REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013030
ASUNTO : EP01-P-2007-013030



JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: LUIS MARÍA SALINA ACEVEDO, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-12.837.048, de 32 años de edad, nacido el, natural de Pedraza Ciudad Bolivia Estado Barinas, de ocupación Comerciante, dice ser hijo de Emilia Rosa Acevedo (v) y Antonio Salinas (v), residenciado en la Mula vía Herrera, casa color verde, sin número, a 200 metros de la Licorería El Triangulo, Barinas Estado Barinas.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la fuerza pública para los tres acusados y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del orden público.
FISCAL TERCERA MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DEMETRIO SALINAS
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO



Vista la solicitud realizada por la defensa Privada, Abg. DEMETRIO SALINAS, donde solicita REVISION DE MEDIDA CAUTELAR POR JUSTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente solicitud invocada por la defensa donde justifica que el incumplimiento por parte de su defendido se debió al estado de salud que presentó en las fechas que no compareció al Tribunal, y las cuales fueron consignadas en informe medico que indica que el Ciudadano LUIS MARÍA SALINA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N° 12.834.048, acudió en consulta externa Historia medica 371635 Hospital Luis Razzetti, en fechas 11-09-2009, 15-09-09, 22-09-2009 y cirugía el 06-10-2009, cursante al folio 174; y Constancia de Reposo medico de fecha 16-10-2009 donde consta que estuvo hospitalizado desde el 06-10-09 hasta 16-10-2009 por intervención quirúrgica de Hernioplastia Bilateral, Dr. Carlos Enrique Padilla, Hospital Luis Razetti, folio 175 y hoja de presentaciones que se presento hasta el 13-04-2009 ante la OAP, folio 176, es por ello que solicita sea reconsiderada la Medida que venia gozando su defendido; aunado a ello el mismo esta en disposición de acudir al Tribunal las veces que así lo requiera.

Este Tribunal, para reconsiderar lo solicitado estima:
En fecha 28 de Agosto de 2007, se acordó Medida Cautelar con presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la fuerza pública para los tres acusados y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, decretándose Procedimiento Ordinario.

Revisado el Sistema Juris, el acusado LUIS MARÍA SALINA ACEVEDO, realizo su última presentación el día: 13/10/2008, teniendo presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo y en fecha 25-11-2008 le acordaron ampliar cada 60 días.

En este sentido, el Tribunal consideró en fecha 17-07-2009, que el acusado no había dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. En razón de ello el Tribunal, REVOCÓ POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 25-11-08, al Imputado LUIS MARÍA SALINA ACEVEDO, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-12.837.048, de 32 años de edad, nacido el, natural de Pedraza Ciudad Bolivia Estado Barinas, de ocupación Comerciante, dice ser hijo de Emilia Rosa Acevedo (v) y Antonio Salinas (v), residenciado en la Mula vía Herrera, casa color verde, sin número, a 200 metros de la Licorería El Triangulo, Barinas Estado Barinas, y se acordó librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado imputado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante a que el Tribunal en fecha 17-07-2009, libró Orden de Aprehensión, por incumplimiento injustificado, la defensa del acusado LUIS MARÍA SALINA ACEVEDO, consignó informe medico donde justifica el incumplimiento por enfermedad, y siendo el delito acusado, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, por el quantum de la pena, la misma prevé de 3 a 5años de prisión, no supera los 5 años, y en caso de una sentencia condenatoria, el mismo puede permanecer en libertad, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado LUIS MARÍA SALINA ACEVEDO, ya identificado.

Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 17-07-2009 oficio N° 5135 y se ordena excluir de pantalla al acusado. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de de la defensa Abg. Demetrio Salinas, de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado LUIS MARÍA SALINA ACEVEDO, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-12.837.048, de 32 años de edad, nacido el, natural de Pedraza Ciudad Bolivia Estado Barinas, de ocupación Comerciante, dice ser hijo de Emilia Rosa Acevedo (v) y Antonio Salinas (v), residenciado en la Mula vía Herrera, casa color verde, sin número, a 200 metros de la Licorería El Triangulo, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano. Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 17-07-2009 y se ordena excluir de pantalla al acusado. Con fundamento legal en los artículos 256 Ord. 3, 264, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4, en Barinas a los Ocho (08) día del mes de Junio de 2.010.
LA JUEZA DE JUICIO N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA