REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002408
ASUNTO : EP01-P-2009-002408

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGARDO RAMÓN SÁNCHEZ CLARA
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN LEOCADIO HERRERA
IMPUTADO: WALTHER JOSÉ LOZADA MORENO
DELITO(S): ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: HE DE CHENG YUKUI
SECRETARIO DE SALA: ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el acusado WALTHER JOSÉ LOZADA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.376.763, de 24 años de edad, soltero, nacido el 01-08-84, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio vendedor de CD ambulante, residenciado en la Urb. La Rosaleda, desconoce mas datos de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458,277 Y 218 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano He De Cheng Yukui.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Edgardo Ramon Sanchez Clara narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado WALTHER JOSÉ LOZADA MORENO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458,277 Y 218 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano He De Cheng Yukui.
La Defensa Privada Abg. Juan Leocadio Herrera, expuso: “Visto la admisión de la Acusación solicito sea dictada a favor de mi defendido Auto de Apertura a Juicio, así mismo, solicito le sea acordado a favor de mi defendido una medida sustitutiva por cuanto se observa a todas luces que han variado las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Es todo.”
El acusado al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia manifestó Acogerse al Precepto Constitucional.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 25 de Marzo de 2009, con motivo del hecho ocurrido el día 23-03-2009 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano WALTHER JOSÉ LOZADA MORENO, ya identificado, como flagrante por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458,277 Y 218 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano He De Cheng Yukui, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de Marzo de 2009 se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2° y 3 decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD en contra del imputado WALTHER JOSÉ LOZADA MORENO por la comisión de los delitos ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 24 de Abril de 2009 el Ministerio Público, representado, por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Edgardo Ramón Sánchez presento escrito acusatorio, contra el imputado , donde expone que: “La presente investigación penal se inicia por la denuncia del ciudadano HE DE CHENO YUKUI, victima en el presente caso, quien expuso que se encontraba en su lugar de trabajo, específicamente en el local comercial denominado “NUEVO BARATO”, ubicado en la cinqueña III, Av. Nro. 01, local Nro. 30 de esta ciudad, frente a las casitas de madera, propiedad de la victima, cuando de pronto la victima escucha unas palabras que dijeron “esto es un atraco”, como él se encontraba en la caja de pago, la dejo abierta y se lanzo al piso, logrando observar a un sujeto que portaba un arma de fuego y quien fue él que saco el dinero de la caja, y salieron huyendo del lugar. Ahora bien, una comisión policial que pasa por el lugar observa a dos sujetos que iban en veloz carrera y portando un arma de fuego, a quienes le dieron la voz de alto pero él imputado que portaba el arma de fuego acciona ésta violentamente en contra de la comisión actuante, siendo repelida por los funcionarios hiriendo a éste sujeto en una de sus piernas, aprehendiéndolo a los pocos minutos, continuaron igualmente con la persecución del otro sujeto pero logro evadir a la comisión policial huyendo del lugar. Ahora bien, al devolverse los funcionarios hasta el local comercial antes mencionado se entrevistan con la víctima y el vigilante de de nombre JOSÉ ALBERTO TORRES CASTILLO, quien expuso igualmente en su entrevista que él ciudadano aprehendido y el ciudadano que huyo entraron a su establecimiento comercial, y lo sometieron con un arma blanca le quitaron el arma de fuego que tenia y a su vez bajo amenaza de muerte a su vida le despojo del dinero que había en la caja del mismo y luego huyeron, hasta que los policías aparecieron y logro aprehender a uno de éstos
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 deI Código Orgánico Procesal Penal; Se mantiene la precalificación provisional del delito que se le atribuye al acusado de autos, admitiéndose, igualmente, los medios de prueba por ser lícitos necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS
*Del funcionario MARCOS VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, realizó la experticia de vehiculo nro. 9700-068-150 de fecha 30/03/2009.
*De los funcionarios actuantes RAMÓN RAMOS, QUINTERO KOLENMBIEE, ambos adscritos a la Policía del Estado Barinas
*De la ciudadana HE DE CHENG YUKUI (VÍCTIMA).
*Del ciudadano JOSÉ ALBERTO TORRES CASTILLO.
DOCUMENTALES
*Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-068-150 de fecha 30/03/2009, suscrita por el experto MARCOS VIVAS.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano WALTHER JOSÉ LOZADA MORENO ampliamente identificado al inicio de la presente decisión por los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458,277 Y 218 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano He De Cheng Yukui.
TERCERO: Se mantiene la medida de privación JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra del acusado, por cuanto aun no han variado las circunstancias que dieron origen el decreto de Privación; y se ordena mantiene el lugar de reclusión INJUBA.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado WALTHER JOSÉ LOZADA MORENO y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido acusado, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio de la presente decisión por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458,277 Y 218 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano He De Cheng Yukui.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.
EL SECRETARIO

Abg. HECTOR REVEROL ZAMBRANO