REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: EP01-P-2009-009160
JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
IMPUTADO: KENIDE RAMON BARRETO PARRA, venezolano, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido en fecha 19-04-1982, de 27 años, soltero, Moto Taxista, Titular de la cédula de identidad Nº 16.634.976, no la porta hijo Ezequiel Barreto (V) y Carmen Parra (V) residenciado en el Avenida Ballón, barrio 24 de junio entre calle 8 y 9, casa sin número cerca de la casa comunal Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDGAR CASTILLO.
FISCALÍA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JONNIRAY TERESA GUERRERO ARCINIEGAS
VICTIMA: MARÍA ALEJANDRA ZAMUDIA GODOY.
Visto el escrito presentado por la Abg. Jonniray Teresa Guerrero, Fiscal Auxiliar 16º del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Imputado: KENIDE RAMON BARRETO PARRA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARÍA ALEJANDRA ZAMUDIA GODOY, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial suscrita por funcionarios adscrito al CICPC Sabaneta Barinas, de fecha 27/10/2009, donde se deja constancia de cómo fue aprehendido el imputado de autos por la denuncia recibida Siendo las 5:30 horas de la tarde, se presentó una ciudadana quien se identificó como: MARÍA ALEJANDRA ZAMUDIA GODOY, manifestando: “Comparezco ante este despacho para denunciar a mi ex concubino Kenide Barreto, por cuanto el mismo día de hoy me agredió física y verbalmente, sin razón ni causa justificada, es todo.”
Al folio catorce (14) consta Orden de inicio de la investigación suscrita por la Fiscal Décima sexta del Ministerio Público.
Al folio nueve (09) consta Acta de derechos del Imputado: KENIDE RAMON BARRETO PARRA.
Al folio cuatro (04) consta Acta de Denuncia de la Ciudadana: MARÍA ALEJANDRA ZAMUDIA GODOY.
Al oír al Imputado: KENIDE RAMON BARRETO PARRA, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es Todo.”
Al concederle la palabra a la Defensa Pública, Abg. Edgar Castillo, expuso: “Me adhiero a la Solicitud Fiscal, en relación a la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, solicitada a favor de mi defendido y solicito copia simple de la causa. Es Todo.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARÍA ALEJANDRA ZAMUDIA GODOY, revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada al hecho imputado.
De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 253 del COPP, en cuando a los delitos materia del proceso que merezcan una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, …sólo procederán medidas cautelares sustitutivas y una vez revisado el sistema juris, el imputado no presenta solicitud por ningún otro tribunal, razón por la cual considera procedente declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa. Así se decide.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentación periódica cada quince (15) días ante la Sede de la Fiscalía 16º del Estado Barinas, ubicada en Sabaneta y deberá cumplir con las condiciones siguientes: 1) Desalojo inmediato del inmueble donde habita 2) Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares. 3) Prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimación y acoso a la víctima y a sus familiares de conformidad con lo establecido en el articulo 92, numeral 8º en concordancia con el articulo 87, numerales 1º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: KENIDE RAMON BARRETO PARRA, venezolano, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido en fecha 19-04-1982, de 27 años, soltero, Moto Taxista, Titular de la cédula de identidad Nº 16.634.976, no la porta hijo Ezequiel Barreto (V) y Carmen Parra (V) residenciado en el Avenida Ballón, barrio 24 de junio entre calle 8 y 9, casa sin número cerca de la casa comunal Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano: KENIDE RAMON BARRETO PARRA, venezolano, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido en fecha 19-04-1982, de 27 años, soltero, Moto Taxista, Titular de la cédula de identidad Nº 16.634.976, no la porta hijo Ezequiel Barreto (V) y Carmen Parra (V) residenciado en el Avenida Ballón, barrio 24 de junio entre calle 8 y 9, casa sin número cerca de la casa comunal Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARÍA ALEJANDRA ZAMUDIA GODOY. Segundo: Se acuerda Medidas Cautelares al imputado: KENIDE RAMON BARRETO PARRA, identificado en autos, imponiéndole presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Sede de la Fiscalía 16º del Estado Barinas, ubicada en Sabaneta, de conformidad con el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y deberá cumplir con las condiciones siguientes: 1) Desalojo inmediato del inmueble donde habita 2) Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares. 3) Prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimación y acoso a la víctima y a sus familiares de conformidad con lo establecido en el articulo 92, numeral 8º en concordancia con el Articulo 87, Numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto. Se acuerda las Copias Simples solicitadas por la Defensa. Quinto: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Barinas.
Diarícese y publíquese en autos.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA.
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.