REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000582
ASUNTO : EP01-P-2004-000582
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO: FRANKLIN MORENO ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.525, de mayor edad, edad 34, ocupación obrero, hijo de Damián Moreno (V) Maria Nicanora Roa (V). Residenciado en Fundo Los Claveles, vía el Aeropuerto, Escuela Caño Amarillo Abajo a un kilómetro de la escuela, Reserva Forestal de Ticoporo Socopó del Estado Barinas.
DELITO: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. PASCUAL HERNANDEZ
FISCAL DECIMO PRIMERO: ABG. NICOLA IAMARTINO DIAZ
VICTIMA: EL MEDIO AMBIENTE.
PRIMERO
Vista en Juicio Oral y Público la causa Penal N° EP01-P-2004-000582, seguida al acusado FRANKLIN MORENO ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.525, de mayor edad, edad 34, ocupación obrero, hijo de Damián Moreno (V) Maria Nicanora Roa (V). Residenciado en Fundo Los Claveles, vía el Aeropuerto, Escuela Caño Amarillo Abajo a un kilómetro de la escuela, Reserva Forestal de Ticoporo Socopó del Estado Barinas, a quien la fiscalía Décima Primera del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión de los Delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente, verificada la presencia de las partes y personas necesarias para la celebración del Juicio, se advirtió a las partes acerca de la importancia del acto, se declaro abierto el acto y se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino Díaz, quien explanó oralmente su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, enumeró en forma detallada los elementos de convicción, ofreciendo los pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente.
Seguidamente la Defensa Pública, Abg. Pascual Hernández, quien expuso: “No tengo objeción con la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”.
Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra, previa imposición del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al acusado FRANKLIN MORENO ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.525, de mayor edad, edad 34, residenciado en Socopo vía el Aeropuerto, Escuela Caño Amarillo Abajo a un kilómetro de la escuela , teléfono 0426-5853640, 0273-5146342, ocupación obrero, hijo de Damián Moreno (V) Maria Nicanora Roa (V), quien verificando sus datos personales y declaro individualmente en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional, es todo."
El Tribunal revisadas las actuaciones y la acusación presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma cumple los requisitos y le Informa a las parte que admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado FRANKLIN MORENO ROA, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes.
La defensa por su parte, manifestó: "Vista la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, solicito para mi defendido que sea impuesto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, esta defensa solicita se aplique el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso en relación a mi defendido: FRANKLIN MORENO ROA, para que de manera voluntaria expresen su deseo de acogerse al mencionado procedimiento y por cuanto Es procedente en esta oportunidad solicitarle al honorable juez se le imponga al acusado.
Seguidamente la ciudadana Juez Informó a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a los Imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado FRANKLIN MORENO ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.525, de mayor edad, edad 34, residenciado en Socopo vía el Aeropuerto, Escuela Caño Amarillo Abajo a un kilómetro de la escuela, teléfono 0426-5853640, 0273-5146342, ocupación obrero, hijo de Damián Moreno (V) Maria Nicanora Roa (V), quien ya fue impuesto del precepto constitucional manifestó: "Ciudadana Juez, admito el hecho que me imputa la Fiscalía del Ministerio Público y quiero que se me aplique el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, es todo."
Acto seguido solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y concedido como fue expuso: "Ciudadana Juez no me opongo al procedimiento solicitado por el acusado de autos ya que el mismo es procedente de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo."
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir lo solicitado observa: Consta en el legajo de actuaciones que los hechos narrados por la Fiscalía, constituyen la comisión del Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente, el cual permite la Suspensión Condicional del Proceso, en razón a la pena establecida en el mencionado delito, es de DOS (2) MESES A UN (1) AÑO DE PRISIÓN, es decir, no excede de tres años y al tratarse de un Procedimiento Abreviado, y revisado el Sistema el acusado FRANKLIN MORENO ROA, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan. En consecuencia, se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado FRANKLIN MORENO ROA, por la Comisión del Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de Un (01) Año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones.
1°- Presentaciones periódicas cada (30) DIAS ante la oficina de Alguacilazgo, por el LAPSO DE UN (01) AÑO.
2°- Donación de ciento cincuenta árboles de Teca y Melina, las cuales deberán ser consignados ante el Ministerio del Ambiente ubicado en Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre.
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al Acusado, que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.
En cuanto al acusado JOSE ALVEIRO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 16.574.249, residenciados en la Finca los Claveles en los Ranchos de Socopo, Vía Aeropuerto como a 40 kilómetros del Pueblo de esta Ciudad de Barinas, quien fue acusado por los delitos de delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente, el Tribunal ordenara ratificar Orden de Aprehensión por auto separado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal actuando como Juez Unipersonal N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : PRIMERO: Admite la acusación presenta presentada contra los ciudadano FRANKLIN MORENO ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.525, de mayor edad, edad 34, ocupación obrero, hijo de Damián Moreno (V) Maria Nicanora Roa (V). Residenciado en Fundo Los Claveles, vía el Aeropuerto, Escuela Caño Amarillo Abajo a un kilómetro de la escuela, Reserva Forestal de Ticoporo Socopó del Estado Barinas, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Medio Ambiente. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado FRANKLIN MORENO ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.238.525, de mayor edad, edad 34, ocupación obrero, hijo de Damián Moreno (V) Maria Nicanora Roa (V). Residenciado en Fundo Los Claveles, vía el Aeropuerto, Escuela Caño Amarillo Abajo a un kilómetro de la escuela, Reserva Forestal de Ticoporo Socopó del Estado Barinas, y le impone las siguientes condiciones: 1º - Presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual consiste en la presentación por ante este Circuito Judicial Penal Treinta (30) días. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que goza el acusado antes identificado. 2º- Donación de ciento cincuenta (150) árboles de Teca y Melina, las cuales deberán ser consignados ante el Ministerio del ambiente Ubicado en el Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre. TERCERO: Se Ordena Ratificar Orden de Aprehensión al Acusado JOSE ALVEIRO SAAVEDRA Líbrese lo conducente. Es todo, se leyó, conformes firman.
Se acuerda librar oficio a la OAP informando sobre las presentaciones del acusado. Las partes quedaron notificadas.
Publíquese, regístrese, y Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Quince (15) Días del mes de Junio de 2.010.
LA JUEZA DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.
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