REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 11 de junio de 2010.

Años: 200º y 151º

Vista la conciliación, de fecha 08 de junio del año en curso, mediante el cual la ciudadana Glozeivi Jaracel Ramírez Rivas y Jean Carlos Trinidad Guillén, ambos identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines conciliar en la presente causa expusieron lo siguiente: El ciudadano Jean Carlos Trinidad Guillén, manifestó: Que solo puede aportar la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo Jesús Augusto Trinidad Ramírez, por cuanto mantiene otras obligaciones a su cargo. Igualmente se comprometió a cancelar las cantidades de dinero solicitadas por la madre de su hijo, de la siguiente manera:

• TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS..350,oo) mensuales, por concepto obligación de manutención a favor deL niños arriba mencionado.
• QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), en ocasión de la época escolar. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a descontar mensualmente, es decir, que para el mes de agosto le será descontado la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850, oo). Los Quinientos Bolívares a descontar, en ocasión de la época escolar, el ciudadano Jean Carlos Trinidad Guillen, solicita se le descuente el 30-08-2010.
• MIL BOLIVARES (Bs.1.000), en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a descontar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre le será descontado la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350, oo).

Asimismo, el ciudadano JEAN CARLOS TRINIDAD GUILLEN, autoriza se Oficie a la Comandancia General de Policía Pedro Briceño Méndez del Estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba mencionadas, en la forma ya indicada. Asimismo, que en caso de aumento de salario, le sea incrementada en un diez por ciento (10%), la obligación de manutención, en beneficio del niño arriba nombrado, así como también que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga el treinta por ciento (30%), del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la ciudadana GLOZEIVI JARACEL RAMIREZ RIVAS, en el Banco Banesco, signada con el Nro. 0134-0174-85-1745043158, que en copia simple consigna. Por su parte la ciudadana, GLOZEIVI JARACEL RAMIREZ RIVAS, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del niño en cuestión. En este estado, siendo las doce y diez de la tarde (12:10 .p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.

El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.


























EXP. Nro. 2010-706.
NC/mjl.