REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004994
ASUNTO : EK01-P-2010-000014


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZA DE JUICIO N° 01: Abg. Marbella Sánchez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Iván Rangel.
ACUSADO: SANTOS RAMON HERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.792.090, de 35 años de edad, nacido el 12-03-1975, en Barinas Estado Barinas, estado civil concubinato, de profesión u oficio Obrero de Construcción, residenciado en Quebrada Seca, calle Principal de Altos de Quebrada Seca, casa N° 03, cerca de la escuela Dominga Ortiz de Páez, Barinas Estado Barinas, hijo de Ubaldina del Carmen Pérez (V) y Rufo Ramón Hernández (V).
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Pascual Hernández.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa Ek01-P-2010-000014, seguida en contra del acusado: SANTOS RAMON HERNANDEZ PEREZ, quien fue acusado, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogado José Iván Rangel por el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, para decidir este Tribunal observó:


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Constituido como fue el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal; en el cual la representación Fiscal acusa al Ciudadano Santos Ramón Hernández Pérez, el hecho de que en fecha 21-06-2008, siendo las 9:00 horas de la noche según actuaciones emanadas de la Policía del Estado Barinas encontrándose de servicio los funcionarios Distinguidos Yonny Ribas, Andrés Ruiz, Escalona Ydalio, Neomar Colmenares, José Rangel José Pantoja Herrera Wilson, realizaron un patrullaje. por el sector de quebrada Seca, dándole cumplimiento al Decreto 442 emanado de la Gobernación del Estado, así mismo revisaron los establecimientos nocturnos, específicamente al momento de revisar el establecimiento denominado Bar Restauran La Floresta, ubicado en la Av. Intercomunal Barinas Barinitas, pudieron observar que dentro del establecimiento se encontraban aproximadamente 30 personas, entre ellas tres del sexo femenino, se identificaron como funcionarios policiales, indicaron los funcionarios que bajaran el volumen del sonido, y les solicitaron su documentación personal, de igual manera les indicaron a las personas presentes, que les efectuarían un registro personal, respetando el pudor de las féminas ya que para el momento no se encontraba presente ninguna funcionaria femenina que las revisara, al momento visualizaron a un ciudadano que vestía un Jean de color azul claro, y una franela de color verde, con logotipo de Nike en la parte frontal y botas de color marrón, el cual al observar la comisión policial se introdujo rápidamente a una sala publica anexa al establecimiento, cerrando la puerta, por lo que procedieron los funcionarios a indicarle a una persona de sexo femenino de nombre Sánchez Rangel Maria Angelina, labora en ese establecimiento, que se encontraba dentro del local, que por favor abriera, abriendo la puerta de inmediato e ingresando el funcionario Andrés Ruiz al referido local, donde observo en un rincón de la habitación al ciudadano que le había huido a la comisión policial, y este al observar al funcionario lanzó un objeto a través de una ranura hacia unos envases de refrescos vacíos, que se encuentran detrás del estante de madera que sirve como pared de división de la misma habitación, mostrando una aptitud nerviosa y manifestando que solo estaba arreglando unos documentos dentro de su cartera, procediendo el funcionario a realizarle una inspección personal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como HERNANDO JOSE BRICEÑO MOLINA, de igual manera el funcionario Andrés Ruiz se traslado hacia donde este ciudadano había lanzado el objeto conjuntamente con el ciudadano José Alexis Rangel, visualizando en el suelo al lado de unas cajas de refrescos vacíos, un monedero de color rojo de material sintético con letras blancas donde se lee CMPASS, con cierre de color negro contentito en su interior de 17 envoltorios confeccionados en material plástico, color azul amarrados en su extremo por una tira del mismo material plástico del envoltorio contentivo en su interior de una sustancia en forma de polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante con características muy similares a la presunta droga denominada cocaína, se fijo fotográficamente la evidencia procedieron a indicarle a este ciudadano que a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendido. Posteriormente continuaron con la revisión de los demás ciudadanos que se encontraban en el local, logrando incautarle a uno de los ciudadanos que vestía pantalón de color beige con franelilla (guarda camisa) de color blanco; en el bolsillo pequeño (relojero) delantero del pantalón del lado derecho un envoltorio confeccionado en plástico, color azul sin ningún tipo de amarre, contentivo en su interior de una sustancia en forma de polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga denominada cocaína quedando identificado como SANTOS RAMON HERNANDEZ PEREZ, indicándole a este ciudadano que a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendido.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado abierta la Audiencia para dar inicio al Juicio Oral y Publico, la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en la causa seguida al Ciudadano: SANTOS RAMON HERNANDEZ PEREZ por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 a cargo de la Juez presidente Abg. Marbella Sánchez Márquez, la Secretaria de Sala Abg. Xiomara Segovia, y los alguaciles designados; la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se constata la presencia de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico Abg. José Iván Rángel Villamizar, el acusado SANTOS RAMON HERNANDEZ PEREZ (quien tiene medida cautelar), la defensa Abg. Pascual Hernández. En virtud que no comparecieron los posibles jueces escabinos, según información de la Oficina de Participación Ciudadana, la Juez se dirige a las partes para informarle de la posibilidad que existe, en aras de la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva dejar sin efecto la competencia derivada en la participación ciudadana respecto de la constitución del Tribunal Mixto tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Primero, Titulo III, Capitulo III, De la Competencia por la Materia, Articulo 65 Del Tribunal Mixto, y de conformidad con el Artículo 376 primera parte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. Seguido el Tribunal impone al acusado la Alternativa del Procedimiento por Admisión de los Hechos dada para la fase de juicio y establecida en la referida reforma antes mencionada y la cual es procedente ante de la constitución del tribunal en la categoría de mixto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó; no tener ninguna objeción por cuanto esta en la reforma del COPP, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de septiembre del 2009. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone estoy de acuerdo con que se aplique el procedimiento por admisión de los hechos, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado quien manifestó de manera separara:” Renuncio a la posibilidad de defenderme en juicio oral y público y en este acto admito los hechos. Es todo”. Verificada la presencia de las partes necesarias, la Jueza apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener las partes y el público presente; de conformidad con el artículo 344 del COPP. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y de inmediato le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Iván Rangel Villamizar, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al acusado: SANTOS RAMON HERNANDEZ PEREZ por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Pascual Hernández, quien expone: “En conversación sostenida con mi representado me ha manifestado su deseo de admitir los hechos en la presente Audiencia, que si bien es cierto que estamos en un procedimiento ordinario, solicito muy respetuosamente a este Tribunal la posibilidad de que sea admitida lo solicitado por mis representados, dado los cambios circunstanciados en atención a la Reforma del COPP en su Artículo 376 primer aparte, solicito las rebajas correspondiente y se le imponga la pena, con el computo correspondientes, es por todas las razones antes expuestas que está defensa solicita a este Tribunal se admita el procedimiento por admisión de los hechos. Y solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido la Juez, procede de inmediato a informarle al acusado SANTOS RAMON HERNANDEZ PEREZ; el derecho que tienen de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo la misma, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y que de admitir los hechos acusados está renunciando a la posibilidad de defenderse mediante el contradictorio; por lo que se le concede el derecho de palabra al acusado SANTOS RAMON HERNANDEZ PEREZ quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO SANTOS RAMON HERNANDEZ PEREZ

