REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 15 de junio de 2010.
Años: 200º y 151º
Vista la conciliación, de fecha 10 de junio del año en curso, mediante el cual la ciudadana Arleny Emperatriz Vivas Superlano y José Leonardo Parra Santiago, ambos identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines conciliar en la presente causa, expusieron lo siguiente: El ciudadano José Leonardo Parra Santiago, manifestó que, en cuanto a la deuda que mantiene por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la adolescente Jarleny Franchezka Parra Vivas, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 3.300,00), los mismos los va a cancelar mensualmente, aportando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo), los mismos serán depositadas en la cuanta de ahorros que mantiene la ciudadana ARLENY E. VIVAS, en el Banco Provincial, signada con el Nro. 0108-0596-16-0200048921 que en copia simple consigna. Asimismo manifestó que por cuanto tiene otra pareja, con la cual tiene dos (02) hijos, por lo que tiene otras obligaciones a su cargo, no puede cumplir con la mensualidad solicitada por la madre de la adolescente arriba mencionada, por lo que se comprometió a cancelar las cantidades de dinero, por concepto de obligación de manutención de la siguiente manera:
• DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS..250,oo) mensuales, por concepto obligación de manutención a favor de la adolescente arriba mencionado.
• Para el mes de de agosto, en ocasión de la época escolar, los padres de la adolescente se comprometieron a la compra de los útiles y uniformes de la adolescente de la siguiente forma: El padre de dicha adolescente, se compromete a la compra de uniformes (pantalón, camisas, zapatos, medias, entre otros) y la madre comprará los útiles escolares de la misma.
Para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina, ambos se comprometen para la compra de la ropa y calzado de la adolescente, beneficiaria de la obligación de manutención.
Por su parte la ciudadana, ARLENY EMPERATRIZ VIVAS SUPERLANO, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la adolescente en cuestión. En este estado, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 .p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. .
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,
Carlos Alberto Suárez J.
Exp. Nro. 2010-699.
NC/mjl.
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