REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006053
ASUNTO : EP01-P-2009-006053
AUTO ACORDANDO LA DEVOLUCIÓN DEL VEHICULO

Visto el escrito presentado por la Ciudadano BUSTAMANTE PINEDA DELFIN ALBERTO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.502.906, domiciliado en San Rafael, sector paramito, urbanización dulcemar, municipio cadenas Estado Tàchira; mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser Pick-up, CLASE: rustico, USO: Carga , AÑO: 2004, COLOR: Blanco, TIPO: Chassis, PLACA: 22GSAI, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA31UJ7949501562, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ-0620460, USO: Carga; el cual fue puesto a la orden de éste Tribunal, en fecha 14-08-09, por la Fiscalía Decima del Ministerio Público de esta Estado, remitiendo actuaciones que conforman la investigación Nº 06-F10-698-09 instruidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por un Delito Contemplados en La Ley sobre hurto y robo de Vehículo Automotor, como es la alteración de seriales y aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo. De una revisión de la causa se constata que se encuentra todo los documentos originales de la propiedad del vehículo, en virtud de la solicitud de entrega planteada ante este Órgano Jurisdiccional, del vehículo en mención el cual fue retenido en posesión del Ciudadano BUSTAMANTE PINEDA DELFIN ALBERTO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.502.906, quien se encuentra incurso en la presente causa por los delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, siendo el vehículo detenido y puesto a la orden de la Fiscalía que por distribución le corresponda, siendo retenido el vehículo. Actualmente el vehículo se encuentra en el estacionamiento y dicho vehículo fue entregado en fecha 29-03-2007 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las cuales cursan insertos en las actuaciones, ahora bien este Tribunal para decidir lo hace sobre las siguientes consideraciones:
UNICO
Analizados los recaudos que constan en el legajo de actuaciones practicadas por los funcionarios de la Guardia Nacional, fue realizada la correspondiente experticia al vehículo por los expertos adscritos al Órgano Policial y una vez analizadas las correspondientes actuaciones ordenó la entrega de vehículo solicitado.
En el presente caso este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de entrega material del vehículo antes descrito, tal y como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa : Conforme al criterio racional , el Juez de Control está facultado para hacer la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existen documentos que respalden la solicitud de entrega, siendo que los mismos se encuentran consignados en el legajo de actuaciones por el peticionante y además de ello no existe reclamación alguna por persona distinta al solicitante reclamando el mismo vehículo. Se desprende que el Propietario del vehículo en mención es el ciudadano DELFIN EVERTO BUSTAMANTE PINEDA, en virtud del certificado de Registro de Vehiculo N° 26612547, al que se le realizó experticia de seriales N° 9700-254-107 de fecha 18-03-2010 y experticia documentológica N° 9700-057-082 de fecha 10-03-2010, que indica que el documento antes aludido constituye prueba fehaciente de la propiedad del vehículo.
Tal criterio se encuentra sustentado con la decisión dictada por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional de fecha 13/08/01 que concluye como obligatoria la devolución de los vehículos automotores a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.
Siendo así para el caso bajo estudio este Tribunal considera que una vez comprobada y sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee la Ciudadano DELFIN EVERTO BUSTAMANTE PINEDA, sobre el vehículo que reclama, corresponde por ajustarse a derecho, ordenar la entrega del vehiculo ya descrito al solicitante. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Devoluciòn del vehículo MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser Pick-up, CLASE: rustico, USO: Carga, AÑO: 2004, COLOR: Blanco, TIPO: Chassis, PLACA: 22GSAI, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA31UJ7949501562, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ-0620460, USO: Carga, al ciudadano: BUSTAMANTE PINEDA DELFIN ALBERTO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.502.906, ya identificado, todo ello de conformidad con el articulo 311 Ejusdem. Por cuanto el referido vehiculo se encuentra depositado en el estacionamiento de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, líbrese oficio donde se ordena lo conducente
El Juez De Control Nº 03

El Secretario

Abg. Abraham Valbuena