REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003911
ASUNTO : EP01-P-2010-003911


AUTORIZACIÒN PARA DESTRUCCIÒN DE SUSTANCIAS INCAUTADAS


Visto el escrito presentado por la Abogada ROCIEL NAVAS LUCENA, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, por medio del cual solicita a este Despacho la Autorización para llevar a cabo la destrucción de las sustancias incautadas que dan origen a la causa Nº EP01-P-2010-003911, que cursa por ante este Tribunal, se observa para decidir:

U N I C O

Consta ante el despacho fiscal, asunto signado con el Nº 06-F14-0340-09, seguido en contra del imputado WILIAN ANDRADES Y JESUS AVENDAÑO, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; realizada la Experticia Química Botánica Nº 1004/09 de fecha 05-10-09, la cual fue suscrita por la Experta Adelquis Espinoza, se logró determinar que la sustancia incautada en el presente asunto, resulto ser de la muestra (A) una droga conocida como Cocaína, con un peso neto de Tres (03) Gramos, Trescientos Cuarenta (340) Miligramos, sustancia ésta que no tienen un uso terapéutico conocido. Habida cuenta de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal se abstiene de notificar al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, la sustancia cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO y autoriza la destrucción de las mismas, diligencia ésta que quedará a cargo de la Fiscalía del Ministerio Público solicitante, quien deberá realizar tal diligencia con estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 119 de la ley especial, especialmente en cuanto a la obligación de hacer comparecer a los funcionarios, expertos y demás personal necesario tanto para llevar a cabo la destrucción como para salvaguardar la seguridad de las sustancias, así como el levantamiento del acta respectiva que acredite el cumplimiento de dicha comisión.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a llevar a cabo la destrucción de las sustancias ilícitas descritas en la Experticia Química Botánica Nº 1004/09 de fecha 05/10/2009, la cual fue suscrita por la Experta Adelquis Espinoza, la cual deberá efectuarse en la oportunidad que el Ministerio Publico considere pertinente, en acatamiento de la norma que rige la materia, dejando constancia de el no ofrecimiento de las mismas al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Así se decide. Decisión esta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase copia certificada del presente Auto a la solicitante. Cúmplase.

En Barinas a los Ocho días del Mes de junio de 2010.






LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

El Secretario

Abg. Dora Riera Cristancho