REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008311
ASUNTO : EP01-P-2009-008311

CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO

JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
FISCALIA: ABG. MARILYN PEREZ
IMPUTADO: CLAUDIO EDUARDO MORALES DIAZ
DEFENSA: ABG. ALBERTO BOSCAN
DELITO: ESTAFA
VICTIMA: EMPRESAS GARZON C.A
APODERADA: ABG. JENNY KARINA CASIQUE DIAZ Y LERSON GONZALEZ

PRIMERO

Declarada abierta la audiencia especial en la presente causa seguida al CLAUDIO EDUARDO MORALES DIAZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 20601086, estudiante del 2do semestre de Ingeniería Gas en la UNEFA, nacido el 27/01/1990, soltero, hijo de Iris Díaz De Morales (v) y de Cesar Augusto Morales (V), residenciado en el Barrio el Cambio Av f, casa 4-56 cerca de los bloques de la cuatricentenaria, N° de teléfono 0273-4160063, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESAS GARSON C.A., El Juez aperturó el acto y se le concede el derecho de palabra a la apoderada de “EMPRESAS GARZON C.A”, la abogada Casique Diaz Ynney Karinas y la misma expuso: “Nosotros queremos llegar a un acuerdo reparatorio con el ciudadano CLAUDIO EDUARDO MORALES DIAZ, y queremos que concluya todo en esta audiencia y no vamos ahondar en el caso, a efectos de realizar un acuerdo reparatorio y se nos liberen el dinero retenido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, Es Todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Alberto Boscan y concedido como fue expuso: "Solicito a este Tribunal se le conceda el derecho de palabra a mi defendido en virtud de que hemos llegado con a un acuerdo con la victima a los fines de que sea liberado el dinero (1.600 bolívares), que esta retenido por ante la Fiscalia y el mismo sea entregado a los representantes de “EMPRESAS GARZON C.A”, para cumplir de esta manera con el acuerdo reparatorio y extinguir la acción penal e igualmente solicito una vez verificado el cumplimiento del mismo sea decretado el sobreseimiento de la causa y el cese de la medida cautelar, En este sentido solicito a la Fiscalia Cuarta que le sea liberado el dinero retenido de Bs 1600, y le sea entregado a “EMPRESAS GARZON C.A”, y para el daño causado ofrecemos a la victima la cancelación de doscientos Bolivares. Es todo”.. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado CLAUDIO EDUARDO MORALES DIAZ quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “Me adhiero a lo que planteo mi defensor privado para llegar a un acuerdo reparatorio, con “EMPRESAS GARZON C.A”, y para repara el daño voy a cancelarle dos Bolivares si así lo acepta la victima. es todo”. La apoderada de “EMPRESAS GARZON C.A” en este acto acepto la reparación ofrecida por el defensor privado Abg. Alberto Boscan y el dinero le fue entregado a la misma, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marilyn Pérez, y concedido como fue manifestó: “Esta representación Fiscal indica que la solicitud se debe realizar ante el despacho de la representación Fiscal”. Es Todo

SEGUNDO

Seguidamente la Juez pasa a decidir sobre EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en los términos siguientes:
1. Se aprueba el presente Acuerdo Reparatorio celebrado entre el Imputado: Claudio Eduardo Morales Díaz y EMPRESAS GARSON, ya que se reúnen los supuestos legales del artículo 40 del citado cuerpo normativo, por ser un delito que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y en virtud de la manifestación de voluntad en forma libre y no estando probada la violencia, ni vicio alguno del consentimiento.
2. Se extingue la acción penal, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal.
3. Se decreta la libertad del imputado CLAUDIO EDUARDO MORALES DÍAZ
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Verificado como ha sido el presente acuerdo reparatorio, el cual se cumplió a cabalidad el día de hoy y con la anuencia de las partes, de conformidad con el segundo aparte del artículo 40 en concordancia con el articulo 48 numeral 6 del COPP y 318 numeral tercero ejusdem, se decreta a favor del imputado CLAUDIO EDUARDO MORALES DÍAZ. LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Quedan las partes notificadas que el auto fundado se publicará al quinto día hábil siguiente al de hoy. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 175 ejusdem.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ABRAHAM VALBUENA
LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA