REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001505
ASUNTO : EP01-P-2010-001505
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. JOSÉ YVÁN RANGEL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANA ISABEL REY
IMPUTADOS: JESUS EDUARDO VIVAS
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO

Vista la solicitud presentada por el Abg. José Iván Rangel, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano JESUS EDUARDO VIVAS, venezolano, soltero, nacido en fecha 09/01/1992, en Barinas, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 20.867.000, grado de instrucción: 1° grado de bachillerato, de oficio obrero, hijo de Ramón Vivas (v) y María Márquez (v), residenciado en el barrio Continental, calle principal, casa N 1, Barinas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado.
Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión les atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.
El imputado JESUS EDUARDO VIVAS manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia, expuso:”Me acojo al Precepto Constitucional”
La Defensa Pública Abg. Ana Isabel Rey, adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal de este Circuito Judicial Penal, expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y a la libertad plena, igualmente que al ciudadano JESÚS VIVAS MÁRQUEZ se le realicen los exámenes previstos en el articulo 106 de la Ley Especial los cuales consisten en toxicológicos, psicológicos y psiquiátricos. Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 16-03-2010, una comisión policial adscrita a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, realizando un operativo de seguridad por el sector de la Avenida Industrial, visualizaron a dos sujetos que tripulaban una moto, quienes al ver a la comisión mostraron una actitud sospechosa, y al momento de preguntarles si portaban algún objeto o sustancia de interés criminalisticos, mostrando el copiloto quien quedo identificado como JESÚS VIVAS MÁRQUEZ, en su mano derecha la cantidad de tres envoltorios de presunta droga denominada marihuana.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:
*Acta de Investigación Penal de fecha 16-03-2010 suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión de los imputados y la incautación en poder de este de la sustancia indicada.
*Acta de Inspección N° 362 de fecha 16-03-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas donde señala la descripción del sitio donde se aprehendió a los ciudadano JESUS EDUARDO VIVAS y otro.
*Acta de Retención de Vehículo (Moto) suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, donde se señala la retención y características del vehículo detenido.
Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputados ya mencionados, fue de forma flagrante, dado que el sujeto que venia en la moto como parrillero portaba una porción de presunta marihuana, esto define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano JESUS EDUARDO VIVAS quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, conforme a lo previsto en la norma precitada.
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3° y 9°, del articulo 256 ejusdem, esto es, RÉGIMEN DE PRESENTACIÓNES CADA QUINCE (15) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal de Estado Barinas y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se Decide.
Ahora bien, en cuanto al ciudadano MARCO AURELIO VERA GOMEZ quien resulto de igual manera aprehendido junto con el imputado JESUS EDUARDO VIVAS, debido a que conducía la moto, fue involucrado con quien verdaderamente llevaba la droga, mas sin embrago, el Tribunal, de las actas procesales estimo que , no se encuentra incurso en el delito, toda vez que no llevaba consigo ningún tipo de sustancia, siendo obligante excluirlo de la investigación , y en consecuencia, de este proceso penal por lo que se ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano MARCO AURELIO VERA GOMEZ, quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por cuanto al mismo no se le incauto ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se Declara.

S E G U N D O
De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Imputado JESUS EDUARDO VIVAS, por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor del Imputado JESUS EDUARDO VIVAS, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el artículo 373 , eiusden, tal cono lo solicito la Representación Fiscal.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI