REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002844
ASUNTO : EP01-P-2005-002844
Visto la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 09 de julio de 2009, por medio de la cual ordena que otro Juez de Control distinto al que pronunció la decisión anulada se ocupe de la causa, cumpliendo los tramites de ley, se procede ha hacer las siguientes consideraciones: Visto escrito contentivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado en ejercicio RUBEN OCTAVIO PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo titular de la cédula de identidad Nº 7.140.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.179, actuando en su propio nombre con el propósito de estimar e intimar honorarios profesionales a las ciudadanas Rosa Mónica Susana Gunther Briones y Carmen Cecilia Gunterh de Hotmann, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, portadoras de las cedulas de identidad Nº 7051178 y 7031264, respectivamente en este procesa penal signado con el Nº EP01-P-2005-002844, referente a solicitud de Prueba Anticipada, désele el curso de Ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 23 y 25 de la Ley de Abogados concatenado con lo previsto en el articulo 34 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la Intimación de las ciudadanas: Rosa Mónica Susana Gunther Briones y Carmen Cecilia Gunterh de Hotmann, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, portadoras de las cedulas de identidad Nº 7051178 Y 7031264, anteriormente identificadas; para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHOS SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN, CONCEDIÉNDOSELES CUATRO (4) DIAS POR EL TERMINO DE LA DISTANCIA, para que paguen o acrediten el pago de la suma de doscientos treinta y ocho mil trescientos millones de BOLIVARES (Bs. 238.300.000), que corresponde el monto total de lo aquí demandado, o formular oposición, pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa. Compúlsese por secretaría copia certificada del escrito de intimación y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al Alguacil de este Tribunal, para que practique la intimación ordenada.
La Juez Segundo de Control
Abg. Dora Isabel Riera Cristancho La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Quintero
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