REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2000-000034
ASUNTO : EK01-P-2000-000034
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. Yannira Davila
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: JOSE FRANCISCO PAEZ DAVILA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 13.675.961, de ocupación Obrero , natural del Cantón, nacido 04-12-1973, Estado Barinas, y es hijo de José Francisco Páez (V) y Maria Yolanda Dávila (V), residenciado en el Barrio Libertador con calle 19 , con la esquina de la 17 , y estoy de encargado en la finca Puerta del Llano, ubicada vía la Galera Municipio Ezequiel Zamora (Santa Bárbara de Barinas) Propiedad de Moncho Contreras , 0416- 8776774.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455 Ordinal 3 y 4 del Código Penal.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JAMEIRO ARANGUREN
FISCAL: ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
VICTIMA: BENEDICTO PEÑA
Vista la Realización de La Audiencia Especial de Oír al Imputado celebrada en fecha 11-03-2010, Audiencia acordada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2006, al acusado : JOSE FRANCISCO PAEZ DAVILA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 13.675.961, de ocupación Obrero , natural del Cantón, nacido 04-12-1973, Estado Barinas, y es hijo de José Francisco Páez (V) y Maria Yolanda Dávila (V), residenciado en el Barrio Libertador con calle 19 , con la esquina de la 17 , y estoy de encargado en la finca Puerta del Llano, ubicada vía la Galera Municipio Ezequiel Zamora (Santa Bárbara de Barinas) Propiedad de Moncho Contreras , 0416- 8776774; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455 Ordinal 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BENEDICTO PEÑA, donde se realizo la REVISION DE MEDIDA CAUTELAR POR JUSTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido donde el acusado justifica el incumplimiento manifestando: “Ciudadana Juez no me había presentado mas porque trabajo en el campo y no tenia conocimiento, de que tenia que hacerlo, es todo..” es por ello que la Defensa Privada Abg. Jameiro Aranguren, solicita la sea Restituida la Medida Cautelar menos Gravosa que venia gozando su defendido; de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal y se fije fecha para el Juicio, copias de toda la causa, y sea librado Oficio al C.I.C.P.C. a los fines de ser excluido del Sistema, es todo.
Este Tribunal, para reconsiderar lo solicitado estima:
En fecha 22 de Diciembre de 1998, se acordó Beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza de Cárcel Segura, obligándose a no ausentarse de la jurisdicción y presentarse las veces que fueren necesarias por ante el Tribunal de la causa..
Revisado el Sistema Juris, el acusado : JOSE FRANCISCO PAEZ DAVILA, no le aparecen presentaciones ante la Oficina de atención al publico, lo que reseña es que se le libró orden de aprehensión en fecha 28-08-2000 según oficio 1342 , en fecha 21-02-2006 se ratifica orden con oficio N° 1016 ante la oficina del CICPC; en fecha 10-08-2006 se acordó ratificar orden con oficio N° 4973, 30-11-2006, oficio 246 se ratifica orden de aprehensión; en fecha 01-02-2007, se ratifica orden con oficio N° 783, en fecha 14-02-2008 se ratifica orden con oficio N° 1728, en fecha 27-01-2009, se ratifica con oficio N° 665 ante el CICPC; y en fecha 10-03-2010 se ejecuta la orden de aprehensión librada por le Tribunal de juicio N° 4 y es presentado ante este Tribunal donde se realizo audiencia de oír .
En este sentido, el Tribunal consideró en la oportunidad de librar la orden, que el acusado no había dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. En razón de ello el Tribunal, REVOCÓ POR INCUMPLIMIENTO, al Imputado JOSE FRANCISCO PAEZ DAVILA, y se acordó librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado imputado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante a que el Tribunal en fecha ya señaladas, libró Orden de Aprehensión, por incumplimiento injustificado, siendo el delito acusado, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455 Ordinal 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BENEDICTO PEÑA; un delito cuya pena prevé de 4 años de prisión en su limite mínimo , y en caso de una sentencia condenatoria, el mismo puede permanecer en libertad, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado JOSE FRANCISCO PAEZ DAVILA, ya identificado.
Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 30-11-2006 y se ordena excluir de pantalla al acusado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de de la defensa Abg. Pascual Hernández, de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado JOSE FRANCISCO PAEZ DAVILA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 13.675.961,obligado a presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada cuarenta y cinco (45) días. Se acuerda Fijar Audiencia de Juicio por Auto separado, Librar Oficio a la Oficina de alguacilazgo, informando sobre las presentaciones del Acusado, Librar Oficio al C.I.C.P.C, a los fines de excluir al referido ciudadano del Sistema de Búsqueda y captura, en virtud de haberse ejecutado la misma. Con fundamento legal en los artículos 256 Ord. 3, 264, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4, en Barinas a los Dos (02) día del mes de Junio de 2.010.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.