REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005642
ASUNTO : EP01-P-2008-005642
AUTO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prórroga legal presentada por el Abg. Rafael Alfonso Izarra Quintero, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinaria), para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Ciertamente, el Acusado de auto se encuentran detenido desde fecha 15 de Julio de 2008, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia a los imputados VICTOR RAFAEL AGUILAR SALAS y JHOAN COROMOTO GRATEROL HERNANDEZ, identificados plenamente en las actas procesales, oportunidad en la cual, en atención a las consideraciones propias y específicas del caso, debidamente explanas en el Auto fundado emanado al efecto se acordó su Privación Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 30 de Agosto del 2008 se recibió Acusación procedente de la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Rafael Alfonso Izarra Quintero, y se fija Audiencia Preliminar el dia 10-10-2008, en fecha 12-01-2009 se Dictó Auto de Apertura a Juicio y se acuerda remitir a la URDD, a los fines de ser distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda, en fecha 04-02-2009 portunidad en la que se acuerda la celebración del juicio han estado presentes diversas circunstancias que de un modo u otro han impedido la realización de dicho acto, entre ellas: en la primera oportunidad convocada para el día 05/03/2009, no se realizo el Juicio debido a la incomparecencia de la Victima y de igual manera no se encuentra debidamente constituido el Tribunal con Escabinos razón por la cual se fija nueva fecha para el Juicio Oral y Publico para el día 28 de Abril del 2009, en fecha 28/04/2009 se difirió el Juicio Oral y Público en la presente causa, siendo que en esa misma fecha el Tribunal se encontraba realizando la Continuación del Juicio en la causa Nº EP01-P-2008-823, en fecha 30/06/2009 se difirió el Juicio Oral y Público en la presente causa, siendo que en esa misma fecha el Tribunal se encontraba realizando la Continuación del Juicio en la causa Nº EP01-P-2008-3870, y de igual manera no se encuentra debidamente constituido el Tribunal con Escabinos razón por la cual se fija nueva fecha para el Juicio Oral y Publico, en fecha 05/10/2009 emanado de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante el cual informa que no asistieron las personas seleccionadas como posibles jueces escabinos, y en virtud de que no se encuentran presentes las personas necesarias para la realización del juicio, en fecha 14/10/2009 emanado de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante el cual informa que no asistieron las personas seleccionadas como posibles jueces escabinos, y en virtud de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009, Articulo 164 ejusdem, En fecha 01/12/2009 se realizó la segunda depuración en la presente causa, quedando la misma desierta por cuanto no asistieron los escabinos seleccionados en fecha 05/11/2009; este tribunal acuerda constituirse de forma Unipersonal y ordena fijar la celebración del Juicio Oral y Público, tal como lo establece el artículo 164 tercera aparte del Código Orgánico Procesal Penal, En fecha 26/01/2010 en atención a la resolución N° 2010-0001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de Enero de 2010, se laborara en el horario comprendido de 8:00 AM a 1:00 PM, como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica, se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y publico, En fecha 26/02/2010 se difirió por cuanto el Tribunal se encontraba realizando la Continuación del Juicio en la causa Nº EP01-P-2005-2932, En fecha 26/03/2010 la Juez del tribunal no apertura el acto en virtud de no encontrarse las partes necesarias para llevar a cabo la presente audiencia, En fecha 26/04/10 No compareció el Defensor Privado Abg. José Figueredo se acuerda fijar nueva oportunidad para el juicio, En fecha 31/05/2010 se difirió por cuanto el Tribunal se encontraba realizando la Continuación del Juicio en la causa Nº EP01-P-2008-1106, En fecha 15/06/2010 no se realizo Audiencia Especial de Prórroga en virtud que el Tribunal se encontraba en continuación de Juicio Oral y Público en el asunto N° EP01-P-2008-5032, en consecuencia este Tribunal acuerda fijar nueva fecha para el día 14/07/2010, En fecha 01/06/2010 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó escrito solicitando le fuera acordada prórroga establecida en el 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el juicio relacionado con los referidos acusados no se ha podido realizar por causa inimputable a la Representación Fiscal o al Tribunal, habiendo transcurrido un lapso de tiempo considerable y en virtud de otra medida no garantiza la efectividad del proceso, ya que dichos ciudadanos se encuentra indicados de cometer los gravísimos delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2°, del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; en grado de coautores, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 86 Ejusdem.
ÚNICO
Atendiendo a lo anterior es menester en aplicación estricta de lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinaria), analizar lo siguiente: La solicitud de prorroga presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, de fecha el día 01 de Junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la Fiscalía ha justificado mediante el alegato motivado las razones por las cuales requiere dicha prorroga, que el Tribunal considera ajustadas a derecho por cuanto la misma se hace necesaria para realizar el juicio oral y publico y esclarecer la verdad de los hechos –inculpando o exculpando a los imputados lo cuál es el fin último del proceso penal y la justicia, principios rectores del sistema penal. Habida cuenta de lo cual considera quien decide que la solicitud ha cumplido los presupuestos legales y se hace necesaria la aprobación del lapso requerido, por lo que, ADMISITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ACUERDA, UNICO se fija prorroga por el LAPSO DE UN (01) AÑO PARA LA REALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el cual deberá iniciarse el Juicio Oral y Publico para el mantenimiento de la medida de privación preventiva de libertad sobre los Acusados VICTOR RAFAEL AGUILAR SALAS y JHOAN COROMOTO GRATEROL HERNANDEZ, Contados a partir del día 22-06-2010 término dentro del cual deberá celebrarse el Juicio oral y Público, y por cuanto se observa que esta pautada la celebración de dicho acto para el día 14-07-2010. Decisión que se toma de conformidad a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinaria). Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
ABG. VILMA FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA