REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005275
ASUNTO : EP01-P-2009-005275


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZA DE JUICIO N° 01: Abg. Marbella Sánchez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Iván Rangel. ACUSADO: JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, Venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V. 20.099.131, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, dice ser hijo Gladis Josefina Sánchez Mora (V) y Vicente Cirilo Parra (V), residenciado en el Población de Torunos, Calle Principal, Casa S/N es un rancho de palma, Barrio La Guacatan
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1° en concordancia con el Art. 80 del Código Penal Vigente y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. José Gregorio Cañizalez.
VICTIMA: Edgar Jesús Lima Pinto.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2009-005275, seguida en contra del acusado: JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, quien fue acusado por el ciudadano: Edgar Jesús Lima Pinto, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogado José Iván Rangel por los delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1° en concordancia con el Art. 80 del código penal vigente; en perjuicio de Edgar Jesús Lima Pinto y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, para decidir este Tribunal observó:


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Constituido como fue el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal; en el cual la representación Fiscal acusa al Ciudadano José Vicente Parra Sánchez, el hecho de que en fecha 17-06-2009, según actuaciones emanadas de la Comisaría Sur de la Policía del Estado Barinas donde ponen a disposición al ciudadano JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, quien fue aprehendido luego de haber recibido una llamada telefónica de parte del ciudadano LIMA PINTOR EDGAR JESUS, quien notifico que había sido atacado por el mencionado ciudadano con un objeto punzante, conocido como machete, y que se encontraba en las adyacencias de la finca, donde se desempeña como encargado, trasladándose los funcionarios hasta el sitio y a escasos metros de la finca observaron al ciudadano con el objeto antes indicado, procedieron a darle la voz de alto, le realizan una inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la ropa interior dos 02, envoltorios elaborados de material sintético plástico de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga denominada marihuana y un 01 envoltorio elaborado en material sintético color amarillo y negro, contentivo en su interior de una sustancia de color ocre de olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga denominada cocaína, por lo que se procedió a su aprehensión, quedando identificado como JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado abierta la Audiencia para dar inicio al Juicio Oral y Publico, la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en la causa seguida al Ciudadano: JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, por los delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1° en concordancia con el Art. 80 del código penal vigente; en perjuicio de Edgar Jesús Lima Pinto y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 01, conformado por la Jueza Abg. Marbella Sánchez, la secretaria de sala Abg. Xiomara Segovia y los alguaciles Orlando Segovia y Xavier Linnares. La ciudadana Jueza ordena a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes constatándose: al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. José Iván Rangel Villamizar, el acusado: JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ; la defensa pública Abg. José Gregorio Cañizalez. En virtud que no comparecieron los posibles jueces escabinos, según información de la Oficina de Participación Ciudadana, la Jueza se dirige a las partes para informarle de la posibilidad que existe, en aras de la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva dejar sin efecto la competencia derivada en la participación ciudadana respecto de la constitución del Tribunal Mixto tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Primero, Titulo III, Capitulo III, De la Competencia por la Materia, Articulo 65 Del Tribunal Mixto, y de conformidad con el Artículo 376 primera parte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. Seguido el Tribunal impone al acusado la Alternativa del Procedimiento por Admisión de los Hechos dada para la fase de juicio y establecida en la referida reforma antes mencionada y la cual es procedente ante de la constitución del tribunal en la categoría de mixto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó; no tener ninguna objeción por cuanto esta en la reforma del COPP, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de septiembre del 2009. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone estoy de acuerdo con que se aplique el procedimiento por admisión de los hechos, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado quien manifestó:”Renuncio a la posibilidad de defenderme en juicio oral y público y en este acto admito los hechos. Es todo”. Verificada la presencia de las partes necesarias, la Jueza apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener las partes y el público presente; de conformidad con el artículo 344 del COPP. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y de inmediato le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Iván Rangel Villamizar, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al acusado JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, Venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V. 20.099.131, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, dice ser hijo Gladis Josefina Sánchez Mora (V) y Vicente Cirilo Parra (V), residenciado en el Población de Torunos, Calle Principal, Casa S/N es un rancho de palma, Barrio La Guacatan, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Jesús Lima Pinto. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. José Gregorio Cañizalez, quien expone: “En conversación sostenida con mi representado me ha manifestado su deseo de admitir los hechos en la presente Audiencia, que si bien es cierto que estamos en un procedimiento ordinario, solicito muy respetuosamente a este Tribunal la posibilidad de que sea admitida lo solicitado por mis representados, dado los cambios circunstanciados en atención a la Reforma del COPP en su Artículo 376 primer aparte, solicito las rebajas correspondiente y se le imponga la pena, con el computo correspondientes, es por todas las razones antes expuestas que está defensa solicita a este Tribunal se admita el procedimiento por admisión de los hechos. Y solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido la Juez, procede de inmediato a informarle al acusado JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, Venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V. 20.099.131, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, dice ser hijo Gladis Josefina Sánchez Mora (V) y Vicente Cirilo Parra (V), residenciado en el Población de Torunos, Calle Principal, Casa S/N es un rancho de palma, Barrio La Guacatan; el derecho que tiene de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo la misma, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y que de admitir los hechos acusados está renunciando a la posibilidad de defenderse mediante el contradictorio; por lo que se le concede el derecho de palabra al acusado JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa la Fiscalia del Ministerio Publico.
EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado: JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, los siguientes:
1.- Experticia Química Botánica Nº 0631-09 de fecha 26-06-09, suscrita por los farmacéuticos Toxicólogo Blanca Ramirez Vasquez y Adelquis Espinoza Jiménez, funcionarias adscritas al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del estado Barinas, quines concluyeron que la muestra idónea o alícuota correspondiente a la sustancia incautada a los imputados, resulto ser para la muestra ”A” una droga conocida como Marihuana, arrojando un peso neto de Un Gramo con Quinientos Sesenta Miligramos (1,560 grs.) y para la muestra “B” una droga conocida como Cocaína, arrojando peso neto de Ciento Noventa Miligramos (190 Miligramos), necesaria por cuanto la misma fue realizada por funcionarios expertos en toxicología adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y pertinente ya que con la misma se evidencia que la sustancia incautada es Marihuana y la otra sustancia incautada es Cocaína.
2.- Inspección Técnica de fecha 10-07-09, practicada por los funcionarios Sargento 2do. (PEB) JOSE DUGARTE y el Cabo 2do. (PEB) LUIS RAMIRTEZ, adscritos al comando General de las Fuerzas Armadas Policiales Destacados en la Comisaría Sur del Estado Barinas, realizada en el lugar de los hechos, específicamente en el Municipio Obispos, Parroquia El Real, finca Mata de Agua Estado Barinas, necesaria y permanente por cuanto la misma fue realizada en el lugar de los hechos, dejándose constancia de las características del mismo.
3.- Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el funcionario ARNOLDO CUERO. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Barinas, realizada los objetos incautados en el presente caso, necesaria por cuanto la misma fue realizada por el funcionario experto en reconocimiento Legal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, y pertinente ya que en la misma se deja constancia de las características y el estado en que se encuentran los mismos.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, por los delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1° en concordancia con el Art. 80 del código penal vigente; en perjuicio de Edgar Jesús Lima Pinto y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad de los acusados hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como los delitos Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1° en concordancia con el Art. 80 del código penal vigente; en perjuicio de Edgar Jesús Lima Pinto y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por el acusado: JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1° en concordancia con el Art. 80 del código penal vigente; en perjuicio de Edgar Jesús Lima Pinto y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, el primer delito Homicidio Calificado en Grado de Frustración, el mismo establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y utilizando este Tribunal el término mínimo, es decir QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de las circunstancias atenuante existentes y prevista en el Artículo 74, numeral 4°, y de conformidad con el Artículo 87 de Código Penal venezolano y visto que el delito fue acusado en grado de frustración se rebaja la pena en un tercio 1/3 por disposición del artículo 82 del Código Penal, quedando en consecuencia una pena por este primer delito de DIEZ (10) AÑOS PRESIDIO, y por el segundo delito Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, el cual estatuye una pena de UNO (01) a DOS (02) AÑOS de PRISION cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION Y utilizando este Tribunal el término mínimo, es decir UN (01) AÑO DE PRISION, y en virtud de la concurrencia de delitos se impone la mitad de la pena por este delito es decir SEIS (06) MESES PRISION, y visto que el acusado se acoge al procedimiento especial de admisión de los hechos, se rebaja esta última pena en la mitad quedando en definitiva una pena a imponer al acusado de DIEZ (10) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION; mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano Vigente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, Venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V. 20.099.131, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, dice ser hijo Gladis Josefina Sánchez Mora (V) y Vicente Cirilo Parra (V), residenciado en el Población de Torunos, Calle Principal, Casa S/N es un rancho de palma, Barrio La Guacatan, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más de las accesorias de Ley; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio de la Salubridad Publica.. TERCERO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el Art. 16 del Código Penal. CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente, de conformidad con el artículo 367 del COPP. SEXTO: De conformidad con el artículo 365 ejusdem se realizará la Lectura del texto Integro y Publicación de la presente decisión al décimo (10) día hábil siguiente a la presente fecha, quedando las partes presentes notificadas. SEPTIMO: Se acuerda remitir el presente asunto a los tribunales de ejecución correspondiente. Líbrese Boleta de Encarcelación. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2010. Así se decide.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1

Abg. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ

LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA SEGOVIA