REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-011046
ASUNTO : EP01-P-2009-011046
CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO
JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
SECRETARIO: ABG. EDERSON QUINTERO
FISCAL: ABG. NAGIL CORDERO
IMPUTADO: JOSE JAVIER MEJIAS LASO
DEFENSOR: ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS
VICTIMA: AVILIA ROSA SALCEDO LOPEZ
TERCERO: ZONIS ALCIDES GOMEZ
DELITOS: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PRIMERO
Declarada abierta la audiencia especial en la presente causa seguida al JOSE JAVIER MEJIAS LASO, quien quedó identificada como, Venezolano, de Estado Civil Casado, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-17.660.611 ( NO LAPORTA), Nacido En Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 04/09/1983, de profesión u oficio obrero de Barbero, hijo de Gladis Laso (v) y de Héctor Mejias (V), residenciado urbanización Cinqueño III vereda 32 casa N° 5 , teléfono 0414-0573155, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en perjuicio del ciudadano Avilia Rosa López Salcedo; El Juez aperturó el acto y se le concede el derecho de palabra a la al ciudadano ZONIS ALCIDES GOMEZ ESCORCHA, quien expuso: “En este acto a efectos de ver el Tribunal traigo originales de los documentos de propiedad del vehiculo, pero yo no he hecho el traspaso de este vehiculo esta todavía a nombre de la Señora López Salcedo Avilia Rosa, a mi me paso es que me hurtaron el vehiculo, lo deje estacionado y me lo llevaron, Es Todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Carmen Lucia Rumbos, quien manifiesta: “Le ofertamos para la reparación del daño con la entrega de 1500 Bolívares Fuertes a la victima, solicito que homologue el acuerdo reparatorio con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido solicito el sobreseimiento en razón de extinguirse la acción penal de realzarse el acuerdo reparatorio. Y solcito copia de toda la causa. Es todo”, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Avilia Rosa López Salcedo, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo planteado y renuncio a las acciones penales ejercidas en contra del ciudadano JOSE JAVIER MEJIAS LASO, una vez que se de acuerdo que aquí estamos pautando, Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, Abg. Nagil Cordero, quien manifestó: “Ciudadana Juez, no tengo objeción al acuerdo reparatorio planteado”. En este estado el juez pasa a resolver de la manera siguiente: visto que en la presente causa, el imputados de auto y la victima, han llegado a un acuerdo a los efectos de reparar el daño causado a dicha victima, y en razón de que en este acto se pudo constatar la entrega por parte de la Abg. Carmen Lucia Rumbos de 1500 Bolivares a la ciudadana Avilia Rosa Lopez Salcedo, como cumplimiento del acuerdo reparatorio, Es Todo.
SEGUNDO
Seguidamente la Juez pasa a decidir sobre EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en los términos siguientes:
1. Se aprueba el presente Acuerdo Reparatorio celebrado entre el Imputado: JOSE JAVIER MEJIAS LASO y Zonis Alcides Gomez, ya que se reúnen los supuestos legales del artículo 40 del citado cuerpo normativo, por ser un delito que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y en virtud de la manifestación de voluntad en forma libre y no estando probada la violencia, ni vicio alguno del consentimiento.
2. Se extingue la acción penal, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo.
3. Se decreta la libertad del imputado JOSE JAVIER MEJIAS LASO
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Verificado como ha sido el presente acuerdo reparatorio, el cual se cumplió a cabalidad el día de hoy y con la anuencia de las partes, de conformidad con el segundo aparte del artículo 40 en concordancia con el articulo 48 numeral 6 del COPP y 318 numeral tercero ejusdem, se decreta a favor del imputado JOSE JAVIER MEJIAS LASO. LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 175 ejusdem.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ABRAHAM VALBUENA
LA SECRETARIA
ABG. ESKARLY OMAÑA