REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.

Barinitas, 04 de junio de 2010.

Años: 200° y 151°.

Vista la diligencia suscrita en fecha primero (01) de junio del año en curso, por los ciudadanos Elizabeth Josefina García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.791.690, asistida por la abogada en ejercicio IRIZT DOLANCY GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.637, parte demandada en el presente juicio, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio Pedro Pablo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.014, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Arístides Navas, parte actora en la presente causa, quienes expusieron lo siguiente: La parte demandada conviene en todas y cada una de las partes narradas en la demanda; y ambas partes convienen en, primero: La parte demandada solicita a la parte demandante, se le otorgue un plazo hasta el día quince (15) de julio del 2010, para la desocupación total del inmueble dado en arrendamiento e identificado en autos. Segundo: La parte demandante acepta y otorga lo solicitado por la parte demandada en el primer punto, otorgándole hasta el día 15 de julio del 2010, para que le entregue el inmueble objeto de este proceso, libre de personas y de sus pertenencias. Tercero: Ambas partes solicitan a este Juzgado la debida homologación de este convenio y se le tenga como cosa juzgada. Este Tribunal, homologa dicho convenimiento en los mismos términos expresados por las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y reservándose el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en auto, el cumplimiento de lo convenido entre las partes.

La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,


Carlos A. Suárez J.
Exp. Nro. 2010-701.
NC/og.