REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001890
ASUNTO : EP01-P-2010-001890
AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
SECRETARIO: ABG. ESKARLY OMAÑA
FISCAL: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
IMPUTADO: DANY DANIEL RODRÍGUEZ SOLIS.
DEFENSOR PUBLICA: ABG. AIDA BRICEÑO
DELITOS: FUGA DE DETENIDO
Por cuanto este Tribunal de Control Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DANY DANIEL RODRÍGUEZ SOLIS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.025.284, soltero, fecha de nacimiento 16/07/1986, en Barinas estado Barinas, hijo de María Antonieta Solis (V) y Daniel David Rodríguez (V), de profesión u oficio electricista, laborando en el Barrio 25 de Mayo con la Constructora IAVEB, grado de instrucción: bachiller, residenciado en la Urb. Andrés Bello, calle José Gregorio Hernández, postal 8, cerca del CDI de Mijagua, Barinas estado Barinas, teléfono 0414-3732204, asistido de su defensor público Abg. Aída Briceño. quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno expuso lo siguiente: "hace como un año me trasladaba en una buseta cuando me baje de ella me di cuenta que no cargaba la cartera en el bolsillo, de ahí procedí a ir al CICPC a poner la denuncia, como a los tres meses me entere por el periódico que aparecía un ciudadano solicitado con el nombre mío, y nuevamente me dirigí al CICPC, me realizaron las pruebas dactilares y me tomaron todos los datos personales, y me dijeron que me dirigiera a la Fiscalía tercera y que hablara con la Lic. Carolina Merchán, que ella llevaba ese caso, y me dijeron que el problema estaba solucionado y que me podía, hasta hoy que me agarro la guardia, porque estaba solicitado”. La fiscal y la defensa no interrogaron. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: "Esta Defensa solicita la Libertad Plena para su defendido, y se acuerde oficiar a SIIPOL para que lo excluyan de pantalla, y copias simples e la presente acta”.
Así las cosas se observa que los hechos no es atribuible los hechos objeto del proceso, en virtud que le fue usurpada su identidad, pues todo se debió a una confusión, por lo que de conformidad con el articulo 248 de la norma procesal y lo establecido en el artículo 44 numeral primero de nuestra carta fundamental, no se califica la aprehensión hecha contra del ciudadano: DANY DANIEL RODRIGUE SOLIS, ya identificados.-
En consecuencia de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: se DECRETA LA LIBERTAD PLENA Al CIUDADANO DANY DANIEL RODRIGUEZ SOLIS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.025.284, soltero, fecha de nacimiento 16/07/1986, en Barinas estado Barinas, hijo de María Antonieta Solis (V) y Daniel David Rodríguez (V), de profesión u oficio electricista, laborando en el Barrio 25 de Mayo con la Constructora IAVEB, grado de instrucción: bachiller, residenciado en la Urb. Andrés Bello, calle José Gregorio Hernández, postal 8, cerca del CDI de Mijagua, Barinas estado Barinas, teléfono 0414-3732204; por cuanto no coincide el numero de cédula por el cual se encuentra solicitado con el numero con el que el se identifica. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de Libertad al ciudadano, y se le decreta la libertad desde esta sala; y se insta al mismo para que comparezca por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de realizar la experticia necesaria para lograr su plena identificación. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Las partes quedan notificadas. Diaricese. Publíquese. Regístrese. Déjese copia Autorizada.-
El Juez de Control Nº 03
Abg. ABRAHAM VALBUENA PÉREZ
la Secretaria
Abg. ESKARLY OMAÑA