REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015731
ASUNTO : EP01-P-2007-015731
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZA ACTUANTE: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
IMPUTADO: JUAN CARLOS ARAUJO
FISCAL: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL
VICTIMA: HILDA TORRES SULBARAN
SECRETARIO: ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO

Vista la solicitud presentada por el Abg. Arlo Arturo Urquiola en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.547.154,de mayor edad, residenciado en el Taller de Electricidad el Chevi, Avenida Intercomunal Barinas Barinitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 320 eiusdem, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
U N I C O
Consta en el legajo de actuaciones correspondientes a la presente causa, que la misma se inicia en fecha 08-01-2007, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana HILDA YIPSER TORRES SULBARAN, contra su concubino de nombre JUAN CARLOS ARAUJO , por cuanto este , el día sábado 06-01-07, a eso de las 6 horas de la mañana, llegó a su casa en estado de ebriedad, dándole golpes a la puerta de la calle, y como no le abrió la puerta él se introdujo a la casa por la ventana del baño, y la agarró a golpes con los puños, la rasguño y la agredió verbalmente delante de sus menores hijas de 4 y 5 años de edad, además manifiesta que el día 24-12-06, este ciudadano también la golpeó y la insultó, además las agresiones de este ciudadano para con ella son constantes, llega en horas de la madrugada y forma tremendos escándalos y ella ya está cansada de esta situación , sus hijas les tienen pavor cuando lo ven, ella está atemorizada, porque tiene miedo de que cada vez que él se presenta a la casa es para golpearla e insultarla, que ella ya no vive con él desde el día 19-06-06, cuando el Prefecto de Barinitas lo hizo salir de la casa, y ella quiere que él saque de la casa algunas herramientas que le quedan, para que no tenga motivos para volver.
Como consecuencia del hecho denunciado se dio inicio a la investigación y en fecha 10-01-07, el Ministerio Público ordeno la práctica de Diligencias. Constan: Escrito de solicitud de audiencia para oír al imputado JUAN CARLOS ARAUJO, presentado por esta Fiscalía del Ministerio Público, ante el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Acta de Entrevista, de fecha 16-01- 06, realizada por ante esta Fiscalía, en donde comparecieron los ciudadanos HILDA YIPSER TORRES SULBARAN Y ARAUJO MEJIA JUAN CARLOS, quien la primera expuso que no quiere vivir más con él, que quiere que se retire de su casa inmediatamente y que no se acerque más a su casa que la comida de sus hijos se la deje donde la mamá de ella, ya que él le hizo mucho daño le rompió la cerradura, los nombrados expuso que él respeta la decisión de la señora pero que ella le tiene que un chance mientras él consigue la residencia para él mudarse. Oficio N° 06F4000119-07, de fecha 16-01-CJ7, dirigido al Médico Psiquiatra de la Medicatura Forense de este Estado Barinas, a fin de que le sea practicado a la ciudadana HILDA YIPSER TORRES SULBARAN, Examen Psiquiátrico y Psicológico legal. Oficio N° 06F4000120-07, de fecha 16-01-07, dirigido al Médico Psiquiatra de la Medicatura Forense de este Estado Barinas, a fin de que le sea practicado al ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO MEJIA, Examen Psiquiátrico y Psicológico legal. Resultado del examen Psiquiátrico Forense, practicado a la ciudadana HILDA YIPSER TORRES SULBARAN, por el Dr. ABILIO MARRERO, Psiquiatra Forense, donde dejó constancia de diagnostico Violencia Doméstica, Depresion Leve. Y donde Concluyó que a la evaluación clínica expresó ser víctima de la violencia doméstica lo que ha afectado su área emocional desencadenando un cuadro de depresión leve se recomienda ayuda psiquiátrica. Escrito de fecha 02-12-07, dirigido a la Fiscalía segunda del Ministerio Público del estado Barinas, por la ciudadana HILDA TORRES, donde manifiesta que se le de pronta respuesta con el ciudadano Juan Carlos Araujo, ya que los problemas siguen causándole mucho más físicamente y verbalmente por lo tanto solicita ayuda para que no pase alguna desgracia por los tres niños ya que ellos también sufren las consecuencias de este ciudadano. Escrito de fecha 18-03-07, suscrito por la Dra. OMALVIS NOVOA CONTRERAS, donde participa su designación como defensora del imputado JUAN CARLOS ARAUJO MEJIAS, aceptando la defensa. Acta de Audiencia especial de imposición de Medida, de fecha 28-09-09, dictada por el Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual le impone medida Cautelar con presentación cada 30 días al imputado, ante la oficina de Atención al público.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39,42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la conducta desplegada por el autor del hecho, encuadra dentro de estos tipos penales.
En este orden de ideas, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, contempla una pena de PRISION de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: UN (01) ANO DE PRISION; VIOLENCIA FISICA: contempla una pena de PRISION de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber UN (01) ANO DE PRISION, y el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, contempla una pena de PRISION de UNO (01) a TRES (03) ANOS, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: DOS (02) ANOS DE PRISION. Correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de TRES (3) ANOS, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Control , concluye que revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende que desde la última actuación practicada y hasta el día de hoy no se ha verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 06 de enero de 2007, hasta a la presente fecha, un total de TRES (03) ANOS Y DOS (02) MESES, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por lo que este Tribunal considera que la razon asiste al Representante de la Fiscalia para solicitar, como formalmente lo hace, se decrete la prescripción de la acción penal observándose así que estamos en presencia de una causa para decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° Primer Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de JUAN CARLOS ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.547.154,de mayor edad, residenciado en el Taller de Electricidad el Chevi, Avenida Intercomunal Barinas Barinitas, en la presente causa penal seguida por los Delitos de VIOLNECIA FISICA, VIOLENCIA PICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Abg. Arlo Urquiola en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas.
Se ordena remitir la presente causa al archivo judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la notificación devuelta.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02.

Abg. DORA RIERA CRISTANCHO.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR REVEROL ZAMBRANO