REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 07 de junio de 2010.

Años: 200º y 151º

Vista la conciliación, de fecha 02 de junio del año en curso, mediante el cual la ciudadana Ismaela Alejandra Luarte Salazar y Luís Alfredo Paredes Rodríguez, ambos identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines conciliar en la presente causa expusieron lo siguiente: El ciudadano Luís Alfredo Paredes Rodríguez, manifestó: Que en cuanto a la deuda que tiene con la Progenitora de los niños. Carlos Luis y Luis Carlos paredes Luarte, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, lo cual asciende a la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES y no DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo) como aparece en el libelo de la demanda, los mismos serán cancelados de la siguiente manera: Bolívares Quinientos (Bs.500,oo), el 30-06-2010, Bolívares Quinientos (Bs. 500,oo) el 30-07-2010 y seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) el 30-08-2010. Dicha cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la ciudadana Ismaela Luarte, en el Banco Provincial, signada con el Nro. 0108-0596-17-0200098368, en las fechas arriba señaladas, consignando en este mismo acto copia simple de la libreta de ahorros. En cuanto al aumento solicitado por la madre de sus hijos,, el ciudadano manifiesta que no puede aportar las cantidades por ella señaladas, por cuanto mantiene otras obligaciones y devenga un sueldo mínimo y solamente puede aportar como obligación de manutención en beneficio de sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
• QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500, oo) mensuales, por concepto obligación de manutención a favor de los niños arriba mencionados.
• Ochocientos Bolívares (Bs. 800, oo), en ocasión de la época escolar. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a descontar mensualmente, es decir, que para el mes de septiembre le será descontado la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300, oo). El monto por concepto de Bonificación en ocasión de la época escolar, a solicitud del demandado le será descontado el 30 de septiembre.
• DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a descontar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre le será descontado la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500, oo).

Asimismo, el ciudadano Luis Alfredo Paredes Rodríguez, autoriza se Oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba mencionadas, en la forma ya indicada., por concepto de obligación de manutención. Y que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga el treinta por ciento (30%), del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros arriba señalada. Por su parte la ciudadana, Ismaela Luarte, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de los niños en cuestión. En este estado, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 .m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.

El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.



















EXP. Nro. 2010-703.
NC/mjl.