REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010987
ASUNTO : EP01-P-2009-010987

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA PÉREZ
FISCAL: ABG. JACKSON MAZA
SECRETARIA: ABG. ANA DURAN
IMPUTADO: GAUDI JOSELIN SAAVEDRA URIBE
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JULIO CESAR LOYO y ABG. OVEL RBERTO DIAZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la oportunidad procesal y debidamente convocadas como fueron las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del imputado: GAUDY JOSELYN SAAVEDRA URIBE, Venezolana, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.539.326, natural de San Cristóbal nacida el 17-10-83 de 26 años de edad de ocupación u oficio manicurista hija de Gaudi Uribe (v) y de Jogli Saavedra (v) residenciada en Barrio sucre parte alta calle 1 vereda 5 numero 4-80 teléfono 0276-3569652 San Cristóbal a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES, previstos y sancionados en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano., según acusación fiscal presentada en fecha 15-12-2009.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 13 de Mayo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la imputada: GAUDY JOSELYN SAAVEDRA URIBE, Venezolana, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.539.326, natural de San Cristóbal nacida el 17-10-83 de 26 años de edad de ocupación u oficio manicurista hija de Gaudi Uribe (v) y de Jogli Saavedra (v) residenciada en Barrio sucre parte alta calle 1 verda 5 numero 4-80 teléfono 0276-3569652 San Cristóbal a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES, previstos y sancionados en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3, a cargo del Juez Abg. Abraham Valbuena, la secretaria de sala Abg. Ana Duran y el Alguacil Carlos Ospina, en la sala de control Nº 5, de este Circuito Judicial penal, El juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, y se constató el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Jackson Maza, Abg. Ovel Roberto Díaz y Abg. Julio Cesar Loyo y la imputada GAUDI JOSELIN SAAVEDRA URIBE. El Juez apertura el acto e informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente impone a la imputada, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada GAUDY JOSELYN SAAVEDRA URIBE, por la presunta comisión del delito OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES, previstos y sancionados en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y por último el enjuiciamiento de la mencionada imputada y solicito copia simple del acta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Ovel Díaz quien expuso:.Esta defensa rechaza en cada una de sus partes la acusación fiscal, ya que si se utilizo el dinero y si se sembró, la cual se hizo una reinspección, y que por falta de lluvia se paro el cultivo, solicitamos en este acto que nuestra defendida el sobreseimiento a favor de nuestra defendida Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada GAUDY JOSELYN SAAVEDRA URIBE, quien previa imposición del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso expuso: “yo realice el crédito ya que unos amigos también lo iban hacer de ahí salio la siembre del algodón pero donde íbamos a sembrar era en hato viejo no se pudo hacer por mucha lluvia, y no nos permitieron sembrar de ahí buscamos otro sitio y fue en sabaneta de ahí realizamos el cambio del sitio de unidad de producción nos empezaron a dar las carta ordenes, después que terminamos la siembra no tuvimos ganancias solo perdidas y nos pararon todo los técnicos calificaron como un siniestro se lo llevaron a caracas luego llego la demanda fui a FONDAFA, quienes me dijeron que ellos no me habían denunciado, yo estoy pagando el crédito obtenido. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes interrogaron a la acusada. Se le concede el derecho de palabra al defensor Julio Loyo, quien manifestó: Ciudadano juez esta demostrado que la siembra si se realizo y la misma se encuentra en este momento cancelando dicho crédito, los técnicos realizaban las visitas y hacen informe parcial con recomendaciones seguidamente se trasladan a la sede de la institución y hacen un vaciado para poder saber como iban a expedir las cartas ordenes Para el cambio de producción y del sitio de producción. Solicitamos el Sobreseimiento de la causa a favor de nuestra defendida. Solicitamos copia de la presente acta. Es todo. Este tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la acusación considerando quien aquí decide que la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten y de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su reconocimiento lectura y informe sobre ellas, y se tramitara e incorporada en juicio de acuerdo al 358 del Código Orgánico Procesal Penal en relación que suscriben las documentales para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Admitida como ha sido la acusación fiscal, el juez pasa a imponer nuevamente a la acusada acerca de las medidas alternas a la prosecución del proceso en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impone a la acusada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaigan. También se le impusieron de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Ovel Díaz manifestó admitida como ha sido la acusación esta defensa solicita que se dicte auto de apertura a juicio y solicito copia simple de la presente acta. Es Todo Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra a la acusada GAUDY JOSELYN SAAVEDRA URIBE, anteriormente identificado quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “yo soy inocente me voy a juicio. Es Todo”
DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION
En el año 2006, la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe, titular de la cédula de identidad N° V-16.539.326, solicitó formalmente un crédito al extinto Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), Barinas, con la finalidad de sembrar doce (12) hectáreas de algodón en este Estado Barinas, solicitud que fue aprobada mediante el trámite N° 512636, Crédito N° 1250013516, aprobado en sesión de Directorio N° 1223, de fecha16/08/05, por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTE Y NUEVE CON 50/100 (Bs. F.33.858.179, 50), lo que para fecha representa la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL COCHOCIENTOS CINCUNETA Y OCHO, CON DIECIOCHO CENTOMOS DE BOLIVARES FUERES). Dichas cantidades fueron entregadas mediante carta órdenes, mediante la suscripción de un contrato de crédito.-
La acción antijurídica generadora de responsabilidad se consumó cuando la ciudadana GAUDY JOSELIN SAAAVEDRA URIBE, incumplió el compromiso adquirido en el plan de siembra para el cultivo, desviando el fin social del financiamiento otorgado por el Estado, aunado a la evasión de pago de la deuda contraída y sus intereses.-

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 12 de diciembre de 2009, las Fiscalias Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentaron escrito acusatorio sin asunto previo en este Circuito Judicial Penal, contra la imputada GAUDY JOSELIN SAAVEDRA URIBE, supra identificada, por la presunta comisión del delito de del delito OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES, previstos y sancionados en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.-

En fecha 13 de enero de 2010, este Tribunal fijo el acto de la Audiencia Preliminar, para celebrarse el día 08 de febrero de 2.010, a las 9:30 a.m., difiriéndose la misma para el día 10 de marzo de 2010 y luego para el día 12 de abril de 2010. En fecha 07 de mayo de 2010, el abogado JULIO CESAR LOYO, en su condición de Defensor Privado de la imputada GAUDY YOSELIN SAAVEDRA URIBE, presentó escrito de Ofrecimiento de Medios de Pruebas.-
En fecha 13 de mayo de 2010, se realizó la audiencia preliminar, donde se resolvió dictar el auto de apertura a juicio de la presente causa.-
Al finalizar la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control Nº 03, decidió en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, como la calificación jurídica a la imputada GAUDY YOSELIN SAAVEDRA URIBE, por la presunta comisión del delito OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES, previsto y sancionado en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, según acusación fiscal presentada en 12 de diciembre de 2009, inserta a los folios 03 al 28 del legajo de actuaciones; y en cuanto a los medios de pruebas, se Admiten totalmente por ser lícitas, necesarias y pertinentes, por cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria que las pruebas ofrecidas como documentales, se admiten para su exhibición y lectura, a fin que los testigos y expertos, los reconozcan e informen sobre ellos, conforme a los artículos 242 y 358 del código Orgánico Procesal Penal .-
Así mismo, no se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada de la acusada, por ser extemporáneas al ser presentadas fuera de la oportunidad establecida en el artículo 328 del del código Orgánico Procesal Penal.-

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

DECLARACION DE LOS EXPERTOS:

1.-) Declaración de licenciada AMARILIS VERGARA, experto contable, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.delegación Barinas, donde deberá ser citada.-
2.) Declaración de licenciada YENNT BRICEÑO, experto contable, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barinas, donde deberá ser citada.-

DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Y TESTIGOS

1.-) Declaración en calidad de testigo de la ciudadana ANABELL CRISTINA NAVA ARAQUE, Técnico de campo del extinto FODAFA-Barinas, donde deberá ser citada.-
2.-) Declaración en calidad de testigo de la ciudadana IRIS ZULEIMA BELANDRIA, Técnico de campo del extinto FODAFA- Barinas, domiciliada en Urbanización Don Samuel vereda 05, Sector “E”, casa 23. Barinas estado Barinas, donde deberá ser citada.-
3.-) Declaración en calidad de testigo del ciudadano JOSE LUIS VALERO SANTAELLA, Técnico de campo del extinto FODAFA-Barinas, donde deberá ser citado.-
4.-) Declaración en calidad de testigo del ciudadano AMADO ALCIBIADES ROJAS URQUIOLA, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.262.456, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 12-08-1956, residenciado en Urbanización Cinqueña I, calle 2 casa Nº 03, por la calle Plaza. Barinas, donde deberá ser citado.-
5.-) Declaración en calidad de testigo del ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.555.072, PROFESIÓN U OFICIO: Agricultor, domiciliado en Urbanización Cinqueña II, avenida 6, casa N° 60, por la calle Plaza. Barinas, donde deberá ser citado.-
6.-) Declaración en calidad de testigo de la ciudadana GLAHOLIS NOHELIA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.663.949, soltera, profesión u oficio: Ingeniero, domiciliada en Urbanización Cinqueña II, avenida 6, casa Nº 60. Barinas, donde deberá ser citado.-

DOCUMENTALES: Para ser exhibidas conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal e incorporada mediante su lectura conforme al artículo 358 ejusdem.-
1.-) COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO S/N, de fecha septiembre de 2006, dirigido a la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe, titular de la cédula de identidad Nº 16.539.326, suscrito por el licenciado Gustavo González, Gerente de Cobranza y Recuperaciones del extinto FONDAFA.-
2.- COPIA CERTIFICADA DEL INFORME DE INSPECCION TECNICA NUMERO DE 51636, de fecha 24-08-2005, suscrito por Amado Rojas, Asistencia Técnica al Productor del extinto FONDAFA de la unidad de producción de la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe, titular de la cédula de identidad N° 16.539.326, en su carácter de solicitante.-
3.-) COPIA CERTIFICADA DEL CONTROL DE VISITA S/N, de fecha 19-09-2005, suscrito por el Técnico de Campo del extinto FONDAFA, Ing. Amado Rojas, realizado en la unidad de producción de la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe.-
4.-) COPIA CERTIFICADA DEL CONTROL DE VISITA S/N, de fecha 13-09-2005, suscrito por el Técnico de Campo del extinto FONDAFA, Ing. Amado Rojas, realizado en la unidad de producción de la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe.-
5.-) COPIA CERTIFICADA DEL CONTROL DE VISITA S/N, de fecha 29-09-2005, a las 11:00 de la mañana, suscrito por el Técnico de Campo del extinto FONDAFA, Ing. Amado Rojas, realizado en la unidad de producción de la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe.-
6.-) COPIA CERTIFICADA DEL CONTROL DE VISITA S/N, de fecha 19-12-2005, suscrito por el Técnico de Campo del extinto FONDAFA, Ing. Adolfo Cordero, realizado en la unidad de producción de la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe.-
7.-) COPIA CERTIFICADA DEL CONTROL DE VISITA S/N, de fecha 02-02-2006, suscrito por el Técnico de Campo del extinto FONDAFA, Ing. Adolfo Cordero, realizado en la unidad de producción de la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe.-
8.-) COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO DE CREDITO N° 1250013516, de fecha 07-09-2005, suscrito por el Técnico de Campo del extinto FONDAFA, Ing. Adolfo Cordero, suscrito entre la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe y el extinto FONDAFA.-
9.-) COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA ORDEN AL BANCO Nº 473NAGZJXJB33CV, de fecha 16-09-2005, suscrito por el extinto FONDAFA, entregado a la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe.-
10.-) COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA ORDEN AL BANCO Nº 908IBWVQYMX174N, de fecha 22-09-2005, suscrito por el extinto FONDAFA, entregado a la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe.-
11.-) COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA ORDEN AL BANCO N° 263DFKBCJXR224D de fecha 13-10-2005, suscrito por el extinto FONDAFA, entregado a la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe.-
12.-) COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA ORDEN AL BANCO N° 876TQOM349JPOBK, de fecha 13-10-2005, suscrito por el extinto FONDAFA, entregado a la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe.-
13.-) COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA ORDEN AL BANCO N° 624EQZZADUI367K, de fecha 07-11-2005, suscrito por el extinto FONDAFA, entregado a la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe.-
14.-) COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA ORDEN AL BANCO N° 772SWMXRZZNKGNX, de fecha 21-12-2005, suscrito por el extinto FONDAFA, entregado a la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe.-
15.-) COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA ORDEN AL BANCO N° 276IFWQHIIGAPWQ, de fecha 21-12-2005, suscrito por el extinto FONDAFA, entregado a la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe.-
16.-) COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA ORDEN AL BANCO N° 97CXZTXUBW239YO, de fecha 06-02-2006, suscrito por el extinto FONDAFA, entregado a la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe.-
17.-) COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA ORDEN AL BANCO N° 441BYECBSJZMVLE, de fecha 06-02-2006, suscrito por el extinto FONDAFA, entregado a la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe.-
18.-) COPIA CERTIFICADA DEL TRAMITE PARA LA APROBACION DE OPERACIONES ORIGINALES: TRAMITE 51636, de fecha 23-08-05 de la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe, titular de la cédula de identidad N° 16.539.326, por un monto de Bs. 33.858.179,50, para la siembra de algodón en la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas.-
19.-) CERTIFICADA DEL REPORTE DE CREDITOS ORIGINALES POR CLIENTES (SICRI INTERNO), de fecha 23-08-2005, a las 2:58 de la tarde, del titular de la cédula de identidad N° 16.539.326.-
20.-) CERTIFICADA DE LA CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 23-08-2005, de la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe.-
21.-) ORIGINAL DE LA EXPERTICIA CONTABLE Nº 9700-068-18966, de fecha 11-12-09, practicada por las expertos AMARILIS VERGARA y YENNY BRICEÑO, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.delegación Barinas, quienes presentan los siguientes resultados: “El monto aprobado por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Afines (FONDAFA) a la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe, C.I. 16.539.326, durante el año 2005, fue de bolívares fuertes treinta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho con dieciocho céntimos (BsF. 33.858, 18). El monto entregado (en insumos y en efectivo) por el fondo de desarrollo forestal u afines (FONDAFA) por concepto del crédito aprobado a la ciudadana Gaudy Joselin Saavedra Uribe, C.I. 16.539.326, durante el año 2005, fue de veinte mil quinientos treinta y uno con noventa y seis céntimos (Bs F 20.531, 96)
SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra de la Acusada GAUDY JOSELIN SAAVEDRA URIBE, supra identificada, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda. Así mismo se instruye a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Admite la acusación totalmente ya que la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten de conformidad con el artículo 326 ejusdem y las documentales se admiten conforme al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su reconocimiento lectura y informe sobre ellas, y se tramitara e incorporada en juicio de acuerdo al 358 del ejusdem, en relación que suscriben las documentales para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad así como la comunidad de la prueba invocada por la defensa y se declara extemporánea el escrito de promoción de prueba presentado en fecha 07-05-10, de conformidad con el articulo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de la acusada GAUDY JOSELYN SAAVEDRA URIBE, Venezolana, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.539.326, natural de San Cristóbal nacida el 17-10-83 de 26 años de edad de ocupación u oficio manicurista hija de Gaudi Uribe (v) y de Jogli Saavedra (v) residenciada en Barrio sucre parte alta calle 1 vereda 5 numero 4-80 teléfono 0276-3569652 San Cristóbal por la presunta comisión del delito OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES, previstos y sancionados en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano Se insta al secretario a remitir el expediente original para ser distribuido en los Tribunales de Juicio que corresponda. TERCERO: En cuanto a la acción civil, propuesta por la representación fiscal, en contra de la acusada, de conformidad con los artículos 87, 88 y 89 de la Ley Contra la Corrupción en el escrito acusatorio, se admite en cuanto ha lugar a derecho para ser conocida por el Tribunal de Juicio, conforme al articulo 340 del Código Procesal Civil. Se ordena notificar de la presente publicación decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diaricese, Regístrese y Publíquese. Déjese copia autorizada
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ


LA SECRETARIA;

Abg. ANA DURAN