REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-002973
ASUNTO : EP01-P-2010-002973
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE FIANZA
JUEZ: Abg. Abraham Valbuena
FISCAL: Abg. Maria Carolina Merchán
SECRETARIA: Abg. Ana Y. Duran M.
IMPUTADOS: GERSON JOSÉ CONTRERAS BECERRA, YONYFER MIKEL GODOY BECERRA y ENZO ENRIQUE CONTRERAS QUINTERO.
DEFENSORES: Abg. Henry Maldonado, Omar Gatriff (defensores de imputados Gerson José Contreras Becerra y Yonyfer Mikel Godoy Becerra) y el Abg. Antonio Calderón (defensa de Enzo enrique Contreras Quintero

Convocadas las partes para la realización de la Audiencia Especial de Caución Personal de conformidad con los artículos 258 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la presentación de los fiadores por parte del imputado GERSON JOSÉ CONTRERAS BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.869.605, de 22 años de edad, nacido en fecha 07/02/1988, natural de Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficio Obrero, hijo de Padre Desconocido y Miriam Becerra (V), residenciado en el Sector la Macarena; Calle 9, Entre Carrera 9 y 10, Casa N° 5-57, Barinitas, Estado Barinas; teléfono 0273-8713925, YONYFER MIKEL GODOY BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.881.005, de 22 años de edad, nacido en fecha 14/02/1988, natural de Barinas, Estado Barinas, de profesión u oficio Albañil, hijo de Yenny Becerra (V) y Nolberto Godoy (V), residenciado en el Sector la Macarena; Calle 9, Entre Carrera 9 y 10, Casa N° 5-57, Barinitas, Estado Barinas; teléfono 0273-8713925, y ENZO ENRIQUE CONTRERAS QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.613.628, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/11/1986, natural de Barinitas, Estado Barinas, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Edilia del Carmen Contreras (V) y Padre Desconocido, residenciado en el Sector la Macarena; Calle 11, Entre Carreras 9 y 10, Casa N° 9-80, Barinitas, Estado Barinas; teléfono 0273-8713032, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de vehículo Automotor, previstos y sancionados en el artículo 3 en su parte in fine de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se constituyeron como fiadores los ciudadanos Antonio Ramón Pacheco Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.555.563, residenciado calle 5 con av 5 sector el carmen casa 65-20 teléfono 0414-3349958 Quebrada Seca Barinas y María del Rosario Quintero Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.138.526, residenciada Urbanización Pacheco Maldonado calle 1 numero 13 0273-8712328 Barinitas en su condición de fiadores del imputado ENZO ENRIQUE CONTRERAS QUINTERO, los mismos se constituyeron como fiadores de conformidad con el articulo 258 del COPP. así como los ciudadanos Ramón Antonio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.381.773 residenciado Urbanización los acacias avenida principal casa numero 163, teléfono 0414-5702775 Barinas y Laury Estela Jerez Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.635.453, residenciada Carrera 10 entre calle 8 y 9 sector la macarena 0424-5593567 barinitas en su condición de fiadores del imputado GERSON JOSÉ CONTRERAS BECERRA así como los ciudadanos Cesar Coromoto Benites, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.263.554, residenciado carrera 9 con callejón 2 0416-8731598 Barinitas y Máximo Segundo Tablante Briceño venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.984.034, residenciada Av. Elías cordero callejón los apamates 5-54 teléfono 0416-7754495 Barinas en su condición de fiadores del imputado YONYFER MIKEL GODOY BECERRA, Acto seguido se verifique la solvencia moral y económica de los fiadores, es todo. Seguidamente El Juez les informa que considerando suficientemente la solvencia moral y material de los fiadores, los acepta y les advierte cuales son sus obligaciones, las cuales están contempladas en los artículos 258 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente los ciudadanos Antonio Ramón Pacheco Quintero y Maria del Rosario Quintero Rangel, pasan al estrado y bajo juramento exponen cada uno “ Con el fin de constituir fianza de Ley a favor del imputado ENZO ENRIQUE CONTRERAS QUINTERO nos obligamos a: 1°.- Que el imputado ENZO ENRIQUE CONTRERAS QUINTERO no saldrá de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización; 2°.- Presentarlo cada OCHO (08) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha; 3°.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causados hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y 4°.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado dentro del término señalado, la cantidad de cien (100) unidades tributarias (U.T), en caso de que se ordene la aprehensión del imputado por no cumplir éste con las obligaciones aquí señaladas, e integrarlo de nuevo al proceso. Seguidamente los ciudadanos Laury Estela Jerez Barrios y Cesar Coromoto Benites, pasan al estrado y bajo juramento exponen cada uno “ Con el fin de constituir fianza de Ley a favor del imputado GERSON JOSÉ CONTRERAS BECERRA nos obligamos a: 1°.- Que el imputado GERSON JOSÉ CONTRERAS BECERRA no saldrá de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización; 2°.- Presentarlo cada OCHO (08) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha; 3°.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causados hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y 4°.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado dentro del término señalado, la cantidad de cien (100) unidades tributarias (U.T), en caso de que se ordene la aprehensión del imputado por no cumplir éste con las obligaciones aquí señaladas, e integrarlo de nuevo al proceso. Seguidamente los ciudadanos Ramón Antonio Jiménez y Máximo Segundo Tablante Briceño, pasan al estrado y bajo juramento exponen cada uno “ Con el fin de constituir fianza de Ley a favor del imputado YONYFER MIKEL GODOY BECERRA nos obligamos a: 1°.- Que el imputado YONYFER MIKEL GODOY BECERRA no saldrá de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización; 2°.- Presentarlo cada OCHO (08) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha; 3°.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causados hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y 4°.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado dentro del término señalado, la cantidad de cien (100) unidades tributarias (U.T), en caso de que se ordene la aprehensión del imputado por no cumplir éste con las obligaciones aquí señaladas, e integrarlo de nuevo al proceso. Seguidamente El ciudadano Juez impone a los imputados GERSON JOSÉ CONTRERAS BECERRA, YONYFER MIKEL GODOY BECERRA y ENZO ENRIQUE CONTRERAS QUINTERO. del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de conformidad con el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se les impone de las medidas cautelares siguientes: Se les prohíbe a los imputados. Se les concede el derecho de palabra a los imputados GERSON JOSÉ CONTRERAS BECERRA, YONYFER MIKEL GODOY BECERRA y ENZO ENRIQUE CONTRERAS QUINTERO. Quienes manifestaron en forma individual y libre de apremio y coacción sin juramento alguno “Me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y a no evadir el proceso, es todo”. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la modalidad de Caución Personal a los Imputados, GERSON JOSÉ CONTRERAS BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.869.605, de 22 años de edad, nacido en fecha 07/02/1988, natural de Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficio Obrero, hijo de Padre Desconocido y Miriam Becerra (V), residenciado en el Sector la Macarena; Calle 9, Entre Carrera 9 y 10, Casa N° 5-57, Barinitas, Estado Barinas; teléfono 0273-8713925, YONYFER MIKEL GODOY BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.881.005, de 22 años de edad, nacido en fecha 14/02/1988, natural de Barinas, Estado Barinas, de profesión u oficio Albañil, hijo de Yenny Becerra (V) y Nolberto Godoy (V), residenciado en el Sector la Macarena; Calle 9, Entre Carrera 9 y 10, Casa N° 5-57, Barinitas, Estado Barinas; teléfono 0273-8713925, y ENZO ENRIQUE CONTRERAS QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.613.628, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/11/1986, natural de Barinitas, Estado Barinas, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Edilia del Carmen Contreras (V) y Padre Desconocido, residenciado en el Sector la Macarena; Calle 11, Entre Carreras 9 y 10, Casa N° 9-80, Barinitas, Estado Barinas; teléfono 0273-8713032, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo Automotor, previstos y sancionados en el artículo 3 en su parte in fine de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se les otorga la libertad desde la sala. Quedan las partes presentes notificadas de la publicación de la presente decisión. Publíquese. Regístrese. Déjese copia Autorizada.
El Juez De Control N° 03

El Secretario

Abg. Abraham Valbuena