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado: SANTOS RAMON HERNANDEZ PEREZ, los siguientes:
PRIMERO: Al folio diecisiete (17) y Vto, riela Acta Policial; de fecha 22/06/2008; donde se observa que son concordantes los hechos manifestados por la representación fiscal con el contenido de dicha acta; y explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión de los imputados.

SEGUNDO: Al folio dieciocho (18) riela Acta de Entrevista a la ciudadana MARIA ANGELINA SANCHEZ RANGEL, quien entre otras cosas expone: Yo estaba trabajando en el Bar La Floresta, ni siquiera me di cuenta cuando llegaron los policías, un policía le dice que le abra la puerta que esta al lado del pool, le abrí y el entro , me dijo vente para que seas testigo de lo que encuentre , el reviso los enfriadores, luego la cocina y los cuartos que no se utilizan y en el cuartito que esta en el salón estaba nando y su mujer, el policía les pregunto que estaban haciendo ahí y el dijo que estaba arreglando su cartera, el policía salio del cuartito y comenzó a rodar las cajas de cervezas y refrescos, yo salí y comencé a cobrar lo que habían consumido los clientes, escuche que el policía llamo a Alexis y vi que le policía saco al esposo de mi prima.
TERCERO: Al folio diecinueve (19) riela Acta de Entrevista al ciudadano JOSE ALEXIS RANGEL, quien entre otras cosas expone: Yo estaba trabajando en el Bar La Floresta, llegaron los policías y pidieron que bajara el volumen ya que iban a revisar a los clientes, Salí hacia donde estaban los policías, en eso me llamo un policía que estaba en el salón al lado del pool, vi que había un tipo ahí, luego el policía nos llevo hasta donde estaban los vacíos de refresco y ahí nos señalo un bolsillo tipo monedero de color rojo, cuando abrió el cierre saco unas bolsitas azules, las contamos y habían diecisiete, luego salimos y a uno de los chamos que estaba afuera le consiguieron una bolsita en uno de los bolsillos del pantalón.
CUARTO: Al folio veinte (20) riela Acta de Retención de Presunta Sustancia (Droga); donde se deja constancia de haber sido retenido en poder del ciudadano HERNENDO JOSE BRICEÑO MOLINA, la presunta sustancia ilícita (droga) que a continuación se describe: Un monedero de color rojo, de material sintético con letras blancas donde se lee CMPASS, con cierre de color negro contentivo en su interior de 17 envoltorios confeccionados en material plástico color azul, amarrados en su extremo por una tira del mismo material plástico del envoltorio, contentivo en su interior de una sustancia en forma de polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante con características muy similares a la presunta droga denominada Cocaína. Y en poder del ciudadano SANTOS RAMON HERNANDEZ PEREZ, Un envoltorio en plástico, color azul, sin ningún tipo de amarre, contentivo en su interior de una sustancia en forma de polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante con características muy similares a la presunta droga denominada Cocaína.
QUINTO: Al folio veintiuno (21) riela Acta de Pesaje de la Presunta Sustancia Ilícita (Droga); donde el funcionario Policial DTGDO (PEB) ANDRES RUIZ, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Barinas procedió a efectuar el pesaje de la droga mas adelante especificada, utilizando una Balanza electrónica, color negro, marca y seriales ilegibles, arrojando el siguiente resultado:
*Un (01) monedero de color rojo de material sintético con letras blancas donde se lee CMPASS, con cierre de color negro, contentivo en su interior de Diecisiete (179 envoltorios confeccionados en material plástico color azul, amarrados en su extremo por una tira del mismo material plástico del envoltorio, contentivo en su interior de una sustancia en forma de polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante con características muy similares a la presunta droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de (4.5) Gramos.
*Un (01) envoltorio confeccionado en plástico, color azul sin ningún tipo de amarre, contentivo en su interior de una sustancia en forma de polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante con características muy similares a la presunta droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de (0.2) gramos.
SEXTO: Al folio veintidós (22) riela acta de Inspección Técnica realizada por el funcionario DTGDO (PEB) FRANCISCO MIRANDA, donde se deja constancia de la descripción detallada del sitio donde fue incautada la presunta sustancia Ilícita.
SEPTIMO: Al folio veintitrés (23) riela acta de Retención de Objeto. En la cual se deja constancia de haber sido retenido en poder del ciudadano HERNANDO JOSE BRICEÑO MOLINA, el objeto que a continuación se describe: Un teléfono celular, Marca LG, color negro, modelo LG-MD3000, serial 710KPEDO236300, con su respectiva Batería marca LG(L) SBPL0089001, en regular estado de uso y conservación.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado SANTOS RAMON HERNANDEZ PEREZ, por el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad de los acusados hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.



PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por el acusado: SANTOS RAMON HERNANDEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual estatuye una pena de UNO (01) a DOS (02) AÑOS de PRISION cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION Y utilizando este Tribunal el término mínimo, es decir UN (01) AÑO DE PRISION, y visto que el acusado se acoge al procedimiento especial de admisión de los hechos, se rebaja esta última pena en la mitad quedando en definitiva una pena a imponer al acusado de SEIS (06) MESES DE PRISION; mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano Vigente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado SANTOS RAMON HERNANDEZ PEREZ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más de las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el Art. 13 del Código Penal. CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Cesa toda medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad por lo que se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Publico informando lo aquí acordado. SEXTO: De conformidad con el artículo 365 ejusdem se realizará la Lectura del texto Integro y Publicación de la presente decisión al décimo (10) día hábil siguiente a la presente fecha, quedando las partes presentes notificadas. SEPTIMO: remítase al tribunal de ejecución que corresponda en el lapso legal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los Tres (03) días del mes de Junio de 2010. Así se decide.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1

Abg. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ

LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA SEGOVIA