REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000582
ASUNTO : EP01-P-2004-000582
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. Yannira Davila
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: FRANKLIN MORENO ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.525, de mayor edad, edad 34, hijo de Damián Moreno (V) Maria Nicanora Roa (V), ocupación obrero, residenciado en Socopo vía el Aeropuerto, Escuela Caño Amarillo Abajo a un kilómetro de la escuela , teléfono 0426-5853640, 0273-5146342, Municipio Antonio José de Sucre Socopó del Estado Barinas.
DELITO: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PASCUAL HERNANDEZ
FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO.
VICTIMA: MEDIO AMBIENTE
Vista la Realización de La Audiencia Especial de Oír al Imputado celebrada en fecha 06-04-2010, Audiencia acordada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2004, al acusado : FRANKLIN MORENO ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.525, de mayor edad, edad 34, hijo de Damián Moreno (V) Maria Nicanora Roa (V), ocupación obrero, residenciado en Socopo vía el Aeropuerto, Escuela Caño Amarillo Abajo a un kilómetro de la escuela , teléfono 0426-5853640, 0273-5146342, Municipio Antonio José de Sucre Socopó del Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, donde se realizo la REVISION DE MEDIDA CAUTELAR POR JUSTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido donde el acusado justifica el incumplimiento manifestando: “No, sabia que tenia que presentarme, ciudadana juez, es todo.” es por ello que la Defensa Publica Abg. Pascual Hernández, solicita la sea Restituida la Medida Cautelar menos Gravosa que venia gozando su defendido; de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal y se fije fecha para el Juicio, copias de toda la causa, y sea librado Oficio al C.I.C.P.C. a los fines de ser excluido del Sistema, es todo.
Este Tribunal, para reconsiderar lo solicitado estima:
En fecha 12 de Agosto de 2004, se acordó Medida Cautelar con presentaciones periódicas cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, decretándose Procedimiento Abreviado.
Revisado el Sistema Juris, el acusado FRANKLIN MORENO ROA, realizo su última presentación el día: 01/12/2004, teniendo presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo.
En este sentido, el Tribunal consideró en fecha 16-11-2005, que el acusado no había dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. En razón de ello el Tribunal, REVOCÓ POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 12-08-04, al Imputado FRANKLIN MORENO ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.525, de mayor edad, edad 34, hijo de Damián Moreno (V) Maria Nicanora Roa (V), ocupación obrero, residenciado en Socopo vía el Aeropuerto, Escuela Caño Amarillo Abajo a un kilómetro de la escuela , teléfono 0426-5853640, 0273-5146342, Municipio Antonio José de Sucre Socopó del Estado Barinas, y se acordó librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado imputado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante a que el Tribunal en fecha 16-11-2005, libró Orden de Aprehensión, por incumplimiento injustificado, siendo el delito acusado, ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente; un delito cuya pena prevé de 2 meses a 1 año de prisión, la cual no supera los tres años, y en caso de una sentencia condenatoria, el mismo puede permanecer en libertad, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado FRANKLIN MORENO ROA, ya identificado.
Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 16-11-2005 y se ordena excluir de pantalla al acusado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de de la defensa Abg. Pascual Hernández, de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado FRANKLIN MORENO ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.525, de mayor edad, edad 34, hijo de Damián Moreno (V) Maria Nicanora Roa (V), ocupación obrero, residenciado en Socopo vía el Aeropuerto, Escuela Caño Amarillo Abajo a un kilómetro de la escuela , teléfono 0426-5853640, 0273-5146342, Municipio Antonio José de Sucre Socopó del Estado Barinas, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, quedando el Imputado obligado a presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. Se acuerda fijar Juicio oral y Publico para el Día: 09/06/2010Hora: 8:30 AM. Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 16-11-2005 y se ordena oficial a SIPOL a los fines de excluir de pantalla al acusado. Con fundamento legal en los artículos 256 Ord. 3, 264, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4, en Barinas al Primer (01) día del mes de Junio de 2.010.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000582
ASUNTO : EP01-P-2004-000582
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. Yannira Davila
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: FRANKLIN MORENO ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.525, de mayor edad, edad 34, hijo de Damián Moreno (V) Maria Nicanora Roa (V), ocupación obrero, residenciado en Socopo vía el Aeropuerto, Escuela Caño Amarillo Abajo a un kilómetro de la escuela , teléfono 0426-5853640, 0273-5146342, Municipio Antonio José de Sucre Socopó del Estado Barinas.
DELITO: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PASCUAL HERNANDEZ
FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO.
VICTIMA: MEDIO AMBIENTE
Vista la Realización de La Audiencia Especial de Oír al Imputado celebrada en fecha 06-04-2010, Audiencia acordada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2004, al acusado : FRANKLIN MORENO ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.525, de mayor edad, edad 34, hijo de Damián Moreno (V) Maria Nicanora Roa (V), ocupación obrero, residenciado en Socopo vía el Aeropuerto, Escuela Caño Amarillo Abajo a un kilómetro de la escuela , teléfono 0426-5853640, 0273-5146342, Municipio Antonio José de Sucre Socopó del Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, donde se realizo la REVISION DE MEDIDA CAUTELAR POR JUSTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido donde el acusado justifica el incumplimiento manifestando: “No, sabia que tenia que presentarme, ciudadana juez, es todo.” es por ello que la Defensa Publica Abg. Pascual Hernández, solicita la sea Restituida la Medida Cautelar menos Gravosa que venia gozando su defendido; de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal y se fije fecha para el Juicio, copias de toda la causa, y sea librado Oficio al C.I.C.P.C. a los fines de ser excluido del Sistema, es todo.
Este Tribunal, para reconsiderar lo solicitado estima:
En fecha 12 de Agosto de 2004, se acordó Medida Cautelar con presentaciones periódicas cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, decretándose Procedimiento Abreviado.
Revisado el Sistema Juris, el acusado FRANKLIN MORENO ROA, realizo su última presentación el día: 01/12/2004, teniendo presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo.
En este sentido, el Tribunal consideró en fecha 16-11-2005, que el acusado no había dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. En razón de ello el Tribunal, REVOCÓ POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 12-08-04, al Imputado FRANKLIN MORENO ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.525, de mayor edad, edad 34, hijo de Damián Moreno (V) Maria Nicanora Roa (V), ocupación obrero, residenciado en Socopo vía el Aeropuerto, Escuela Caño Amarillo Abajo a un kilómetro de la escuela , teléfono 0426-5853640, 0273-5146342, Municipio Antonio José de Sucre Socopó del Estado Barinas, y se acordó librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado imputado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante a que el Tribunal en fecha 16-11-2005, libró Orden de Aprehensión, por incumplimiento injustificado, siendo el delito acusado, ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente; un delito cuya pena prevé de 2 meses a 1 año de prisión, la cual no supera los tres años, y en caso de una sentencia condenatoria, el mismo puede permanecer en libertad, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado FRANKLIN MORENO ROA, ya identificado.
Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 16-11-2005 y se ordena excluir de pantalla al acusado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de de la defensa Abg. Pascual Hernández, de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado FRANKLIN MORENO ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.525, de mayor edad, edad 34, hijo de Damián Moreno (V) Maria Nicanora Roa (V), ocupación obrero, residenciado en Socopo vía el Aeropuerto, Escuela Caño Amarillo Abajo a un kilómetro de la escuela , teléfono 0426-5853640, 0273-5146342, Municipio Antonio José de Sucre Socopó del Estado Barinas, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, quedando el Imputado obligado a presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. Se acuerda fijar Juicio oral y Publico para el Día: 09/06/2010Hora: 8:30 AM. Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 16-11-2005 y se ordena oficial a SIPOL a los fines de excluir de pantalla al acusado. Con fundamento legal en los artículos 256 Ord. 3, 264, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4, en Barinas al Primer (01) día del mes de Junio de 2.010.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.