REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003407
ASUNTO : EP01-P-2010-003407
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
IMPUTADOS: LINDER MAR ALEJO SULBARAN, FRANCYS MINERVA MUJICA y ANA MARKELYS BARRENO LUGO
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,
FISCAL: ABG. JOSÉ YVAN RANGEL VILLAMIZAR
DEFENSA: ABG. PEDRO GARCIA DIAZ Y OVEL DIAZ PEREZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO

En virtud de que la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público a cargo de la Abg. José Yvan Rangel Villamizar, no presentó la Acusación dentro del lapso legal establecido, para decidir sobre el caso en particular, quien aquí juzga observa lo siguiente:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa textualmente en sus apartes:

“Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.

En el presente caso podemos constatar, que en fecha 18 de Mayo de 2.010, fue decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los imputados LINDER MAR ALEJO SULBARAN, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 14.954.513, de 30 años de edad, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 04-06-79, ocupación técnico en electrónica hijo de Yolanda Sulbaran (V) y de Manuel Guadalupe Alejo (V), residenciado en Invasión Francisco de Miranda, calle 4, numero de parcela 67, Barinitas Estado Barinas, teléfono 0416-7029495
FRANCYS MINERVA MUJICA venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 22.898.165, de 26 años de edad, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 12-09-83, ocupación comerciante hijo de María Mújica (V) y de Vicente León (V), residenciado en Bella Vista, calle 6, calle principal, cerca de abasto don julito, Barinitas Estado Barinas, teléfono 0273-11713936 y
ANA MARKELYS BARRENO LUGO venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 15.140.425, de 32 años de edad, nacido en Punto Fijo Estado Falcon, en fecha 12-09-77, ocupación costurera hijo de Ana Luisa Lugo (F) y de Elmogeno Barreno (F), residenciado en Invasión Francisco de Miranda, calle 4, numero de parcela 67, Barinitas Estado Barinas, teléfono 0416-7029495, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En la fecha indicada se celebro la audiencia de presentación de los imputados, con presencia de las partes llamadas por ley a concurrir al acto oral, esto es, Ministerio Publico, Defensa e imputados, de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo segundo de la Ley Adjetiva Penal, para resolver sobre los pedimentos fiscales, en este sentido esta Juzgadora considero necesario por las circunstancias explicadas en el acto y anotadas en el acta respectiva decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Sin embargo , ha transcurrido el lapso de ley para que el titular de la Acción Penal interponga el acto conclusivo correspondiente sin que el mismo haya cumplido con tal obligación y vencido el lapso para acusar el día 17/06/2010 no se recibió Acusación fiscal.
Tal omisión de la parte acusadora constituye una dilación procesal, que se revierte a favor del imputado, por mandato expreso del propio legislador concediéndole la libertad, facultando al Juez en tal caso para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por ello que el vencimiento de dicho lapso es fatal para la Fiscalía y un deber del Juez de Control garantizarlo concediendo la libertad al imputado, en el presente caso se hizo la revisión en el sistema Juris, no apareciendo reportada la acusación fiscal.
En consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA BAJO REGIMEN DE PRESENTACIONES a favor de los Imputados identificados como LINDER MAR ALEJO SULBARAN, FRANCYS MINERVA MUJICA y ANA MARKELYS BARRENO LUGO , imponiéndoseles la obligación de Presentarse cada ocho (8) días ante la Oficina de Atención al Publico (OAP) de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor de los Imputados LINDER MAR ALEJO SULBARAN, FRANCYS MINERVA MUJICA y ANA MARKELYS BARRENO LUGO contra quienes se sigue el presente procveso penal po el delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO