REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009390
ASUNTO : EP01-P-2009-009390

Visto el escrito presentado por la Abg. ROCIEL NAVAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, por medio del cual solicita a este Despacho la Autorización para llevar a cabo la destrucción de las sustancias incautadas que dan origen a la causa Nº EP01-P-2009-009390, que cursa por ante este Tribunal, se observa para decidir:
UNICO

Consta ante el Despacho Fiscal, asunto signado con el N° 06-F14-532-2010, relacionado con un procedimiento policial donde resulto aprehendido el ciudadano MANUEL ALEXANDER, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; realizada la Experticia Química N° 01104/09, de fecha 29/05/2010, la cual fue suscrita por la Experto Toxicólogo Blanca Ramírez Vásquez y la Experto Farmacéutico ADELQUIS ESPINOZA JIMENEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barinas, se logró determinar que la sustancia incautada en dicho procedimiento policial resulto ser una sustancia Ilícita de la denominada como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), arrojando un peso neto de ocho (08) gramos Ciento Diez (110) miligramos. Habida cuenta de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal se abstiene de notificar al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO, y autoriza la destrucción de las mismas, diligencia esta que quedara a cargo de la Fiscalía del Ministerio Público solicitante, quien deberá realizar tal diligencia con estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 119 de la ley especial, especialmente en cuanto a la obligación de hacer comparecer a los funcionarios, expertos y demás personal necesario tanto para llevar a cabo la destrucción como para salvaguardar la seguridad de las sustancias, así como el levantamiento del acta respectiva que acredite el cumplimiento de dicha comisión.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: AUTORIZA: a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a llevar a cabo la destrucción de las sustancias ilícitas descritas en la Experticia Química 01104/09, de fecha 29/05/2010, la cual fue suscrita por la Experto Toxicólogo Blanca Ramírez Vásquez y la Experto Farmacéutico ADELQUIS ESPINOZA JIMENEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barinas, la cual deberá efectuarse en la oportunidad que el Ministerio Publico considere pertinente, en acatamiento de la norma que rige la materia, dejando constancia de el no ofrecimiento de las mismas al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Así se decide. Decisión esta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la solicitante y entréguesele copia certificada del presente Auto. Cúmplase.



La Juez de Control Nº 02


El Secretario



Abog. Dora Riera Cristancho


DRC/mlcc