REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-002791
ASUNTO : EP01-P-2010-002791

AUTO QUE ORDENA INSTAR AL MINISTERIO PUBLICO A LA REALIZACION DE DILGIENCIAS PROPUESTAS POR EL IMPUTADO

Visto el escrito presentado por las abogadas Yliana Cadenas e Iris Yolanda Gavidia actuando con el carácter de Defensoras del imputado JOSE IYOMAR GONZALEZ CADENAS mediante el cual solicita a este Tribunal de conformidad con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene la practica de diligencias solicitadas ante el Ministerio Público, como son la toma de entrevistas de los ciudadanos 1.- José Antonio Montes Tapia 2.-Gilberto Giol Roa 3.- Julia Rosa Calvo 4.-Yoleida Amada García Meza 5.-Carmen Haydee Vielma Rojas, las cuales una vez solicitadas por esa defensa ante el despacho fiscal, las misma le fueron negadas por medio de comunicación de fecha 01-06-2010, en tal sentido a los fines de resolver sobre la petición planteada este tribunal toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Inserto al folio 79 corre el escrito que en copia simple ha consignado la Defensa, de solicitud para que se practiquen diligencias en la fase preparatoria a favor de su representado imputado mediante el cual requirió al despacho fiscal la toma de entrevistas de los ciudadanos ya mencionados, cuya necesidad y pertinencia la sustenta la defensa en que dichos ciudadanos pueden testificar en cuanto a que pueden dar fe del lugar hora y fecha donde se encontraba su representado para el momento de los hechos .
Inserto al folio 80 corre la comunicación N° 06-f2-1232-10 de fecha 01-06-2010, mediante la cual la Fiscalia señala :”Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que esta Representación Fiscal en fecha 28-05-2010, luego de visto lo solicitado por su persona en fecha 25-05-2010 procedio a negar lo requerido , por cuanto las personas que propone como testigos no constan sus nombres en las actas procesales”.-
Así las cosas tenemos que de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal el legislador penal adjetivo estableció:
A los jueces les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

De acuerdo con la norma anteriormente transcrita le corresponde a este órgano Jurisdiccional verificar la fundamentaciòn de la negativa de diligenciamiento por parte del Ministerio, ante lo propuesto por el imputado y su defensa, observando quien decide que la argumentación sostenida por el despacho fiscal para la no realización de las diligencias peticionadas por la defensa del imputado JOSE IYOMAR GONZALEZ CADENAS no se sustenta en que dichas diligencias sean innecesarias o impertinentes, toda vez que el Ministerio Público justifica su negativa en “las personas que propone como testigos no constan sus nombres en las actas procesales”
Dicha consideración a todas luces se encuentra reñida con la garantía constitucional al Derecho a la Defensa, y en todo caso, no explica en lo absoluto la posible inutilidad o impertinencia en la toma de esas declaraciones de testigos, conforme lo señala el articulo 305 del Código Orgánico procesal Penal, pues según la citada norma si bien es cierto que el Ministerio Público tiene la facultad para rechazar o admitir las diligencias propuestas por el imputado no es menos cierto que tal rechazo o negativa debe ser razonada y justificada, y en este sentido observa quien decide que la negativa del Ministerio Público, no se sustentó en los presupuestos que establece el articulo 305, estimando este tribunal que aún y cuando el imputado, según criterio sostenido por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene derecho a proponer diligencias en la fase de investigación y a que sobre las diligencias propuestas se pronuncie el Ministerio Público, su rechazo debe ser razonado, sobre la base de diligencias impertinentes, innecesarias o inútiles y en el presente caso se observa que la pretensión de diligenciamiento por parte del imputado antes mencionado y sus representantes legales persigue como único propósito, desvirtuar las imputaciones que el Despacho fiscal le viene formulando, lo cual es plenamente legitimo en fase de investigación del sistema penal acusatorio conforme lo preceptuado en el articulo 305 de la Ley adjetiva penal, por lo que la no realización de las diligencias requeridas vulneraría a criterio de quien aquí resuelve el ejercicio del derecho a la defensa, toda vez que la negativa de estas diligencias propuestas no fue rechazada por innecesarias, por impertinentes o por inútiles; en consecuencia este Tribunal de control, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda mediante la presente decision INSTAR a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que se sirva tramitar las diligencias de investigación propuestas por la Defensa del imputado, le fueron negadas por ese Despacho Fiscal en fecha 01-06-2010, todo ello conforme lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el control judicial que este Tribunal ejerce en uso de las facultades que la norma, tantas veces invocada, concede a este Despacho Judicial, en esta fase preparatoria de la investigación . En consecuencia se acuerda oficiar al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público informando lo aquí acordado, así como, se acuerda notificar a las representes legales del imputado Abogadas Yliana Cadenas e Iris Yolanda Gaviria de lo aquí resulto.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, EXHORTA al MINISTERRIO PUBLICO para que proceda sin demora alguna a dar cumplimiento a las peticiones de diligenciamiento de la Defensa en los términos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (DERECHO A LA DEFENSA) y Código Orgánico Procesal Penal (DERECHO DEL IMPUTADO DE SOLICITAR DILIGENCIAS DE INVESTIGACION DESTINADAS A DESVIRTUAR LAS IMPUTACIONES QUE SE LE FORMULEN) .-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA QUINTERO SOTO