REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005439
ASUNTO : EP01-P-2009-005439


AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto, del Ministerio Publico Abg. Mercedes Lucia Zerpa Ibarra, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la investigación N°06F16016209, seguida al ciudadano DENNIS RUBEN GARCIA MADROÑERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
U N I C O
La norma consagrada en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, ante tal decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano DENNIS RUBEN GARCIA MADROÑERO, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Jueza de Control N° 02

El Secretario

Abg. Dora Riera Cristancho
MS. Abg.