REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008964
ASUNTO : EP01-P-2009-008964
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por la Ciudadano ALCIDES ARIAS CORSO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.639.804, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: Fiat, AÑO: 2002, COLOR: Gris, TIPO: Sedan, PLACA: EAI67E, CLASE :Automóvil, MODELO: UNO S “base”, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024403083, SERIAL DEL MOTOR: 6346755, USO: PARTICULAR; el cual fue puesto a la orden de éste Tribunal, en fecha 22-10-09, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Estado, remitiendo actuaciones que conforman la investigación Nº 06-F10-1025-09 instruidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por un Delito Contemplados en La Ley sobre hurto y robo de Vehiculo Automotor, como es la alteración de seriales. Fueron requeridas por este Tribunal, en fecha 03-11-09, con oficio S/N, en virtud de la solicitud de entrega planteada ante este Órgano Jurisdiccional, del vehiculo en mención el cual fue retenido en posesión del Ciudadano ALCIDES ARIAS CORSO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.639.804, el mismo presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en virtud que estaba lavando el carro cuando se dio cuenta que el capot del vehiculo presentaba un poco borrado los seriales, siendo puesto el vehiculo a ordenes de la Fiscalía que por distribución le corresponda, siendo retenido el vehículo. Actualmente el vehículo se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas. La Fiscalía, remite las actuaciones a los fines de que el Tribunal decida lo conducente en virtud de que el vehículo objeto de la investigación presenta presuntas alteraciones en sus seriales, y el ciudadano Alcides Arias Corzo solicita la entrega material del vehiculo, presentando el 22 de Octubre de 2009, los cuales cursan insertos en las actuaciones, ahora bien este Tribunal para decidir lo hace sobre las siguientes consideraciones:
UNICO
Analizados los recaudos que constan en el legajo de actuaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub-delegación Barinas, fue realizada la correspondiente experticia al vehiculo por los expertos adscritos al Órgano Policial y una vez analizadas las correspondientes actuaciones ordenó la entrega de vehículo solicitado.
En el presente caso este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de entrega material del vehiculo antes descrito, tal y como lo preceptúa el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa : Conforme al criterio racional , el Juez de Control está facultado para hacer la entrega del vehiculo reclamado, toda vez que existen documentos que respalden la solicitud de entrega, siendo que los mismos se encuentran consignados en el legajo de actuaciones por el peticionante y además de ello no existe reclamación alguna por persona distinta al solicitante reclamando el mismo vehiculo. Se desprende que el Propietario del vehiculo en mención es el ciudadano MARIA NOEMI ZAMBRANO PEREZ, por documento de compra-venta que le hiciera el ciudadano JACKSON DANIEL FLOREZ, y este al ciudadano: ALCIDES ARIAS CORZO, que indica que el documento antes aludido constituye prueba fehaciente de la propiedad del vehículo.
Tal criterio se encuentra sustentado con la decisión dictada por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional de fecha 13/08/01 que concluye como obligatoria la devolución de los vehículos automotores a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.
Siendo así para el caso bajo estudio este Tribunal considera que una vez comprobada y sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee la Ciudadano ALCIDES ARIAS CORZO, sobre el vehículo que reclama, corresponde por ajustarse a derecho, ordenar la entrega del vehiculo ya descrito al solicitante. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Devoluciòn del vehículo MARCA: Fiat, AÑO: 2002, COLOR: Gris, TIPO: Sedan, PLACA: EAI67E, CLASE :Automóvil, MODELO: UNO S “base”, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024403083, SERIAL DEL MOTOR: 6346755, USO: PARTICULAR, al ciudadano: ALCIDES ARIAS CORSO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.639.804, ya identificado, todo ello de conformidad con el articulo 311 Ejusdem. Por cuanto el referido vehiculo se encuentra depositado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas del Estado Barinas, líbrese oficio donde se ordena lo conducente
El Juez De Control Nº 03

El Secretario

Abg. Abraham Valbuena