REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008061
ASUNTO : EP01-P-2008-008061


AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico Abg. Carlos Miguel Ramírez, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente investigación 06F17032808, seguida contra el ciudadano SILVANO DEL CARMEN BERRIOS BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.672.978 de 27 años de edad, nacido el 29/07/81, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio estoy desempleado trabajo la agricultura, hijo de Maria del Carmen Bastidas Fernández (V) y Silvano del carmen Berrios Quintero (V), residenciado en Barrio Tierra blanca sector bello monte calle principal al final de un callejón al lado del Liceo cadena Hernández Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA previsto y sancionado en el Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana Yule Coromoto Almario Guadamo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.836.746, residenciada en la Barrio Tierra blanca sector la charta casa sin Numero Barinas Estado Barinas, Nº de Teléfono 0416-0499316, donde manifestó, ser victima del maltrato físico y verbal que le ocasionaba su concubino de nombre SILVANO DEL CARMEN BERRIOS BASTIDAS. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones.

UNICO
La norma consagrada en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, ante tal decreto Fiscal, este Tribunal Tercero De Control, administrando justicia e nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano SILVANO DEL CARMEN BERRIOS BASTIDAS, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, cesan todas las medidas de coerción dictadas por este Tribunal en contra del imputado. Remítase las actuaciones del presente asunto a la fiscalia correspondiente.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ABRAHAM VALBUENA LA SECRETARIA,


ABG. ESKARLY OMAÑA