundo La Guanota, ubicado en la Posesión Palmarito Muñocero, Parroquia y Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de aproximadamente QUINIENTAS VEINTIOCHO HECTÁREAS (528 HAS). El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano NELSON HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.056.329, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 13.125, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos, bajo el número 716 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Genius, modelo Maximun, de 5,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex LEGEND. El Tribunal, con la Apoderada judicial, el Práctico Juramentado, los efectivos de la Policía Estadal ciudadanos Distinguido JULIO DANIEL SANTAELLA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-16.636.660 y Agente MANUEL HUMBERTO DORIA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.282.925, en este estado se hicieron presente los ciudadanos JOSÉ CLISANTO MORA, JOSÉ ESTEBAN MORA, JOSÉ ÁNGEL MORA, JOSÉ VICENTE MORA, VÍCTOR EFRAÍN HERRERA MORA, EULOGIO MISAEL MORA, DENNIS NAEL UTRIS ACOSTA Y EUCLIDES ANTONIO ACOSTA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.308.443, V- 19.192.904, V-8.058.034, V-16.978.477, V-6.785.667, V-15.399.045, V- 21.494.048 y V-13.041.087, en este estado el ciudadano EUCLIDES ACOSTA ACOSTA, antes identificado solicito el derecho de la palabra y concedilole como fue expuso: Ciudadano Juez con todo el respeto que se merece nosotros como los solicitantes de la medida de protección y en vista de los problemas presentados acudimos al Instituto Nacional de Tierras en Barinas y pedimos que nos midieran las tierras porque nosotros hemos sido siempre los ocupantes de estos predios y haya nos dijeron que los tierras no son de herencia que las mismas son de los pisatarios que existen, es decir de nosotros los ocho que estamos aquí cada quien con su fundo y los tenemos todos cercados quienes las trabajamos y vivimos de ellas, por eso estaos aquí, ellos no estaban metidos en las tierras y aquí le mostramos los documentos que nos dio el INTI, donde se ven las mediciones que tenemos, ahora ellos quieren meterse en las tierras que poseemos nosotros, es todo. En este estado el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadano PETRA MARÍA HERRERA LUGO, quien expuso: ciudadano Juez nosotros somos beneficiarios por herencia de la mitad del predio en una extensión de DOSCIENTAS SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS (264 HAS), que corresponde a la mitad del fundo que era de QUINIENTOS VEINTIOCHO HECTÁREAS (528 HAS), porque mi abuela tenia dos familias y el realizo junto a mi abuela una partición de bienes de la comunidad conyugal y en la actualidad mis abuelos fallecieron por tanto a la familia de mi abuela le corresponden 264 has, y el lote de terreno que yo poseo me lo cedió mi padre y mi tío, de esa partición que hizo mi abuelo con mi abuela ellos no la quieren reconocer y quieren adueñarse del fundo, nosotros aquí le presentamos nuestra documentación donde se desprende la partición que izo mi abuela con mi abuela y la misma se efectúo en un Tribunal también, nosotros lo que pedimos es que se respete el lote de terreno que nos corresponde, en este estado el ciudadano Juez indica, escuchada las exposiciones de las partes se inicia el recorrido por el predio a los fines de dejar constancia de los hechos y circunstancias sobre lo cual recae la presente inspección. El Tribunal conjuntamente con los solicitantes, su apoderado, el notificado, los efectivos de la Policía del Estado Barinas y el Práctico designado y juramentado, procede a realizar un recorrido por la Parcela objeto de la presente inspección de pruebas, en este estado siendo las Siete de la noche (07:00 pm), de este mismo día de hoy, suspende la practica de la presente inspección por llegar la noche y se continuara el día 10/06/2010, a partir de las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 am). En este estado siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 am), se continua el recorrido en el predio a fin de dejar constancia a los siguientes hechos: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia con la accesoria del practico, existen Doce (12), casas de habitación, la primera casa habitación se encuentra habitada por la ciudadana PETRA MARÍA HERRERA RODRÍGUEZ, casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Cuatro habitaciones, cocina y un sitio para comedor; La segunda casa de
habitación esta habitada por el ciudadano EUCLIDE ANTONIO ACOSTA ACOSTA, casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres habitaciones, cocina y un sitio para
comedor; la tercera casa esta habitada por JOSÉ ESTEBAN MORA, habitada tanto por el, su grupo familiar y su madre MARÍA MORA, casa de
habitación, estructura de bahereque, con techo de zinc, con estructura de madera, horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres
habitaciones, encontrándose en muy mal estado de mantenimiento y la misma se encuentra fuera de los linderos del conocido Fundo la Guanota;

