REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.

Barinitas, 16 de junio de 2010.
Años: 200° y 151°.




Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de junio de 2010, por los abogados en ejercicio, Héctor José Gómez Suárez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Personal Nro. V- 13.040.806, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.019, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, por una parte y por otra parte la abogada en ejercicio Luisa Mireya Fajardo Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 4.262.266, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.437, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual desiste del presente juicio, y en este mismo acto el apoderado de la parte demandada declara que acepta el DESISTIMIENTO, ambas partes declaran expresamente que nada quedan a deberse, por este ni algún otro concepto, de igual forma declaran que lo relacionado al pago de honorarios profesionales de los abogados, le corresponde a cada una de las partes el pago de su respectivo representante judicial, quedando terminado el presente juicio. Ambas partes solicitan a este Juzgado la debida homologación. Este Tribunal, homologa dicho desistimiento en los mismos términos expresados por las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así como también, se ordena el archivo del presente expediente.

La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,


Carlos A. Suárez J.
Exp. Nro. 2010-694.
NC/mjl