REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006749
ASUNTO : EP01-P-2005-006749

ACTA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO

JUEZ: Abg. Nerys Carballo Jiménez
FISCAL : Abg. Edgardo Boscan
SECRETARIO: Abg. Yannira Dávila Maldonado
IMPUTADO (S): MIGUEL ANGEL TOVAR
DEFENSOR: Abg. José Gregorio Cañizalez

En el día de hoy Miércoles quince (15) de Junio de 2.010 siendo las 10:10 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa penal seguida contra el acusado MIGUEL ANGEL TOVAR, MIGUEL ANGEL TOVAR, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.014.111, natural de Trinidad de Orichuna Estado Apure, nacido el 24-09-66, de ocupación Obrero, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 06, casa N° 6-87 de la Población de Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas;0414-5063026, hijo de Carmen Tovar (v) y Pedro María Hernández (f), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Ana Mercedes Garrido; Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio, conformado por la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, la secretaria de sala Abg. Yannira Dávila Maldonado y los alguaciles Javier González y Jesús Boniforti. Seguidamente, el Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia del acusado de autos suficientemente identificado, comparecieron la representación fiscal Abg. Edgardo Boscan , y la defensa pública Abg. José Gregorio Cañizalez , la victima ciudadana Ana Mercedes Garrido y el acusado MIGUEL ANGEL TOVAR ; Constituido y verificada la presencia de las partes necesarias el ciudadano Juez declara abierto el acto y hace una exposición de la importancia y significado del mismo y sobre la conducta que deben mantener durante el Juicio Oral y Público el acusado, las partes y público presente; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan quien expuso: En virtud de lo manifestado por la victima y Sea verificada las obligaciones impuestas la Obligación de no incurrir nuevamente en un hecho de violencia , ni con la victima ni con ningún miembro de su familia, evitar el consumo de bebidas alcohólicas, No me opongo a que se decrete el Sobreseimiento, solicito me sean acordadas copias de la causa, Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana : Ana Mercedes Garrido: quien manifestó: No el no se ha vuelto a meter conmigo, no hemos tenido problemas de ninguna índole, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública Abg. José Gregorio Cañizalez quien manifiesta que por cuanto mi defendido a cumplido con las condiciones , tal como lo ha manifestado en esta sala la victima ciudadana y consigno en un folio útil el cumplimiento de las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez en virtud de peticionado por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Acusado: MIGUEL ANGEL TOVAR, MIGUEL ANGEL TOVAR, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.014.111, natural de Trinidad de Orichuna Estado Apure, nacido el 24-09-66, de ocupación Obrero, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 06, casa N° 6-87 de la Población de Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas;0414-5063026, hijo de Carmen Tovar (v) y Pedro María Hernández (f), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Ana Mercedes Garrido, decreta la Extinción de la acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7º y 318 ordinal 3° del C.O.P.P. Es todo SEGUNDO: Se deja Constancia que el Tribunal publicará el Auto Fundado de la presente Decisión al Tercer (03) día hábil siguiente al presente acto. Se acuerda las Copias solicitadas por la Fiscalia y la defensa pública. Quedan las partes presentes Notificadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:20 AM.

El Juez de Juicio N° 04

Abg. Nerys Carballo Jiménez
El Fiscal del Ministerio Publico

Abg. Edagardo Boscan

La Defensa Publica
Abg. José Gregorio Cañizalez


La Victima
Ana Mercedes Garrido

ACUSADO

MIGUEL ANGEL TOVAR



La Secretaria de Sala

Abg. Yannira Dávila Maldonado