la cuarta casa se encuentra habitada por JUAN MORA, ubicado dentro del lote que posee JOSÉ ESTEBAN MORA, la quinta casa se encuentra habitada por el ciudadano DENNYS NAEL UTRIS ACOSTA, casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres habitaciones, cocina y un sitio para comedor; la sexta casa se encuentra habitada por la ciudadana ROSA ANGELINA HERRERA LUGO, casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de
madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres habitaciones, cocina y un sitio para comedor; la séptima casa se encuentra habitada VÍCTOR EFRAÍN HERRERA MORA, casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra
distribuida en Tres habitaciones, cocina y un sitio para comedor; la octava casa se encuentra habitada por el ciudadano JOSÉ VICENTE MORA, casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres habitaciones, cocina y un sitio para comedor; la novena casa se encuentra habitada por el ciudadano EULOGIO MISAEL MORA, casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres habitaciones, cocina y un sitio para comedor; la décima casa se encuentra habitada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MORA, casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres habitaciones, cocina y un sitio para comedor; la décima primera se encuentra habitada por el ciudadano JOSÉ FAUSTINO HERRERA, casa de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres habitaciones, cocina y un sitio para comedor; de igual manera se observaron dos nuevos asentamientos, habitados por los ciudadanos MARÍA MERCEDES HERRERA SÁNCHEZ y JOSÉ CLISANTO MORA, casas de habitación, hecha de madera, con techo de zinc con estructura de madera, paredes de tabla y horcones de madera aserrada, piso de tierra distribuida en Tres habitaciones, cocina y un sitio para comedor. AL PARTICULAR SEGUNDO: El tribunal deja constancia con asesoria del practico que en cada asentamiento que se visito los cuales se discriminan por numero existen las siguientes mejoras y animales, PRIMERA: PETRA MARÍA HERRERA RODRÍGUEZ, posee aproximadamente DIECIOCHO HECTÁREAS (18 HAS), las cuales siete hectáreas se encuentran empastadas entre Brachiaria y estrella y una hectárea con pasto soasa y bermuda, un cuarto hectárea sembrada con caño dulce, media hectárea de maíz, media hectárea de topocho, media hectárea de yuca, noventa y ocho animales vacunos entre machos y hembras, cuatro animales de la especie porcinos, un animal equipo Mula, aves de corral alrededor de quince, existen 334 unidades de la especie musáceos, (cambures, plátanos, topochos); SEGUNDA: EUCLIDES ANTONIO ACOSTA ACOSTA, posee 87, 0910 has, tiene cuatro hectáreas con pasto artificial, dos hectáreas de producción agrícola vegetal entre topocho., maíz, yuca y ocumo, posee tres animales vacuno de otra persona en calidad de préstamo, diecinueve novillas en ceba a medias, dos cochinos, expuso que posee cincuenta animales de corral pero solo se observaron quince; TERCERO: JOSÉ ESTEBAN MORA, hijo de MARÍA MORA, posee cincuenta y seis hectáreas, no posee animal de ningún tipo, ni siembra agrícola alguna; CUARTO: JUAN MORA, no presenta ninguna actividad productiva sin embargo se observaron, cuatro gallinas y tres patos, QUINTO: DENNYS NAEL UTRIS ACOSTA, posee veintiséis hectáreas, indicaron que tienen cuatro reses pero no se observaron, tiene una hectárea y media de pasto Brachiaria, tiene tres gallinas, seis patos y cuatro pollitos; SEXTO: ROSA ANGELINA HERRERA LUGO, posee treinta y cuatro hectáreas, tiene una hectárea entre plátano y topocho, 22 matas de piña, 23 matas de cambur variados, 12 matas de caña, 4 matas de parchita, 2 plantas de cocos, 2 plantas de lechoso, 3 matas de guayaba, un cuarto de hectárea de yuca, 60 gallinas, 3 patos, 3 guineos, 3 hectárea y media de maíz, 1 hectárea de quinchoncho; SÉPTIMO: posee 90,0344 has, 1 cochino, 7 ovejas, 21 animales de la especie bovino por negocio, por los dichos de ciudadano antes mencionado que tiene 30 reses, 6 potreros con un total de 25 has, con pasto artificial, Brachiaria, 1 burro, 1 caballo, 6 matas de cemerucos; OCTAVO: JOSÉ VICENTE MORA, posee 24 hectáreas, 30 gallinas, 2 pavos grandes, 9 pavos pequeños, 4 patos grandes, 5 patos pequeños, 3 burros; NOVENO: EULOGIO MISAEL MORA, posee 46 hectáreas, posee 14 ovejas, 3 potreros con pastos artificiales de la especie Brachiaria, dice tener 19 reses por negocio, 8 reses que dice que son de su propiedad pero no lo demostró, indico que tiene 9 gallinas; DÉCIMO: JOSÉ ÁNGEL MORA, posee 111 hectáreas, tiene 34 reses por negocio, 9 reses de su propiedad y 9 que son de un hermano, 30 gallinas, 13 patos adultos, 13 patos pequeños, 2 cochinos, 3 potreros que dan 25 hectáreas empastadas con Brachiaria y pasto estrella; DÉCIMO: JOSÉ FAUSTINO HERRERA, posee 34 hectáreas, una hectárea de yuca, una hectárea de maíz, 1 caballo, 3 yeguas, 5 burros, 3 porcinos, 3 ovejas, 20 gallinas, 4 árboles de naranjo, 1 hectárea de plátano, 8 becerros, 38 animales adultos entre hembra y macho de la especie vacuno, 4 mautes; DÉCIMO PRIMERO: MARÍA MERCEDES HERRERA SÁNCHEZ, no posee ninguna actividad agro productiva; DÉCIMO SEGUNDO: JOSÉ CLISANTO MORA, posee 29 hectáreas, dos potreros pequeños cercados, 3 guineos, 3 patas, 31 paticos, 2 cochinos. AL PARTICULAR TERCERO: El tribunal deja constancia que lo peticionado se encuentra resuelto en el particular anterior. AL PARTICULAR CUARTO: No le fue indicado al Tribunal ninguna otra observación que realizar. En este estado el ciudadano Juez en uso de sus facultades de conformidad con el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, insta a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia que le corresponde a cada parte, en este estado el ciudadano VÍCTOR EFRAÍN HERRERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6785667, expone: en vista a los razonamiento de las partes en la presente inspección con este ente jurisdiccional y en uso de mis facultades como productor acepto mi retiro voluntario de Veinte Hectáreas (20 Has), que encontraba poseyendo y lo sedo al ciudadano JOSÉ VICENTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.978.477, y a su vez el ciudadano JOSÉ VICENTE MORA, antes identificado, sede un lote de terreno de VEINTE HECTÁREAS (20 HAS), a la ciudadana MARÍA ESTHER HERRERA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.768.538; la ciudadana MARÍA ESTHER HERRERA LUGO, antes identificada, se compromete en un lapso de QUINCE DÍAS (15 días), a partir del día siguiente de hoy al pago de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500 Bs.), por concepto de una línea de cerca de estantillo de madera y alambre de púa; en este estado la ciudadana MARÍA ESTHER HERRERA LUGO, antes identificada, sede un lote de terreno de SEIS HECTÁREAS (06 HAS), al ciudadano EULOGIO MISAEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.399.045; en este estado el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.058.034, sede un lote de terreno de SETENTA Y CINCO HECTÁREAS (75 HAS), a la ciudadana PETRA MARÍA HERRERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.647.439, igualmente el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MORA, antes identificado, recibe por parte del ciudadano VÍCTOR EFRAÍN HERRERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6785667, la cantidad de QUINCE HECTÁREAS (15 HAS), que se encuentran dentro de su posesión; la ciudadana PETRA MARÍA HERRERA RODRÍGUEZ, antes identificada, una margen de DOSCIENTOS METROS (200 M2) Franja Noreste hasta el final del predio; en este estado el ciudadano EUCLIDES ANTONIO ACOSTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.041.087, sede un lote de terreno por los linderos Norte y Este a la ciudadana ROSA ANGELINA HERRERA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.624.446. En este estado todas las partes aquí intervinientes cconvienen en darle estricto cumplimiento al presente convenimiento y a no presentar conflictos de índole agrarios, civiles, penales, administrativos ni mercantiles ni de ningún otro concepto en razón del acuerdo aquí efectuado. En este estado, el ciudadano abogado JULIO RAMÓN FIGUEREDO, antes identificado, solicita muy respetuosamente me sean expedidas Tres (03) ejemplares de la presente acta en copia certificada. Es todo. En este estado el Tribunal acuerda lo peticionado y ordena se expidan las copias certificadas solicitadas, no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, da por terminado el presente acto, siendo las Seis de la tarde (6:00 p.m.), del mismo día de hoy,. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,
LA SOLICITANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE




EL PRÁCTICO



LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA ESTADAL.



VÍCTOR EFRAÍN HERRERA MORA, JOSÉ VICENTE MORA,
CI Nº V-6785667, CI Nº V- 16.978.477,



JOSÉ CLISANTO MORA, JOSÉ ESTEBAN MORA,
V- 15.308.443, V- 19.192.904,



JOSÉ ÁNGEL MORA, DENNIS NAEL UTRIS ACOSTA
V-8.058.034, V- 21.494.048



EULOGIO MISAEL MORA, EUCLIDES ANTONIO ACOSTA ACOSTA,
V-15.399.045, V-13.041.087,





MARÍA ESTHER HERRERA LUGO,
CI Nº V-3.768.538;



EL SECRETARIO ACC






















EXP. Nº 5008